Sentencia Militar 69/2023...o del 2023

Última revisión
29/09/2023

Sentencia Militar 69/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Militar, Rec. 41/2022 de 28 de julio del 2023

Tiempo de lectura: 43 min

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Orden: Militar

Fecha: 28 de Julio de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA

Nº de sentencia: 69/2023

Núm. Cendoj: 28079150012023100069

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3601

Núm. Roj: STS 3601:2023

Resumen:
DELITO CONTRA LA HACIENDA EN EL AMBITO MILITAR, previsto en el artículo 81.1 del Código Penal Militar. El Tribunal de instancia ha apreciado vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley y ha absuelto a los procesados tras declarar la nulidad de todas las pruebas practicadas.Recursos de la Fiscalía Togada y de la Abogacía del Estado.Dicha vulneración solo se aprecia respecto de dos inculpados con empleo de Coronel, que se encontraban aforados.Estimación parcial del recurso.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 69/2023

Fecha de sentencia: 28/07/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION PENAL

Número del procedimiento: 41/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/06/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Procedencia: TRIBUNAL MILITAR CENTRAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: MLA

Nota:

RECURSO CASACION PENAL núm.: 41/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 69/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente

D.ª Clara Martínez de Careaga y García

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

D. Ricardo Cuesta del Castillo

En Madrid, a 28 de julio de 2023.

Esta sala ha visto el presente recurso de casación nº 101-41/2022, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) y por la Fiscalía Togada, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Central número 2/2022, de 28 de julio de 2022 que declaró la nulidad de las actuaciones practicadas por la Sra. Juez del Juzgado Togado Militar Territorial número 12 de Madrid, en las Diligencias Previas número 12/02/12 y en el Sumario número 12/08/13, por vulneración de derecho de los procesados al juez ordinario legalmente predeterminado y en consecuencia se absolvía libremente y sin restricciones, a los procesados por inexistencia de prueba de cargo.

Han sido partes recurridas:

1. El Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire , en reserva, D. Agapito, representado por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Manuel García Castellano, bajo la dirección letrada de D. Alfredo Gómez Mendizábal.

2. El Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, retirado, D. Anselmo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Inés Leal Mora, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Martín Carmona.

3. El Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. Baldomero, representado por por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen María Madrid Sanz, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Saiz Nicolas.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Militar Central, en fecha 28 de julio de 2022, no contiene propiamente un relato de hechos probados, habiéndose declarado como tales el extensísimo apartado de Antecedentes de Hecho en el que el Tribunal de instancia relata pormenorizadamente tanto la instrucción de las Diligencias Previas núm. 12/02/12, como la formación y tramitación del Sumario 12/08/13, por parte de la Juez del Juzgado Togado Militar Territorial número 12 de Madrid, con una exhaustiva y detallada referencia a las pruebas practicadas en los mismos.

De dichos antecedentes de hecho resulta necesario, a los efectos que nos ocupan, resaltar los siguientes:

1º. En relación con las Diligencias Previas número 12/02/12:

- La Sra. Juez del Juzgado Togado Militar Territorial número 12, de Madrid, tras recibir el expediente gubernativo número 04/11, del MAGEN, instruido al Capitán D. Baldomero, jefe de la SEINT del ACAR Getafe (rollo I al IV, folios 1 y 3 al 1448), acordó por auto de 3 de abril de 2012 incoar Diligencias Previas, que quedaron registradas al número 12/02/12 (rollo I, folio 2).

- Dicho auto de incoación se notificó el 9 de abril de 2012 al citado Capitán, quien se personó en las actuaciones, haciéndolo igualmente el Fiscal Jurídico Militar y el abogado del Estado.

- Con fecha 8 de mayo de 2012 la citada Juez Togado solicitó del MAGEN y de la DAE los procedimientos operativos generales o normas internas de la Base Aérea de Getafe sobre el funcionamiento de ingresos y gastos en el ámbito de cocina, alojamientos, vestuarios y cafeterías y sus relaciones correspondientes con Organismos Económicos Administrativos de esa Unidad para reintegro al Tesoro Público.

