Sentencia Penal 273/2024 ...o del 2024

Última revisión
11/04/2024

Sentencia Penal 273/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1409/2022 de 20 de marzo del 2024

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2024

Tribunal: TS

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 273/2024

Nº de recurso: 1409/2022

Núm. Cendoj: 28079120012024100265

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1615

Núm. Roj: STS 1615:2024

Resumen
Condena al Regidor-Presidente del Concejo de Ribaguda (término municipal de Ribera Baja) por delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP por apropiarse durante varios años de dinero existente en las cuentas del concejo de titularidad pública y traspasarlo a una cuenta privada.Sentencia condenatoria de la AP confirmada por el TSJ.1.- Infracción del art.849.2 LECRIMEl motivo planteado ante el TSJ fue por infracción de ley por subsunción jurídica en el delito del ar. 432 CP, y en este caso plantea error en valoración probatoria. Es per saltum. En cualquier caso, no cabe ahora plantear cuestiones de prueba sobre tema ya discutido y analizado en cuanto a la valoración de la llevada a cabo para determinar un hecho objetivable como es que de las cuentas públicas del concejo donde había nada más que fondos públicos los extrae en parte para llevarlos a su cuenta corriente privada.2.- Infracción de ley art. 849.1 LECRIM en relación con art. 432 CP. Señala que en todo caso es administración desleal.No respeta los hechos probados. Hubo actos de apropiación del dinero y trasvase a la cuenta privada de saldo público de las cuentas públicas.3.- Discute por 849.1 LECRIM la pena y postula se aplique la de dos años en lugar de la de 4 años de prisión entendiendo que lo distraído está por debajo de los 50.000 euros que hubiera permitido la pena de 2 años de prisión en la LO 1/2015.No respeta los hechos probados, además de ser también per saltum. En los hechos probados se recoge la cuantía de lo distraído por encima de 50.000 euros.4.- Aplicación de la LO 14/2022 de reforma de delito de malversación.Se postula se aplique la pena, en su caso, de dos años de prisión, lo que es inviable, ya que la cuantía de lo apropiado o sustraído es superior a 50.000 euros.Hay que tener en cuenta que no procede una rebaja de la pena, ya que la nueva reforma aprobada en el Código Penal por la Ley Orgánica 14/2022 no supone beneficio penal en modo alguno al condenado a la pena de 4 años de prisión en el arco de la pena de 3 a 6 años de prisión teniendo en cuenta el importe apropiado por encima de los 50.000 euros que llevaría a una pena de entre 4 y 8 años de prisión.

Voces

Malversación

Tipo penal

Delito de malversación

Valoración de la prueba

Error en la valoración

Ánimo de lucro

Administración desleal

Tipicidad

Tribunal del Jurado

Práctica de la prueba

Delito de administración desleal

Medidas de seguridad

Presunción de inocencia

Caudales públicos

Dolo

Daños y perjuicios

Atenuante

Documento falso

Falsedad documental

Distracción de dinero

Determinación de la pena

Representación procesal

Sentencia del Tribunal del Jurado

Recurso de revisión

Buena fe procesal

Calificación de los hechos

Documentos aportados

Error en la valoración de la prueba

Derecho a ser oído

Sentencia Penal 273/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1409/2022 de 20 de marzo del 2024

Ver el documento "Sentencia Penal 273/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1409/2022 de 20 de marzo del 2024"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas