Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2024
Tribunal: TSJ Castilla la Mancha
Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 19/2024
Nº de recurso: 12/2023
Núm. Cendoj: 02003310012024100017
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2024:507
Núm. Roj: STSJ CLM 507:2024
Resumen
ASESINATOVOCES: PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO. Naturaleza del recurso de apelación. Ha de formularse por alguno de los motivos que regula el artículo 846 bis c) de la LECRIM, sin que sea admisible una amalgama confusa e inconexa de alegaciones en las que no se diferencia claramente si se aduce un motivo de quebrantamiento de forma, de infracción de ley o relacionado con la vulneración de la presunción de inocencia o de algún derecho fundamental.Alegaciones de quebrantamiento de forma imprecisas y sin concretar vicios o infracciones de procedimiento, quejándose de actos o decisiones procesales pero sin indicar en qué consiste el defecto o infracción de forma, la indefensión provocada y sin cumplir los presupuestos de haber intentado su remedio procesal y formulación de protesta.Alegaciones en relación con otras cuestiones imprecisas.ALEVOSÍA. El juicio de inferencias realizado para construir la concurrencia de la alevosía que cualifica el asesinato cometido es absolutamente modélico, y las divergencias o discrepancias de la defensa del apelante sobre las mismas parten de una versión de lo acaecido totalmente contrapuesta a lo realmente acaecido y que el Jurado declara probado, apartándose totalmente del relato fáctico el recurso entablado de una forma arbitraria y apoyándose en una versión absolutamente parcial de lo acaecido, no acogida por el Jurado.Motivación de la sentencia que asume la modélica justificación que ofrece el Jurado en el acta del veredicto, sorprendente para un Tribunal lego, y que puede asumir como propia un Magistrado de carrera profesional, como así ha ocurrido en la sentencia apelada.Los hechos probados revelan inequívocamente un ataque súbito y sorpresivo del autor llevado a cabo con unos cuchillos de grandes dimensiones que había cogido previamente en la cocina sorprendiendo a su esposa de espaldas, sin previo aviso, en un pasillo de reducidas dimensiones, donde no tenía posibilidad alguna de escapar o eludir la agresión, y atacándola con multitud de cuchilladas, sin riesgo alguno para el agresor procedente de la defensa de la víctima, que no podía imaginar un ataque de esta naturaleza en el ámbito de convivencia familiar.Inferencias sobre la alevosía coherentes y lógicas.CONFESIÓN. La comunicación realizada al servicio de urgencias 112 de haber matado a su mujer, que admitió verbalmente a los policías locales que acudieron, no es suficiente para apreciar la atenuante de confesión ya que no es completa ni contribuyó a esclarecer los hechos. Desde un primer momento se negó a declarar ante la Guardia Civil y posteriormente construyó una versión exculpatoria que no concordaba con la realidad de los hechos, al pretextar que había dado muerte a su mujer en el curso de una discusión de la pareja para repeler la agresión con los mismos cuchillos que había cogido en la cocina su mujer, versión exculpatoria totalmente desmentida por la prueba en el juicio como ponen de manifiesto los hechos probados según el Jurado.ARREBATO U OBECACIÓN. Inexistencia de estímulos externos que hayan determinado una alteración importante de sus impulsos. En modo alguno se prueba ni es compatible una posible alteración del estado emocional con los hechos debido a la frialdad observada en su comportamiento al llamar al servicio de emergencias y admitir paladinamente haber dado muerte a su mujer sin que se advirtiera en el acusado una emoción superior de importante entidad.