- Con fecha 28 de junio de 2012 dicha Juez interesó el nombramiento de dos oficiales Interventores a fin de realizar una pericia consistente en una auditoría en relación con las liquidaciones del ACAR de Getafe desde el año 2009 a enero de 2012.

- Tras solicitarlo el Fiscal Jurídico Militar la Sra. Juez del Juzgado Togado Militar Territorial decretó, mediante auto de 15 de abril de 2013 (rollo V, folio 1708) la formación del Sumario número12/08/13.

- Con fecha 19 de abril de 2012, dicha Juez recibió declaración, en calidad de inculpado, al Capitán Baldomero.

- La Sra. Juez Togado Instructora no dictó hasta el 20 de agosto de 2014 auto acordando la inhibición a favor de los Juzgados Togados Militares Centrales que le había sido ordenada por el Tribunal Militar Territorial Primero (rollo VII, folios 2464 al 2476).

- Y, por providencia de 9 de septiembre de 2014, dispuso remitir las actuaciones de las que se había inhibido al Decanato de los Juzgados Togados Militares Centrales (rollo VII, folios 2481 y 2482).

2º. En relación con la causa 1/03/14, del Juzgado Togado Miliar Central:

" I. Las actuaciones practicadas.

1. El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado Togado Militar Central número 1, oído el Fiscal Jurídico Militar, dictó auto de fecha 8 de octubre de 2014 declarando su competencia para conocer de las causas, que quedó registrada al número 1/03/14 (rollo VII, folio 2488).

Mediante otro auto de 2 de febrero de 2015, aceptó igualmente el Ilmo. Sr. Juez Instructor la competencia para conocer de los hechos objeto de las Diligencias Previas número 12/12/12, que habían sido remitidas en inhibición por la Sra. Juez del Juzgado Togado Militar Territorial número 12, y su acumulación a la Causa número 1/03/14 (rollo VII, folio 2709)

2. Por providencia de 27 de octubre de 2014 acordó recibir declaración a los Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención que habían elaborado los dos informes periciales de anterior reseña (rollo VII, folio 2502), con citación de las partes personadas.

Los autores del Informe pericial de 4 de abril de 2013 lo ratificaron y ampliaron el 12 de noviembre de 2014 (rollo VII, folios 2531 al 2534).

El segundo informe pericial, de 24 de julio de 2014, con sus rectificaciones, fue ratificado por quienes lo habían elaborado el 13 de noviembre de 2014 (rollo VII, folios 2538 al 2542).

3. Mediante providencia de 27 de noviembre de 2014 dispuso el Ilmo. Sr. Juez Togado Militar Central Instructor, toda vez " se deducen hechos de los que se desprenden aparentes responsabilidades" contra ellos, citar de comparecencia y posteriormente recibir declaración, en calidad de imputados, entre otros a los Coroneles D. Anselmo y D. Agapito (rollo VII, folio 2579)".

" II. La petición de nulidad de actuaciones.

A través de escrito que tuvo entrada el 4 de marzo de 2015, la defensa de los Coroneles D. Agapito y D. Anselmo, por entonces ejercida por el mismo abogado, solicitó la nulidad de las actuaciones al amparo de los artículos 11.3 y 238.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en relación con los artículos 125.III de la LPM y 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento causando indefensión; y vulneración del artículo 24 de la Constitución que garantiza los derechos a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión y al proceso con todas las garantías y a la defensa, incluido el derecho al juez predeterminado por la ley (rollo VIII, folios 2930 al 2938).

A dicha petición se adhirió la defensa del Sargento primero D. Herminio (rollo VIII, folios 2947 y 2948).

El Ilmo. Sr. Juez Togado Instructor, por auto de 24 de marzo de 2015, desestimó la solicitud de nulidad, por no concurrir el presupuesto establecido en el artículo 241 de la LOPJ, consistente en que se plantee exclusivamente en relación con la resolución que ponga fin al procedimiento y cuando ésta sea firme (rollo VIII folios 2964 al 2967).

