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Sentencia Militar 29/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Militar, Rec. 16/2024 de 26 de junio del 2024
Relacionados:
Orden: Militar
Fecha: 26 de Junio de 2024
Tribunal: TS
Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
Nº de sentencia: 29/2024
Núm. Cendoj: 28079150012024100030
Núm. Ecli: ES:TS:2024:3877
Núm. Roj: STS 3877:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 26/06/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION PENAL
Número del procedimiento: 16/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López
Procedencia: TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION PENAL núm.: 16/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente
D.ª Clara Martínez de Careaga y García
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 26 de junio de 2024.
Esta sala ha visto el presente recurso de casación número 101-16/2024, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Ariadna Latorre Blanco, en la representación procesal que ostenta de la recurrente, la soldado D.ª Flor, frente al auto de sobreseimiento definitivo de fecha 31 de enero de 2024, dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero en el sumario 12/14/20, por el que se acordó el sobreseimiento definitivo del referido sumario. Han sido partes recurridas la Excma. Fiscalía Togada y el cabo D. Germán, representado por el procurador de los Tribunales D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López.
Antecedentes
"
Por Auto de fecha 7 de octubre de 2020 se incoo el presente Sumario en investigación de un presunto delito de "abuso de autoridad" en su modalidad de "acoso sexual" previsto y penado en el artículo 48 del CPM.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2021 se admiten las diligencias de investigación solicitadas por la acusación particular consistentes en toma de declaración del denunciante y denunciado, las cuales se practican el día 6 de junio de 2022.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2021 se prorroga el plazo de instrucción por un periodo de seis meses.
"SE ACUERDA: APROBAR el auto de conclusión del presente sumario y el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LAS PRESENTES ACTUACIONES por el motivo previsto en el artículo 246.1 de la
NO PROCEDE la remisión del testimonio de las actuaciones.
El presente Auto se incorporará a la pieza principal, junto con testimonio de los escritos de las partes que, como antecedentes de esta resolución, obran en la pieza separada de sobreseimiento provisional parcial".
PRIMERO: Por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.1 y 2 de la
SEGUNDO: Por infracción de ley.
La presente sentencia ha sido dictada por el ponente con fecha 19 de junio de 2024.
Fundamentos
Al respecto, conviene señalar que esta sala ya ha tenido ocasión de afirmar en varias ocasiones que lo dispuesto en el art. 324
Por otra parte, estamos de acuerdo con los acertados razonamientos jurídicos de la sala de instancia respecto de cómo debe ser interpretado dicho precepto de la
Es preciso partir de que el derecho del art. 324
En efecto, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de abril de 1983, al tratar de las medidas oportunas para cumplir con el derecho a la tutela judicial efectiva, señala que "si esas medidas se adoptan, el derecho a la tutela judicial efectiva se habrá satisfecho, aunque si se adoptan con una tardanza excesiva e irrazonable pueda considerarse lesionado el derecho al proceso sin dilaciones indebidas. Cuando, por el contrario, se adoptan, aunque sea con la mayor celeridad, medidas que no son eficaces [...], no cabrá hablar seguramente de dilaciones indebidas, pero sí, sin duda alguna, de una falta de tutela judicial efectiva". En otras palabras, la falta de adopción de medidas de investigación o su tardanza excesiva e irrazonable vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, cuyo carácter constitucional no cabe discutir.
Por consiguiente, los plazos del art. 324
El
Esta sala, como dijimos, ha declarado en diversas ocasiones, así en la STS, 5.ª, 62/2017, de 18 de octubre y en la STS, 5.ª, 18/2024, de 17 de abril, entre otras, la aplicabilidad del art. 324
El auto de incoación del sumario es de fecha 7 de octubre de 2020, aunque la declaración de la soldado donde denunciaba el acoso se produce en otro sumario y es anterior a dicha fecha. Seguidamente, vamos a referirnos a las fechas relevantes al respecto. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2021 se declara la instrucción compleja y se otorga un plazo de 6 meses. Posteriormente, el fiscal solicita nueva prórroga mediante escrito de fecha de entrada de 25 de marzo de 2022 y, por auto de 7 de abril de 2022 se adopta una prórroga por 6 meses. Hasta el 6 de junio de 2022 no se recibe declaración a la soldado Flor denunciante y al denunciado cabo Germán; así como también a un sargento. En los días 21 y 22 de julio de 2022 declaran varios testigos. Y, por auto de fecha 29 de julio de 2022 se declaran nulas las diligencias de investigación por realizarse fuera de plazo, salvo las declaraciones de la denunciante y del denunciado.
