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Sentencia Militar Tribunal Supremo, Rec 114/2001 de 05 de Marzo de 2002
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Orden: Militar
Fecha: 05 de Marzo de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JIMENEZ-ALFARO GIRALT, JOSE ANTONIO
Resumen
Es lo cierto que el Tribunal, en el ejercicio de sus funciones, y en aplicación de los principios de inmediación y contradicción, ha hecho una valoración de los hechos, en los que, en su doble relación histórica, ninguna determinación de acto punible se efectúa y afirma en el mismo fundamento antes aludido, "no pudiendo ser fijados en el factum de esta sentencia tales hechos incriminatorios". Aunque no haya una determinación concreta en la relación fáctica, de cuales son los hechos que realmente declara probados, es lo cierto que ante la duda no estima ninguna de las versiones, y si bien debió unificar o fijar cual era la que estimaba adecuada, no considerando acreditada la otra, ello no impide que no se pueda concluir que no haya hechos probados suficientes para determinar la conclusión que se obtiene en el fallo.
Voces
Actos de comunicación
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil dos.
Antecedentes
UNICO.- Por auto de fecha 20 de julio de 2001 se dictó en el procedimiento de referencia Auto por el que se …
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