III El desglose de actuaciones.

1. A través de auto de 6 de julio de 2015, acordó el Ilmo. Sr. Juez Togado Instructor desglosar de la causa los hechos presuntamente protagonizados por el Coronel D. Jacobo, con deducción de testimonio de los particulares pertinentes y su remisión al Juzgado Togado Militar Central Decano (rollo IX, folio 3369).

Contra este auto interpuso la representación letrada del Comandante D. Baldomero recurso de queja, que fue desestimado por la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central mediante otro de 10 de diciembre de 2015 (pieza separada del recurso).

2. Por auto de 10 de diciembre de 2015, el Ilmo. Sr. Juez Togado instructor resolvió desglosar de la causa los hechos que pudieran haber perpetrado el Subteniente D. Landelino y el Sargento Primero D. Herminio, cursando testimonio de los particulares pertinentes al Juzgado Togado Militar Territorial Decano de los de Madrid (rollo X, folios 3841 y 3842).

Mediante auto de 1 de junio de 2016, y a solicitud del Fiscal Jurídico Militar, determinó el Ilmo. Sr. Juez Togado instructor desglosar de esta causa los hechos comprendidos en las antiguas Diligencias Previas número 12/12/12, en su día acumulados a aquélla, con remisión de testimonios al Juzgado Togado Militar Territorial Decano de los de Madrid por si procediera su unión a los expresados en el párrafo anterior (rollo X, folio 4018).

La representación letrada del Comandante Baldomero había promovido contra el auto de 10 de diciembre de 2015 recurso de queja, desestimado por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central por auto de 8 de febrero de 2016 (pieza separada del recurso).

IV Los autos de procesamiento.

1. El Ilmo. Sr. Juez Togado Instructor por auto de 3 de junio de 2016 decretó el procesamiento del Comandante D. Baldomero, como presunto autor de un presunto delito contra la Hacienda en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 195 del CPM de 1985 (rollo X, folios 4020 al 4025). El procesado quedó en libertad provisional.

Contra dicho auto interpuso la representación letrada del Comandante Baldomero recurso de apelación, que fue desestimado por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central por auto de 5 de agosto de 2016 (pieza separada del recurso).

Con fecha 9 de junio de 2016, se recibió al Comandante Baldomero declaración indagatoria (rollo X, folio 4053).

Quedaron unidas a las actuaciones copia de su documentación militar (rollo X, folios 4080 al 4105) y certificación negativa de antecedentes penales (rollo X, folio 4118).

2.2.1. El Ilmo. Sr. Juez Togado instructor declaró la conclusión del sumario mediante auto de 5 de septiembre de 2016 (rollo X, folio 4113). Tal resolución, aunque inicialmente aprobada por la Sala de Justicia del Tribunal Central en auto de 24 de noviembre de 2016 (rollo X, folios 4130 y 4131), resultó finalmente revocada por otro auto de 2 de marzo de 2017 (rollo X, folios 4137 y 4138) que, estimando los recursos de súplica interpuestos por el Ministro Fiscal y la defensa del Comandante Baldomero, acordó devolver el procedimiento al Ilmo. Sr. Juez Togado instructor para que se pronunciara expresamente sobre la petición de procesamiento de los Coroneles D. Agapito y D. Anselmo.

2.2. Por auto de 21 de marzo de 2016, el Ilmo. Sr. Juez Togado instructor acordó nuevamente la conclusión del sumario, exponiendo su criterio sobre la irrelevancia penal de las conductas atribuidas a cada uno de los precitados Coroneles (rollo X, folios 4139 y 4140).

