Sentencia Penal Audiencia...zo de 2010

Última revisión
31/03/2010

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 135/2009 de 31 de Marzo de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 08019370102010100206

Núm. Ecli: ES:APB:2010:3896


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 135/09

Juicio de faltas nº 2076/08 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por Dª Rebeca , Dª Andrea y Dª Fidela contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día diecisiete de febrero de dos mil nueve por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada expresa: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Amanda , Rebeca , Andrea y Fidela como autoras criminalmente responsables de una falta de hurto en grado de tentativa (...) a la pena para cada una de ellas de 40 días multa con una cuota diaria de 10 ? (....) y al pago, por partes iguales, de las costas procesales, si las hubiere".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La reforma efectuada en la Ley adjetiva por Ley 10/1992 , y que mantiene en lo sustancial la reforma por Ley 38/2002 , vino en establecer para las impugnaciones de las Sentencias dictadas en los juicios de faltas igual trámite procedimental que el hasta entonces exclusivo para las apelaciones de las dictadas en las causa criminales por delito conforme a las normas del Procedimiento abreviado. Ello comportó, como era de prever, que la sujeción a los formalismos impuestos por los entonces arts. 795 y 796 L.E.Crim . y actualmente art. 790 fuere misión de difícil viabilidad en muchas ocasiones para las partes en los juicios de aquella clase a los que podían comparecer sin asistencia profesional lo que imponía una cierta laxitud a la hora de admitir los recursos puesto que debía tenerse presente no cercenar el derecho a recurrir las decisiones judiciales aún cuando fuere interpretando generosamente las nuevas formalidades a partir de la citada Ley de reforma hasta parificarlas con la expresión de mera o simple disidencia con los pronunciamientos de la Sentencia o con alguno de ellos.

Los manuscritos presentados a modo de recurso por tres de las cuatro condenadas en la instancia (todas ellas en ausencia) parecen disentir únicamente de la pena de multa impuesta.

Es criterio mantenido por este Tribunal el que puede resumirse en lo siguiente: a) no corresponde a las acusaciones indefectiblemente la demostración de la capacidad económica, salvo que se pretenda una elevada cuota (ergo, se presuma un alto status) en cuyo caso sí es exigible una razonable acreditación; b) cabe establecer el límite ponderado de lo que pudiera considerarse como cuota elevada (partiendo de la fluctuación monetaria y todos los condicionantes propios de la carestía de la vida) aquella que rebasase el montante correspondiente al salario mínimo interprofesional (que para la anualidad de 2009, fecha de la Sentencia apelada, se encontraba en 20,80 euros/día conforme al Real Decreto 2128/2008, de 26 diciembre ); c) la cuantía legal mínima de dos euros que establece el art. 50.4 CP se reserva a los supuestos de indigencia (que no queda en absoluto acreditado que sea el caso).

En definitiva, la multa impuesta no desborda el límite señalado por lo que no cabe atemperar la cuota.

TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Dª Rebeca , Dª Andrea y Dª Fidela contra la Sentencia dictada con fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve en el Juicio de faltas nº 2076/08 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 135/2009 de 31 de Marzo de 2010

Ver el documento "Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 135/2009 de 31 de Marzo de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas