Sentencia Penal 33/2024 T...l del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Penal 33/2024 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 68/2023 de 01 de abril del 2024

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2024

Tribunal: TSJ Castilla la Mancha

Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 33/2024

Nº de recurso: 68/2023

Núm. Cendoj: 02003310012024100031

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2024:836

Núm. Roj: STSJ CLM 836:2024

Resumen
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)VOCES: INSOLVENCIA PUNIBLE. Conducta de integrante del Consejo de Administración de sociedad anónima, declarada en concurso y en fase de liquidación, que hace desaparecer el servidor y disco duro donde se guardan los archivos que soportan la contabilidad de facturas, proveedores y clientes imprescindible para conocer la situación económica de la sociedad.Error en la valoración de la prueba. improcedencia.El Tribunal ha valorado correctamente toda la prueba, incluida la testifical, de la que se desprende que el acusado y no otra persona fue quien realizó todas las conductas dirigidas a obstaculizar la actuación de la administración concursal mediante los actos descritos. La inferencia de que fue el acusado quien sacó el servidor de la empresa es absolutamente razonable de acuerdo con la prueba.Hizo desaparecer todo vestigio de información - servidor, disco duro y documentación contable en papel - que no fue hallada y ello objetivamente dificultó la actuación de los administradores cual señalan de forma concorde en sus manifestaciones en el juicio oral.Infracción de ley. Artículo 259, 1 CP. Frente a la alegación de que no concurre una situación de insolvencia en la sociedad, dado que el activo era superior al pasivo, la situación de insolvencia se desprende como actual o al menos inminente desde la declaración del concurso y con mayor razón cuando no es posible alcanzar un convenio con los acreedores y la sociedad se declara la fase de liquidación.Concepto de insolvencia desvinculado de la legislación mercantil según el nuevo CP, pero si existe concurso ha de presumirse la insolvencia.Participación del acusado, aunque no es el deudor es evidente que actúo en nombre de la sociedad como administrador, formando parte del Consejo y tomando la decisión materialmente por lo que su participación queda cubierta por el artículo 31 del CP, y en todo caso como extraneus al amparo del artículo 65.3 del CP figura que es admisible en un delito especial como este cuyo sujeto pasivo es el deudor.No procede la rebaja del pena solicitada al amparo de dicho precepto, dado que la actuación del acusado fue relevante individualmente por cuanto fue la persona que propició y llevó a cabo la desaparición material de los dispositivos que almacenaban la información y la documentación con lo que se desprenden con claridad las razones para la no atenuación que se propugna.PENALIDAD. Su individualización está plenamente motivada y se considera correcta tanto en la extensión de la pena teniendo en cuenta la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Voces

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Delito de insolvencias punibles

Medios de prueba

Error en la valoración de la prueba

Grabación

Situación de insolvencia actual o inminente

Administración judicial

Intervención y administración judicial

Documentos aportados

Error en la valoración

Fe pública

Principio de presunción de inocencia

Derecho a la tutela judicial efectiva

Error de hecho

Actividad probatoria

Prueba de cargo

Cooperación necesaria