Sentencia Militar 92/2023...e del 2023

Última revisión
18/01/2024

Sentencia Militar 92/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Militar, Rec. 29/2023 de 14 de diciembre del 2023

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Orden: Militar

Fecha: 14 de Diciembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO

Nº de sentencia: 92/2023

Nº de recurso: 29/2023

Núm. Cendoj: 28079150012023100094

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5752

Núm. Roj: STS 5752:2023

Resumen
Recurso de casación número 101/29/2023, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de D. Santos y Dª Palmira, asistidos por la letrada Dª Bárbara Royo García; por el procurador de los Tribunales D. Carlos J.Navarro Gutiérrez, en nombre y representación del sargento D. Luis Manuel, bajo la dirección letrada de D. Gregorio Zamora Jara; por la procuradora de los Tribunales Dª Reyes Martínez Rodríguez, en nombre y representación del caballero legionario D. Jesús Carlos, asistidos por el letrado D. Alberto Escudier Baliña; y por el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, el día 29 de marzo de 2023, en el sumario número 23/03/19, en la que se absuelve al sargento D. Luis Manuel del delito contra la Administración de Justicia, previsto y penado en el artículo 464.1 del Código Penal, del delito de Abuso de Autoridad del art. 46 CPM y Asesinato del artículo 139 CP, y de los dos delitos de Abuso de Autoridad previstos y penados en el artículo 48 CPM por los que le acusaba la Acusación particular de Jesús Carlos, y se le condena como autor responsable de dos delitos de Abuso de Autoridad del artículo 48 del CPM sin las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de OCHO MESES de prisión y SEIS MESES de prisión respectivamente.En concepto de responsabilidades civiles deberá abonar a Jesús Carlos la cantidad de 600 euros; y como autor responsable de un delito contra la Eficacia del Servicio del artículo 77.1 CPM a la pena de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISÉIS DÍAS de prisión con las accesorias legales de suspensión de empleo, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a los padres del soldado fallecido la cantidad total de 208.294,82 euros; se absuelve al capitán D. Juan Pablo del delito de Deslealtad previsto y penado en el art. 55 CPM, de los dos delitos de Abuso de Autoridad del art. 47 CPM, del delito de encubrimiento del art. 451.3 CP.del delito de encubrimiento del art. 451.2 y del delito de Desobediencia a los Agentes de la Autoridad del art. 556.1 CP; se absuelve al teniente D.Benigno del delito contra la Eficacia del servicio del art. 77 CPM, del delito de Abuso de Autoridad del art. 46 CPM y Asesinato del Art. 139 CP, del delito contra la Eficacia del servicio del art. 74 CPM, del delito contra los deberes del mando del art. 64 CPM, de los dos delitos de encubrimiento del art. 451.2 y 3 CP, del delito de Desobediencia a los Agentes de la Autoridad del art. 556.1 CP, y del delito de Deslealtad del art. 55 CPM; se absuelve al capitán D. Candido de los delitos de Deslealtad del art. 55 CPM y contra la Eficacia del servicio del art. 74 CPM; se absuelve al cabo D. Conrado del delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas del art. 50 CPM y de los dos delitos de encubrimiento del art. 451.2 y 451.3 CP; se absuelve al cabo D. Eleuterio de los delitos de encubrimiento del art. 451.2 y 451. 3 CP; se absuelve al soldado D. Estanislao del delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas del art. 50 CP y de los dos delitos de encubrimiento del art. 451.2 y 451.3 CP; y se absuelve al soldado D. Felix de los dos delitos de encubrimiento del art. 451.2 y 451.3 CP. Se casa la sentencia, se acuerda:1º.- Desestimar el recurso de casación penal núm. 101/21/2023, interpuesto por el sargento D. Luis Manuel contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2023, recaída en el sumario núm. 23/03/19, dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, por la que se condenó al sargento D. Luis Manuel, "como autor responsable de un delito contra la Eficacia del Servicio del art. 77.1 CPM, a la pena de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISEIS DÍAS de prisión con las accesorias legales de suspensión de empleo, suspensión cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal", debiendo abonar a los padres del fallecido, CL D. Jacinto, en concepto de responsabilidad civil por daños morales, la cantidad de 208.294,82 eurosâ?¬ (doscientos ocho mil doscientos noventa y cuatro euros, con ochenta y dos céntimos); y así mismo condenó en la mencionada sentencia al citado sargento "como autor responsable de dos delitos de Abuso de Autoridad del art. 48 CPM sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES de prisión y SEIS MESES de prisión respectivamente según lo razonado en el fundamento jurídico vigesimonoveno, con las accesorias legales de suspensión de empleo, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal" debiendo, así mismo abonar al soldado D. Jesús Carlos "en concepto de responsabilidades civiles" por daños morales, "la cantidad de 600 euros". 2º.- Estimar el segundo y el tercer motivo de los recursos de casación penal núm. 101/21/2023, interpuestos, respectivamente, contra la citada sentencia al amparo del artículo 849.1º Lecrim, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la representación procesal de Dª. Palmira y D. Santos, representados por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente, bajo la dirección letrada de Dª Bárbara Royo García, por infracción de las normas reguladoras de la individualización de la pena llevada a cabo por el Tribunal sentenciador, al imponer al sargento Luis Manuel la pena de DOS AÑOS OCHO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN con las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito contra la eficacia en el servicio previsto y penado en el artículo 77.1 del CPM 3º.- Estimar el tercer submotivo de casación del segundo motivo de casación, del recurso de casación penal núm. 101/21/2023, interpuesto contra la citada sentencia, por la acusación particular ejercida por la representación procesal de Dª. Palmira y D. Santos, representados por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente, bajo la dirección letrada de Dª Bárbara Royo García, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1, por inaplicación indebida al teniente Benigno del delito previsto en el artículo 64 del CPM. 4º.