2.3. Dicho auto fue revocado por otro de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central de fecha 11 de mayo de 2017, con devolución de las actuaciones al Ilmo. Sr. Juez Togado instructor, a fin de que acordara el procesamiento de los referidos Oficiales. en consecuencia, mediante auto de 14 de junio de 2017 decretó el Ilmo. Sr. Juez Togado instructor el procesamiento de (rollo, folios 4193 al 4196):

(i) El Coronel D. Agapito, como presunto autor de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 189 del CPM de 1985, y

(ii) El Coronel D. Anselmo, como presunto autor de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar previsto y penado en el artículo 189 del CPM de 198; y de otro delito de imprudencia profesional, previsto y penado en el artículo 160.4º del mismo cuerpo legal.

Ambos quedaron en situación de libertad provisional.

Contra el reseñado auto de procesamiento interpusieron recurso de apelación los defensores de cada uno de los interesados y también el del Comandante Baldomero, todos los cuales fueron desestimados por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central a través de autos de fechas 16 y 18 de octubre de 2017 (rollo X, folios 4279 y 4280, 4282 al 4287 al 4289).

El Coronel D. Agapito prestó declaración indagatoria el 12 de julio de 2017 (rollo X, folio 4233).

El Coronel D. Anselmo lo hizo el 9 de agosto de 2017 (rollo X, folio 4261).

Se unieron a las actuaciones copias de la documentación militar de cada uno de ellos (rollo folios 4298 al 4322 y 4325 al 4351), así como certificaciones negativas de sus antecedentes penales (rollo folios 4323 y 4324).

3. En los respectivos autos de procesamiento se acordó requerir a los procesados para que prestaran fianza a fin de asegurar las responsabilidades civiles que en su contra pudieren ser declaradas, en los términos siguientes:

3.1. El Comandante D. Baldomero, en la cantidad de ochenta mil quinientos sesenta y un euros con dieciséis céntimos (80.561,16 €).

3.2. Los coroneles D. Agapito y D. Anselmo, solidariamente, en la cantidad de treinta mil ciento veintisiete euros con setenta y cinco céntimos (30.127,75 €), correspondiendo a cada uno de ellos una cuota de quince mil sesenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (15.063,87 €).

3.3. EL Coronel D. Anselmo quedaba obligado, como responsable subsidiario, a prestar la fianza impuesta al Comandante D. Baldomero, para el caso de que este último no lo hiciere.

No consta si los procesados, o alguno de ellos, afianzaron tales sumas.

I. Actuaciones preparatorias.

1. Se declaró finalmente concluso el sumario en auto de 18 de diciembre de 2017 (rollo folios 4353 y 4354), aprobado por la Sala mediante otro de 19 de enero de 2018 (rollo XII, folio 4368).

Contra el auto aprobatorio interpuso la defensa del procesado Comandante Baldomero recurso de súplica, desestimado por otro de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central de 12 de marzo de 2018 (rollo XII, folios 4369 y 4370)."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada Sentencia es del siguiente tenor literal:

" I. Que debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones practicadas por la Sra. Juez del Juzgado Togado Militar Territorial número 12, de Madrid, en las Diligencias Previas.

II. Que, en consecuencia, debemos absolver y absolvemos, libremente y sin restricciones, por inexistencia de prueba de cargo, a los procesados:

1. Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire, en reserva, D. Agapito, del delito contra la Hacienda en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 81.1 del CPM vigente, del que venía acusado.

2. Coronel, retirado, del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, D. Anselmo, del delito continuado contra la Hacienda en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 81.1 del CPM vigente y del delito contra la eficacia del servicio, cometido por imprudencia, previsto y penado en el artículo 75.3 del CPM vigente, de los que venía acusado.

3. Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. Baldomero, del delito continuado contra la Hacienda en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 81.1 del CPM en vigor, del que venía acusado.

III. No imponemos costas.

IV. Quedan sin efecto las fianzas declaradas, debiendo reintegrarse a sus propietarios las cantidades en su caso consignadas en tal concepto y cancelarse las garantías que al efecto se hubieren constituido.

TERCERO.- Por escritos, de fecha de 6 de septiembre de 2022, presentados ante el Tribunal Militar Central, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, anunciaron ambos el propósito de interponer recurso de casación contra la referida Sentencia.

CUARTO.- Por auto de 9 de septiembre de 2022, el Tribunal Militar Central, acordó tener por preparados dichos recursos, remitir las actuaciones a esta Sala y emplazar a las partes para que, en el término de quince días pudieran comparecer ante ella para hacer valer sus derechos.

QUINTO.- Mediante escrito presentado en este Tribunal Supremo el 10 de octubre de 2022, la Fiscalía Togada formalizó su anunciado recurso de casación, que basó en los siguientes motivos:

1.- Infracción de precepto constitucional, al verse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 325 de la Ley Procesal Militar.

2.- Por infracción de precepto constitucional, por errónea aplicación del derecho a la defensa del artículo 24.1 de la Constitución Española, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 325 de la Ley Procesal Militar.

3.- Por infracción de precepto constitucional, al verse vulnerado el derecho fundamental del artículo 24.2 de la Constitución Española relativo al derecho al Juez Ordinario predeterminado por la ley, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 325 de la Ley Procesal Militar.

4.- Por infracción de precepto constitucional, al verse vulnerado el derecho a un proceso público con todas las garantías y a usar los medios de prueba pertinentes para su defensa del artículo 24.2 de la Constitución Española, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 325 de la Ley Procesal Militar.

5. Por infracción de ley, al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 81.1 del Código Penal Militar en relación al coronel D. Agapito.

6. Por infracción de ley, al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 81.1 del Código Penal Militar en relación al coronel D. Anselmo.

7. Por infracción de ley, al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 75.3 del Código Penal Militar en relación al comandante D. Baldomero.

SEXTO.- Mediante escrito presentado en este Tribunal Supremo el 11 de octubre de 2022, la Abogacía del Estado formalizó su anunciado recurso de casación, que basó en los siguientes motivos:

1. Infracción de precepto constitucional, del artículo 24.2 de la Constitución en su vertiente de derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley, al amparo de los artículos 852 de la LECrim, 325 de la LPM y 5.4 de la LOPJ.

2. Subsidiariamente, por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la LECrim, por vulneración del artículo 11 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SÉPTIMO.- Por escrito de 15 de noviembre de 2022, la representación procesal de D. Agapito, solicitó la desestimación de los recursos de casación interpuestos y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Por escrito de 1 de diciembre de 2022, la representación procesal de D. Anselmo, solicitó que se desestimen los recursos interpuestos y se confirme en sus propios términos la Sentencia de instancia.

En fecha 23 de diciembre de 2022, tuvo entrada escrito de la representación procesal de D. Baldomero, solicitando que se dé por cumplimentado en tiempo y forma el trámite conferido en virtud de lo acordado por Diligencia de Ordenación dictada con fecha 7 de diciembre de 2022, en mérito al artículo 882 de la LECrim, acordando lo procedente en Derecho.

OCTAVO.- Por providencia de 17 de mayo de 2023, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso, el siguiente día 13 de junio de 2023 a las 10:30 horas, lo que se llevó a efecto con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

La presente Sentencia ha quedado redactada por la Ponente con fecha 27 de julio de 2023 y se ha pasado, a continuación, a la firma del resto de miembros de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. La Sentencia del Tribunal Militar Central de 28 de julio de 2022, objeto del presente recurso de casación, declaró la nulidad de las actuaciones practicadas por la Sra. Juez del Juzgado Togado Militar Territorial número 12, de Madrid, en las Diligencias Previas número 12/02/12 y en el Sumario número 12/08/13, al estimar que se había vulnerado el derecho de los procesados (Coroneles Agapito y Anselmo y Comandante Baldomero) al juez ordinario legalmente predeterminado y, en consecuencia, absolvió a éstos de los delitos contra la Hacienda en el ámbito militar por los que habían sido acusados, por inexistencia de prueba de cargo.

La Fiscalía Togada formula contra dicha Sentencia el presente recurso extraordinario de casación en el que articula dos motivos, ambos por infracción de precepto constitucional, que, de manera sintética, anticipamos:

- Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( art, 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías, en relación con el deber de motivación de las sentencias ( art.120.3 C), así como del derecho al juez predeterminado por la ley ( art. 24.2 CE).

- Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( art, 24.1 CE) por vulneración del derecho a usar los medios de prueba pertinentes ( art.24.2 CE).

La Abogacía del Estado formula, asimismo, recurso de casación en el que desarrolla igualmente dos motivos de recurso;

- Infracción del artículo 24.2 de la Constitución, por ausencia de vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.

- Infracción de ley, por vulneración del artículo 11 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

En ambos recursos se vienen a sustentar las mismas denuncias de infracción de preceptos constitucionales, formulándose parecidas argumentaciones en apoyo de las mismas por lo que resolveremos ambos recursos y motivos de manera conjunta refiriéndonos a las concretas infracciones que se achacan al Tribunal de instancia.

SEGUNDO.- 1. Como acabamos de anticipar, se denuncia por ambas partes recurrentes que el Tribunal de instancia ha apreciado indebidamente infracción constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, habiendo declarado también indebidamente nula la prueba supuestamente derivada.

La Fiscalía Togada entiende que la Sentencia de instancia incurre en evidente error al incluir como aforado al Capitán Baldomero a partir del día 12 de abril de 2013, cuando dicho oficial no pudo ostentar dicha condición hasta el día 9 de enero de 2014, fecha de la publicación de su ascenso a Comandante en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

Y en relación con los dos Coroneles procesados (Coronel Agapito y Coronel Anselmo) la Fiscalía Togada sostiene, asimismo, que la Sentencia impugnada ha considerado también erróneamente que existían claros indicios de criminalidad respecto de ambos desde la citada fecha, 12 de abril de 2013, cuando es lo cierto que el propio Juez Togado Militar Central, una vez que se hizo cargo de la causa, no apreció tales indicios racionales de criminalidad en dichos Coroneles aforados, habiendo estimado irrelevantes penalmente las conductas que se les atribuían y no habiendo sido hasta el día 14 de junio de 2017 cuando acordó el procesamiento de los mismos, y ello después de que se le hubiera ordenado acordar dicho procesamiento por el Tribunal Militar Central.

Por todo ello, considera igualmente errónea la estimación de que la Juez Togado Territorial instructora hubiera retenido indebidamente la instrucción de la causa.

Por su parte, la Abogacía del Estado reitera, en su primer motivo de recurso, estas mismas denuncias insistiendo en que no se ha producido vulneración alguna del derecho de los procesados al Juez ordinario predeterminado por la ley, toda vez que, a fecha 12 de abril de 2013, resultaba aún prematuro pronunciarse sobre la procedencia de la imputación o no de otras personas implicadas en los hechos investigados, además del entonces Capitán Baldomero y, consecuentemente, sobre la procedencia o no de la inhibición en favor de los Juzgados Togados Militares Centrales, en función de cual fuera el rango militar de tales personas.

2. El Tribunal de instancia ha considerado que desde la referida fecha de 12 de abril de 2013, en la que la Juez Togado Militar Territorial número 12 de Madrid tomó declaración como testigo al Coronel de Intendencia D. Eulalio, dicha Juez disponía ya "de elementos bastantes para suponer que, junto al Capitán Baldomero, aparecían como posibles implicados en el delito que había motivado la incoación de las diligencias previas , quienes en los años correspondientes hubieran sido Coroneles jefes del ACAR Getafe, y jefes del Grupo de Apoyo, por una parte; y jefes de la SEA, por otra, cuanto menos por negligencia grave y continuada en la supervisión que debieran haber ejercido sobre los jefes de la SEINT" (apartado 3.3 del Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia impugnada).