El Tribunal Militar Territorial Primero, mediante auto de fecha 31 de marzo de 2023, consideró que no procedía la propuesta de sobreseimiento y que debía concluirse el sumario. Lo que así hizo la juez togado instructora mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2023; y el Tribunal Militar Territorial Primero, en fecha de 31 de enero de 2024 dictó auto acordado aprobar el auto de conclusión del sumario y el sobreseimiento definitivo de las actuaciones.
a) En cuanto a los plazos: el auto de incoación es de 7 de octubre de 2020 y, el 24 de septiembre de 2021 se prorroga la investigación por 6 meses, por lo que el plazo terminó el día 7 de abril de 2022. Cualquier diligencia posterior no es válida y, por ello, no puede tenerse en cuenta. Por consiguiente, el auto de fecha 7 de abril de 2022 en el que se vuelve a prorrogar por 6 meses la investigación de la causa es, en principio, correcto desde el punto de vista del plazo legal.
b) Ahora bien, el auto recurrido no considera el auto de 7 de abril de 2022 por estimar que había sido dictado fuera de plazo, pero es que, aún admitiendo que hubiera sido dictado el último día del plazo, lo cierto es que es un auto nulo por haberse dictado en fraude de ley. Es un auto puramente formal, orientado a alargar la duración de la instrucción, no porque ciertamente ésta sea compleja y laboriosa y, después de la práctica de una serie de diligencias, sea necesario prorrogar la investigación para practicar alguna o algunas que puedan ser necesarias. Esa es la idea de la ley, el fin de la norma, conforme a la cual debe ser objeto de interpretación. Sin embargo, no es lo que encontramos en autos. Todo lo contrario, se trata de una absoluta y total ausencia de investigación, en la cual desde el 7 de octubre de 2021 hasta el indicado auto de 7 de abril de 2022, no se ha practicado nada de relevancia para la investigación, tan es así que, a la denunciante, al denunciado y a un testigo no se les recibe declaración hasta el 6 de junio de 2022 y el resto de los testigos los días 21 y 22 de julio de 2022. Declarar que es precisa una prórroga de la investigación cuando dentro del plazo (ya prorrogado por haber sido declarada causa compleja por auto de 24 de septiembre de 2021),no se ha practicado nada de lo que debió hacerse, no es desde luego el fin previsto para la norma incluida en el art. 324
Se trata del derecho fundamental al juicio rápido y en modo alguno es razonable buscar un sistema que permita eludirlo, afectarlo, o bien, directamente dejarlo a un lado.
La prohibición de actuar en fraude de ley (
Señala el art. 6 ap. 4 del
En definitiva, se ha dictado un auto (el de fecha 7 de abril de 2022) para, al amparo de lo dispuesto en el art. 324.1, párrafo 3.º, eludir lo establecido en el propio art. 324.1, párrafo 1.º
c) Además, por otra parte, debe repararse en que el auto recurrido dice que "procede acordar el sobreseimiento definitivo, porque no se ha procedido por el órgano competente a imputar formalmente a nadie con carácter previo a proponer la conclusión del sumario". En otras palabras, la juez togado, conforme al art. 240 de la Ley Procesal Militar declaró concluso el sumario sin que en él apareciera alguna persona procesada ( art. 164 LPM), lo que se notificó al fiscal jurídico militar y a la acusación particular, conforme al art. 240, párrafo 2.º, en relación y a los efectos de lo dispuesto en el art. 243 LPM.
Hemos de afirmar que no es posible abrir un juicio oral sin que, precisamente, se haya oído al que se le imputa el delito; así, el art. 779.1, 4.ª
Es evidente que no cabe abrir juicio oral con la declaración del denunciado practicada fuera del plazo establecido legalmente para practicar la investigación de un delito; éste es el caso, pues el último auto de prórroga es inane.
Así pues, conclusa la causa, teniendo en cuenta la ausencia de investigación, la ausencia de declaración del denunciado, el no procesamiento de persona alguna, la única consecuencia es la declaración de sobreseimiento definitivo.
Como hemos puesto de relieve, estamos conformes y es adecuado a derecho el auto recurrido, en cuanto a lo que en él se decide, sin perjuicio de que no compartamos la fundamentación jurídica, únicamente en cuanto a la forma concreta de computar el plazo del art. 324
Por consiguiente, sin entrar para nada en lo dispuesto en los arts. 292 y sig. de la
La recurrente decidirá al respecto lo que mejor convenga a su derecho.
Por consiguiente, este segundo motivo no puede prosperar.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.- Desestimar el recurso de casación número 101-16/2024, interpuesto por la procuradora de los Tribunales D.ª Ariadna Latorre Blanco, en nombre y representación de la soldado D.ª Flor, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero el día 31 de enero de 2024, en el sumario núm. 12/14/20, en el que se acuerda el sobreseimiento definitivo de dicho sumario; auto que confirmamos íntegramente.
2.- Declaramos que en la causa de la que es consecuencia este recurso de casación se ha producido un funcionamiento defectuoso de la Administración de Justicia.
3.- Declaramos de oficio las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.