- Estimar el sexto submotivo de casación del segundo motivo de casación, del recurso de casación penal núm. 101/21/2023, interpuesto contra la citada sentencia, por la acusación particular ejercida por la representación procesal de Dª. Palmira y D. Santos, representados por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente, bajo la dirección letrada de Dª Bárbara Royo García, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1, por indebida inaplicación al capitán Juan Pablo y al teniente Benigno del tipo previsto en el artículo 556.1 del CP. 5º.- Estimar el motivo cuarto del recurso de casación penal núm. 101/21/2023, interpuesto contra la citada sentencia, por la acusación particular ejercida por la representación procesal de Dª. Palmira y D. Santos, representados por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente, bajo la dirección letrada de Dª Bárbara Royo García, por no considerar ajustada la cantidad fijada a los padres del CL Jacinto como indemnización por los daños sufridos por el fallecimiento de su hijo. 6º.- Estimar parcialmente el motivo duodécimo del recurso de casación penal núm. 101/21/2023, interpuesto por la acusación particular ejercida por la representación procesal del CL.Jesús Carlos en relación con la indemnización que le fue fijada por el Tribunal sentenciador al sargento Luis Manuel como responsabilidad civil dimanante de la condena a dicho sargento por la comisión de dos delitos de abusos de autoridad. 7º.- Estimar parcialmente el motivo decimocuarto del recurso de casación penal núm. 101/21/2023, interpuesto por la acusación particular ejercida por la representación procesal del CL. Jesús Carlos, al no haberse remitido a la Autoridad o Autoridades disciplinarias por el Tribunal sentenciador los testimonios de particulares relativos a los hechos que se consideran que pueden ser susceptibles de sanción al capitán Juan Pablo y al CL Estanislao en el ámbito del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Y se dicta otra por la que se acuerda: Que debemos imponer e imponemos al sargento D. Luis Manuel la pena de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con las accesorias legales de pérdida de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito consumado de "contra la eficacia en el servicio", previsto y penado en el artículo 77.1 del CPM, por el que ha sido condenado por el Tribunal Militar Territorial Segundo en el sumario 23/03/19, en sustitución de la pena de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISÉIS DÍAS DE PRISIÓN con las accesorias legales de suspensión militar de empleo y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que le fue impuesta por dicho Tribunal Militar. Que debemos condenar y condenamos al procesado teniente D. Benigno como autor de un delito consumado de "contra la eficacia en el servicio", previsto y penado en el artículo 64 del Código Penal Militar, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el efecto de que el tiempo de duración de la misma no le será de abono para el servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 17 del Código Penal Militar. Que debemos condenar y condenamos al capitán D. Juan Pablo como autor de un delito consumado de "desobediencia" previsto y penado en el artículo 556.1 del CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo o cargo público y de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el efecto de que el tiempo de duración de la misma no le será de abono para el servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 17 del Código Penal Militar marcial y 56.1 del Código Penal. Que debemos condenar y condenamos al teniente D. Benigno como autor de un delito consumado de "desobediencia" previsto y penado en el artículo 556.1 del CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo o cargo público y de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el efecto de que el tiempo de duración de la misma no le será de abono para el servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 17 del Código Penal marcial y 56.1 del Código Penal. Procede fijar como indemnización a los padres del fallecido, CL D. Jacinto, Dª Palmira y D. Santos, la cantidad de 250.000,00 euros (doscientos cincuenta mil euros), (a razón de 125.000,00 euros para cada uno de ellos), en sustitución de los 208.294,82 euros fijados por el Tribunal sentenciador, ratificando lo dispuesto tanto lo relativo a la declaración de la responsabilidad civil directa de la Aseguradora Plus Ultra, de conformidad con lo establecido en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro en virtud de la póliza suscrita por el acusado, -que deberá indemnizar, con el límite total de 150.000 euros (límite de la cobertura obrante al folio 2248) a cada progenitor la cantidad de 75.000 euros, sin que proceda pago de intereses al haberse consignado la cantidad por la Aseguradora-, como a la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Procede, así mismo, fijar en la cantidad de 3.000,00 euros (tres mil euros), la cuantía de la responsabilidad civil derivada de la condena del sargento D. Luis Manuel, por la comisión de los dos delitos de "abuso de autoridad", en lugar de los 600,00 euros (seiscientos euros) fijados por el Tribunal sentenciador. Remítanse por el Tribunal de instancia a la Autoridad o Autoridades disciplinarias los testimonios de particulares relativos a los hechos a que se refiere el motivo de casación decimocuarto formulado por la representación procesal del CL D. Jesús Carlos, al considerar que las conductas allí recogidas, del capitán D. Juan Pablo y del CL Estanislao no revisten entidad penal y pueden ser susceptibles de sanción en el ámbito del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Voces

Representación procesal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Delito contra la eficacia del servicio

Cadena de custodia

Actividad probatoria

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Error en la valoración de la prueba

Indefensión

Abuso de autoridad

Medios de prueba

Práctica de la prueba

Informes periciales

Prueba pericial

Sentencia de condena

Prueba de testigos