Sentencia Penal Audiencia...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 246/2014 de 03 de Noviembre de 2014

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL

Núm. Cendoj: 08019370102014100755


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 246-14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 358-12

JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm.

SSas. Ilmas.

Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil catorce

VISTO,en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 246-14 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 358-12 procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Barcelona seguido por delito de atentado contra Nicolas ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.ª Mar Sitja en nombre y representación del anterior contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30.03.2014 por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:' Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad, previsto y penado en el art 550 y 551.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de l AN~O DE PRISIOŽN e inhabilitacioŽn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

AsiŽ como al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Nicolas recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. D.ª ISABEL CAMARA MARTINEZ.


SE ACEPTANel relato de hechos probados que son del siguiente tenor literal:

UŽNICO.-Probado y asiŽ se declara el acusado, Nicolas , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien sobre las 01.25h del diŽa 8 de octubre de 2011, en la calle Marruecos de Barcelona, cuando los agentes de la policiŽa autonoŽmica acudieron comisionados debido a que el acusado estaba implicado en una pelea previa e iban a proceder a la identificacioŽn de todos los presentes, con menoscabo al principio de autoridad, dijo a la agente con n° NUM000 'eres una puta, deja de mandar a mi colega, si quereŽis denunciar a alguien, denunciarme a miŽ, que me va el rollo, tendriŽas que estar chupando pollas' y al intervenir el agente n° NUM001 intentando apartarlo del grupo, el acusado, se deshizo de eŽl, agarraŽndole de la muñeca y le dijo 'no me toques hijo de puta, que te reviento en un momento y si hace falta os reviento a todos, uno a uno', y se dirigioŽ nuevamente a la agente NUM000 con el brazo alzado con la intencioŽn de golpearla mientras le deciŽa 'eres una puta, lumi, que me vas a chupar la polla, lumi'; y al ser detenido, se opuso de forma activa, propinando golpes y patadas que alcanzaron al agente NUM002 . Acto seguido, durante el trayecto en el vehiŽculo policial, propinoŽ diversos golpes a la mampara del vehiŽculo y tanto en el vehiŽculo como en el aŽrea de custodia policial , continuoŽ con su actitud ,diciendo, entre otras, 'hijos de puta, os vais a cagar, mi padre es abogado y os crujiraŽ a todos, sois unos hijos de puta, tu lumi de mierda'.

No consta que ninguno de los agentes sufriera lesiones ni que se causaran daños en el vehiŽculo policial.


Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia

PRIMERO.- .-La sentencia de instancia condena a Nicolas de un delito de atentado contra los agentes del art 550 y 551 CP ; y frente la misma se alza la parte recurrente por error en la valoración de la prueba en sinergía con vulneración del derecho a la presunción de inocencia ex art 24 CE . Con carácter alternativo a la petición de absolución interesa se aplique la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art 20.2 en relación al 21 CP a tenor de las declaraciones de los testigos, y que se practique en esta segunda instancia ex art 790.3 la declaración del testigo interesado en escrito de conclusiones habiéndose admitido como prueba.

SEGUNDO.-Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.

TERCERO.-El recurso no puede prosperar. Las objeciones planteadas sobre la falta de credibilidad de los agentes, por falta de objetividad al ser parte interesada se desvanecen máxime cuando el acusado ni siquiera compareció en el acto del plenario a defender su versión de los hechos. Tampoco puede ser motivo de indefensión la denegación en esta segunda instancia de la práctica del testimonio de Andrés , integrante del grupo de donde estaba el acusado al tiempo de los hechos , y que no se produjo en el plenario tal como se solicitó y aprobó y que por ello interesa en sede de recurso ex art 790.3 Lecrim . La jurisprudencia del TS ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar. Entre los primeros, las pruebas han de ser propuestas en tiempo y forma, de conformidad con las reglas específicas para cada clase de proceso. En segundo lugar, ante la resolución del Tribunal, que debe ser fundada, rechazando las que no considere pertinentes, o denegando la suspensión del juicio ante la imposibilidad de practicar en ese momento las previamente admitidas, quien ha propuesto la prueba debe hacer constar la oportuna protesta y las preguntas que pretendía formular al testigo. Nada de esto ha sucedido aquí tal y como se observa en la reproducción del juicio a través del DVD. Por el contrario la defensa se aquietó ante la incomparecencia de los testigos propuestos y no comparecidos, como también lo hizo el Ministerio Fiscal, pasando las partes a informar de conformidad con sus escritos de conclusiones definitivas.