Y, por ello, declara expresamente, a renglón seguido, que "Al ser algunos de los que debían ser investigados de empleo igual o superior a Comandante o Capitán de Corbeta, quedaba desplazada la competencia para continuar la instrucción del procedimiento, por determinación del artículo 57.1, en relación con el artículo 34.1, ambos de la LOCOJM, a los Juzgados Militares Centrales. Y al Tribunal Militar Central para enjuiciar los posibles delitos".

Esta Sala estima que, en efecto, tal y como ha concluido el Tribunal de instancia, a partir de la referida fecha de 12 de abril de 2013, la Juez Togado Militar Territorial número 12 de Madrid debió de haberse inhibido en favor de los juzgados Militares Centrales , pues al aparecer serios indicios de la participación en los hechos criminales de otras personas, algunas con empleo de Comandante o superior, era clara e indubitada la competencia de dichos Juzgados Centrales para continuar con la instrucción de la causa.

Debe señalarse, además, que solo siete días más tarde, el 19 de abril de 2013, dicha Juez tomó declaración como imputado al Capitán Baldomero, habiendo éste realizado en su declaración imputaciones directas al Coronel Agapito, al Coronel Anselmo y al Coronel Jefe de la SEA, como se hace constar en la Sentencia de instancia y se deduce de la detallada transcripción de dicha declaración, por lo que los referidos indicios criminales contra militares de superior empleo resultaron reforzados, siendo así que, pese a ello, la Juez Togado Militar Territorial número 12 de Madrid no se inhibió de la causa en favor de los Juzgados Militares Centrales nada menos que hasta el 20 de agosto de 2014.

Siendo ello así, procede ahora examinar si, como se sostiene por el Tribunal de instancia, la retención de las actuaciones desde esa fecha, por parte de la citada Juez Togado Militar Territorial, provocó indefensión en los procesados.

3. En relación con los Coroneles D. Agapito y D. Anselmo, el Tribunal a quo ha considerado que éstos quedaron por completo apartados de la causa durante todo el tiempo en que desarrolló su investigación la Sra. Juez del Juzgado Togado Militar Territorial número 12 y ello pese "a existir indicios claros y consistentes de su posible participación en los hechos desde el 12 de abril de 2013, en que, tras la ratificación de su informe por los peritos Teniente Coronel interventor Aguado Sánchez y Comandante interventor Hernández Sánchez - ocurrida el anterior día 9 de abril - declaró ante la Sra. Juez Togado como testigo al Coronel de Intendencia D. Eulalio".

No se trata sólo de que no se oyera en declaración, como imputados o investigados, a ninguno de los dos referidos Coroneles, sino de que éstos ni siquiera tuvieron la oportunidad de personarse en una causa en la que se iban acumulando evidencias contra uno y otro.

Y así, cuando finalmente fueron llamados al procedimiento como imputados -ya por el Juez Togado Militar Central número 1-, a través de la providencia de 27 de noviembre de 2014, se encontraron nada menos, como señala la Sentencia impugnada, con:

- "Una pieza principal compuesta por siete rollos, que totalizaban 2604 folios cuando compareció el Coronel Agapito, el 2 de diciembre de 2014: y 2610 folios el siguiente día 3 de diciembre, en que lo hizo el Coronel Anselmo.

- Una carpeta de piezas de recursos de queja.

- Cinco cajas de documentación, numeradas del 1 al 5, integrantes del Ramo de la Auditoría, informes definitivos, control financiero desde 2003; y otras dieciocho cajas de documentación incautada en el registro del 3 de junio de 2013 (diligencia al rollo VII, folios 2481 y 2482). Y

- 1 CPU, 13 discos duros internos y 5 discos externos (providencia al rollo VII, folio 2500)".

Es claro, como sostiene la Sentencia impugnada, que dichos Coroneles no pudieron ejercer de forma eficaz y adecuada su derecho de defensa, habiendo sufrido indefensión.

Tanto la Fiscalía Togada como la Abogacía del Estado sostienen que, pese a este apartamiento de los dos citados Coroneles en la fase primera de la instrucción, no puede considerarse que se les causara efectiva una indefensión, porque ni concretaron en qué hubiera consistido dicha indefensión ni tampoco solicitaron la repetición de ninguna de las diligencias hasta entonces practicadas.

