Sentencia Penal Audiencia...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 213/2013 de 27 de Junio de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Núm. Cendoj: 08019370062014100408

Núm. Ecli: ES:APB:2014:6778

Núm. Roj: SAP B 6778/2014


Voces

Delito de robo

Falta de hurto

Valoración de la prueba

Calificación de los hechos

Práctica de la prueba

Violencia

Dolo

In dubio pro reo

Robo con intimidación

Delitos de lesiones

Consumación del delito

Hurto

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Antijuridicidad

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 213/2013 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 570/2012
JUZGADO PENAL Nº 27 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN
D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona a 27 de junio del año 2014.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento
Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 27 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 570/2012,
por un delito de robo con violencia y otro de lesiones contra Abelardo , cuyas demás circunstancias
personales, de postulación procesal y defensa ya obran en autos y se dan aquí por reproducidas. Actuando
el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta
Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada
en primera instancia de fecha 11 de julio de 2013 ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO
NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer del tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que he de condenar y condeno a Abelardo como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidación intentado previsto y penado en los arts. 237 , 242.1 , 16 y 62 CP y de un delito de lesiones del art. 147.2 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de robo de prisión de UN AÑO Y TRES MESES, y por el delito de lesiones la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, condeno a Abelardo a indemnizar a Casiano en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia tras realizarse una visita médico forense donde se determine la existencia o no de secuelas y el número concreto de días que ha tardado en curar las lesiones sufridas y su carácter impeditivo o no de dichos días.'

SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.



TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido, salvo en lo que se refiere a la causación de las lesiones del vigilante de seguridad, que se sustituye por la siguiente: '...iniciándose un forcejeo en el curso del cual Casiano resultó con lesiones en un dedo de su mano derecha consistentes en...' .

Fundamentos


PRIMERO .- SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, en cuyo caso habrán de considerarse sustituidos por los que siguen.



SEGUNDO .- El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en un único motivo princioal: el pretendido error de la Juzgadora 'a quo' en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena por el delito de robo ni por el de lesiones, solicitando que se condene a su representado como autor de una falta de hurto intentada. Aunque no se verbalice en el recurso formalmente, también se está invocando infracción de ley de forma tácita, pues en el presente caso ambos motivos están íntimamente unidos ya que dependiendo de como se valore aquélla, será de aplicación uno u otro precepto penal. Por ello procede examinar conjuntamente ambos motivos invocados.

De forma subsidiaria se denuncia la no aplicación del subtipo privilegiado el art. 242.4 CP para el caso de que se mantenga la calificación de los hechos como un delito de robo.



TERCERO.- Por lo que respecta a la existencia de indicios suficientes sobre la autoría y culpabilidad del acusado en cuanto a la sustracción de la mercancía que resultó recuperada hay que decir que la conclusión a la que ha llegado la juzgadora de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, y que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida, ha de confirmarse plenamente.



CUARTO.- En relación directa con esa convicción a la que llega la juzgadora ha de prosperar, sin embargo, el motivo invocado por el recurrente en el cuarto de sus razonamientos. Del propio relato de hechos probados se desprende que el acusado no realizó conducta violenta destinada a vencer la resistencia natural que toda persona para oponerse a la desposesión pretendida, como sí sucede en la conducta propia de los 'tironeros' o de quienes golpean a la víctima para conseguir con tal violencia intimidarlas, sino que se limitó a intentar deshacerse de la acción del vigilante que pretendía retenerlo y que ya había echado mano del botín, cosa que finalmente consiguió, lo que viene a confirmar la ausencia de verdadera agresión violenta.

Las versiones de ambos implicados resultan contradictorias en cuanto a la forma en que se produjeron las lesiones, no existe motivo alguno para otorgar una mayor veracidad a la del vigilante, sobre todo cuando las efectivamente causadas pueden responder en buena lógica a la existencia de un simple forcejeo en el que uno intentaba retener y el otro desasirse de él, sin que pueda deducirse la existencia de dolo en la causación de tales lesiones sin atentar directamente contra el principio 'in dubio pro reo'.

Por ello los hechos no pueden ser calificados como constitutivos de un delito de robo con intimidación ni como de un delito de lesiones, negando que el forcejeo a que también se refiere la sentencia tuviera como finalidad la consumación del delito de los arts. 237 y 242-1º del Código Penal , sino de una simple falta intentada de HURTO del art. 623-1º del mismo cuerpo legal , atendido el valor de la mercancía sustraída, del que es responsable en concepto de autor el acusado antes reseñado.



QUINTO .- Siendo la pena prevista para la falta de hurto la de multa de 1 a 2 meses, no habiéndose llegado a consumar la apropiación y no habiéndose apreciado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se individualiza la misma en la de multa de un mes, que se considera suficiente para el reproche de antijuridicidad y culpabilidad del caso, y en 6 euros la cuota diaria ya que no se ha aportado elemento probatorio alguno respecto a la capacidad económica del acusado, pero tampoco hay constancia de que se encuentre en situación de indigencia, aplicando así la doctrina constitucional sobre las cuotas mínimas para imponer en tales casos con la finalidad de no favorecer la impunidad ni poner en peligro los fines de prevención de la pena.



SEXTO.- Estimado el motivo principal, no procede hacer manifestación alguna sobre el invocado de forma subsidiaria.

SÉPTIMO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la LECrim , y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO en lo fundamental el recurso de apelación interpuesto por la representación de Abelardo contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR dicha resolución, condenando al acusado antes citado, como autor de una FALTA INTENTADA DE HURTO a la pena de MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, absolviéndole del delito de robo con violencia y también del de lesiones por los que venía siendo acusado, manteniendo la condena en costas de la sentencia de instancia exclusivamente en cuanto a la mitad de las mismas y declarando de oficio las causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 213/2013 de 27 de Junio de 2014

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