En estas condiciones la Sala comparte la convicción de la Juez del Juzgado de lo Penal, cuya construcción argumental se apoya, con observancia de todas las garantías fundamentales, como prueba de cargo, en las manifestaciones de los agentes, y tras confrontar dichas declaraciones, con el resto de la actividad probatoria practicada, y tras ser sujetas a contradicción y adecuada publicidad, en uso de sus facultades como soberano para valorarla, seleccionó la versión que consideró más espontánea y concorde a la realidad, sin que se aprecie ningún error en tal valoración

Por otro lado, la valoración de los testimonios efectuada por el Juez a quo, otorgando mayor credibilidad a unas declaraciones testificales frente a otras , no constituye quebrantamiento alguno del principio de presunción de inocencia, que únicamente se produciría ante la falta de prueba de cargo suficiente, supuesto que no se da en el presente caso, o del principio 'in dubio pro reo', que resultaría vulnerado si el Juez determina la culpabilidad del acusado reconociendo las dudas sobre la autoría del mismo o sobre la concurrencia de los elementos objetivos del delito, pero no resulta aplicable cuando el órgano jurisdiccional en uso de las facultades otorgadas por el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal , llega a unas conclusiones, en base a la apreciación en conciencia de la prueba practicada, resultando finalmente intrascendente que los agentes no hubiesen sufrido lesiones para que se colmen las exigencias del tipo por el que ha resultado condenado.

En concreto la Magistrada de lo Penal toma en consideración la declaración de los agentes de Mossos d'Esquadra n° NUM002 y NUM003 que declararon ' que les entroŽ un incidente por molestias en la viŽa puŽblica por un grupo de joŽvenes que hacian escaŽndalo. Llegan, les identifican y uno de ellos, el acusado, se puso muy agresivo, empezoŽ a chillar, a una agente femenina le dijo 'puta, que teniŽa que chupar pollas', expresiones que escucharon perfectamente los agentes que declaran, dado que se hallaban al lado de su compañera. Cuando se acerca otro agente, el cabo, en defensa de la compañera, el acusado le retuerce la muñeca. Se mantiene en su actitud de insultos hacia la agente, por (que deciden reducirlo y detener, momento en que comenzoŽ a lanzar patadas, pgaŽtando una de ellas contra el agente n° NUM002 . Afirman los agentes que posteriormente, siguioŽ lanzando golpes al vehiŽculo policial e insultos yamenazas hacia ellos.'

Ciertamente, como se recoge en la sentencia la declaración de los agentes actuantes, testigos directos de la conducta desarrollada por el acusado, resulta suficiente para acreditar la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo de atentado por el que se dirige acusacioŽn , toda vez que el acusado era conocedor de la condicioŽn de agentes de la autoridad, al ir vestidos de uniforme, , y no hay duda que el acusado desarrolló una actitud de acometimiento hacia los agentes de lo que se infiere el aŽnimo de menoscabar el principio de autoridad que encarnan.

Es por ello que procede el dictado de una sentencia condenatoria.

En cuanto a la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en base a las declaraciones de la vecina que denuncio actos de vandalismo lo que originó el desplazamiento de patrullas logotipadas , declarando que jóvenes estaban bebiendo.; Considera este Tribunal que se trata de una cuestión nueva que no se planteó en las conclusiones provisionales ni definitivas, o por lo menos no consta en el procedimiento. Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2002 que 'hay que afirmar aquí que nos encontramos ante lo que esta sala viene denominando «cuestión nueva », es decir, ante un tema no planteado antes en la instancia, cuando podía haberlo sido, pues entonces disponía la defensa del acusado de datos para su alegación ante la acusación por autoría formulada por el Ministerio Fiscal.

Sólo será factible entrar a examinar la cuestión nueva si se trata de una infracción de un derecho fundamental o de una atenuante o eximente que se desprenda del propio contenido fáctico de la sentencia, y así lo señala la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2006 cuando dice: 'la doctrina de esta Sala ha posibilitado la estimación de una eximente o atenuante no alegada (en teoría cuestión nueva ), siempre que de los hechos probados se derive la presencia de tal atenuación o exención, no invocada formalmente, pero presente en el 'factum''. considerarse de oficio por el Tribunal, y aquellos otros casos en los que el planteamiento de la cuestión no planteada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos

En el caso presente nada alegó en la instrucción la defensa. Al menos no lo hizo ni en la calificación provisional ni en el trámite de conclusiones definitivas, donde se limitó a ratificar aquel escrito primero, que constituye el momento procesal adecuado, por lo que al tratarse de una cuestión nueva nada debe resolver este Tribunal sobre la misma. Y nada consta en los hechos probados de lo que pueda deducirse un estado de arrebato en el acusado cuando tuvieron lugar los hechos.

Ello permite sin duda rechazar las alegaciones exculpatorias del acusado, y desestimar los motivos de impugnación formulados por la defensa del recurrente, confirmando lo expuesto en la Sentencia dictada en primera instancia por no resultar sus razonamientos ilógicos o arbitrarios, sino coherentes con la prueba practicada

CUARTO.-Se imponen al recurrente las costas de esta alzada al haberse desestimado sus pretensiones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 241 y ss de la LECr .

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nicolas y confirmamos en su integridad la Sentencia de fecha 30.03.2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona

Imponemos al recurrente las costas de esta alzada.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

-


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información