La Sala, sin embargo, coincide también aquí con el parecer del Tribunal a quo cuando señala que "enfrentarse al ingente volumen de actuaciones ya practicadas y a sus espaldas, como principio de su periplo por una causa de la que no debieran haber quedado excluidos constituye una dificultad tan evidente como injusta para ejercer adecuadamente sus posibilidades de defensa, con éxito o no que esa es ya otra cuestión. Se les tuvo a ciegas sin motivo y debieron enfrentarse a una auténtica montaña de evidencias acumuladas en su forzada ausencia".

Procede, por todo ello, desestimar los motivos formulados por ambas partes recurrentes en relación con la absolución de los Coroneles D. Agapito y D. Anselmo, que debe ser confirmada por ser ajustada a derecho.

TERCERO.- 1. La Sala no llega, sin embargo, a la misma conclusión respecto de la absolución del entonces Capitán D. Baldomero , pues no se aprecia que la actuación de la Juez Togado Militar Territorial número 12 de Madrid, al retener la causa y seguir practicando diligencias de investigación, le produjera a éste indefensión alguna, y ello por dos razones:

- En primer lugar, con respecto a la instrucción del procedimiento, la Juez Togado Militar Territorial número 12 de Madrid era competente para llevar a cabo las diligencias de investigación pertinentes, pues el citado Capitán no se encontraba aforado, no habiendo alcanzado esta condición hasta el día 9 de enero de 2014 (fecha de la publicación de su ascenso a Comandante en el Boletín oficial del Ministerio de Defensa),

- Y, en segundo lugar, como ya hemos señalado en el Fundamento de Derecho anterior, el 19 de abril de 2013 dicha Juez le tomó ya declaración como imputado por lo que no puede apreciarse que se le privara de su derecho a un proceso justo con todas las garantías de defensa.

Por ello, no podemos compartir la decisión del Tribunal de instancia de absolverle, procediendo la estimación de los recursos de la Fiscalía Togada y la Abogacía del Estado en este punto, debiendo anularse la Sentencia impugnada en lo que al enjuiciamiento de este Comandante se refiere, sin que tal anulación afecte a la absolución de los otros dos procesados.

CUARTO.- A la vista de las vicisitudes procesales y los tiempos transcurridos, tal como se ha expuesto a lo largo de esta Sentencia, conviene recordar que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es de aplicación a la justicia castrense, conforme a lo que ya hemos señalado en nuestra jurisprudencia.

QUINTO.- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º. Estimar parcialmente los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía Togada y la Abogacía del Estado, contra la Sentencia número 2/2022, de 28 de julio de 2022, por la que el Tribunal Militar Central absolvió a los procesados:

- Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire, en reserva, D. Agapito del delito contra el patrimonio en el ámbito militar, previsto y penado en el art. 81.1 del Código Penal Militar del que venía acusado.

- Coronel retirado del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. Anselmo del delito continuado contra el patrimonio en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 81.1 del Código Penal Militar y del delito contra la eficacia del servicio, cometido por imprudencia, previsto y penado en el artículo 75.3 del mismo cuerpo legal, de los que venía acusado.

- Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. Baldomero, del delito continuado contra el patrimonio en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 81.1 del Código Penal Militar por el que venía acusado.

2º. Anular la expresada Sentencia y el acto de la vista oral de la causa, por no ser la misma ajustada a derecho, únicamente en lo que se refiere al enjuiciamiento del Comandante D. Baldomero, conforme hemos razonado en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de esta Sentencia, acordándose la devolución de las actuaciones al Tribunal de procedencia a fin de que, con distinta composición de sus miembros y previa celebración de la correspondiente vista oral, dicte, con libertad de criterio en cuanto a la decisión, nueva Sentencia debidamente motivada exclusivamente respecto de este acusado.

. Declarar de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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