Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 326/2023 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 68/2023 de 24 de noviembre del 2023

Tiempo de lectura: 73 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2023

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN

Nº de sentencia: 326/2023

Núm. Cendoj: 31201330012023100297

Núm. Ecli: ES:TSJNA:2023:738

Núm. Roj: STSJ NA 738:2023


Voces

Falta de motivación

Gastos de locomoción

Actos de ejecución

Cuadro de financiación

Desviación procesal

Pesca

Concesión de subvención

Discrecionalidad de la administración

Entes públicos

Indefensión

Defectos de los actos procesales

Falta de competencia

Acto administrativo impugnado

Prejudicialidad

Presunción de legalidad de los actos administrativos

Mala fe

Organismos públicos

Coeficiente reductor

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000326/2023

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS:

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN

En Pamplona, a veinticuatro de noviembre dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 000068/2023, promovido contra la Orden Foral 82E/2023, de 22 de marzo, desestimatoria de la alzada interpuesta contra las resoluciones 1059 y 1136/2021, dictadas por el director general de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra, por las que se concedía a la recurrente 252.314,05 y 260.476,24 euros, respectivamente, en concepto de ayuda a "Destilación de subproductos -R.1308/2013, art. 52" de la campaña 2020/2021, siendo partes, como recurrente, AGRUPACIÓN ALCOHOLERA DE BODEGAS COOPERATIVAS AGRALCO, S.L (AGRALCO), representada por el procurador Javier Castillo Torres y dirigido por el abogado José Ignacio Vega Labella; como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra, y como codemandada,el FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA), representado y defendido por el abogado del Estado, y viene a resolver con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en esta Sala del TSJ de Navarra, acordándose mediante resolución su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado en esta Sala, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, en los términos que se expondrán.

TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito presentado en tiempo y forma, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo. En los mismos términos, la contestación del abogado del Estado.

CUARTO.- Por decreto se procedió a la fijación de la cuantía del litigio en 299.882,47 euros.

QUINTO.- Se recibió el proceso a prueba, admitiéndose únicamente documental y más documental.

SEXTO.- Las partes evacuaron sus conclusiones; previamente, se designó nuevo ponente el 27 de junio de 2023 (al magistrado Hugo M. Ortega Martín, que expresa el parecer de la Sala) y se declararon el 30 de octubre de 2023 las actuaciones conclusas para sentencia, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.-Objeto del juicio; pretensiones y argumentos de las partes.

I/ Se impugna ante este órgano jurisdiccional la Orden Foral 82E/2023, de 22 de marzo, desestimatoria de la alzada interpuesta contra las resoluciones 1059 y 1136/2021, dictadas por el director general de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra el 30 de septiembre y el 19 de octubre, por las que se concedía a la recurrente 252.314,05 y 260.476,24 euros, respectivamente, en concepto de ayuda a "Destilación de subproductos -R.1308/2013, art. 52" de la campaña 2020/2021.

La primera resolución aplicaba un coeficiente de reducción de 0,86209487% para llegar al resultado expuesto del pago final de la ayuda, y la segunda, tras una corrección, aplicaba una reducción del 0,92619847%, con el resultado también expuesto: un pago aproximadamente superior en 8.000 euros al inicialmente acordado.

II/ Pretende la recurrente que dicte la Sala "sentencia por cuya virtud estime dicho recurso y:

i) acuerde la anulación de la decisión de la Administración demanda (sic) para el reparto de ayudas al sector vitivinícola;

ii) obligue a la Administración demandada a realizar una reasignación de fondos que atienda a los criterios señalados en esta demanda y

iii) declare el derecho de AGRALCO al reconocimiento del importe íntegro de las ayudas solicitadas conforme al artículo 52 del Reglamento UE 1308/2013 , ordenando a las Administraciones competentes el pago efectivo de dichas ayudas.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

La demanda efectúa primero una serie de precisiones sobre el objeto del litigio y los antecedentes relevantes; destaca la solicitud de ayudas por la actora en base al Reglamento aludido, por un total de 4.063.363,80 euros, y las resoluciones estimatorias de la Administración demandada (documentos 1, 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28 y 31 del expediente administrativo) hasta un total acumulado de 3.763.481,33 euros -es decir: 299.882,47 euros menos de lo solicitado-.

Tras ello, narra la comunicación de la reducción, primero en el porcentaje inicial y después en el final, apoyándose la Administración en la superación de la disponibilidad presupuestaria, según comunicaciones de 24 de septiembre y 7 de octubre de 2021 del FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria). A continuación tuvo lugar la alzada contra las dos resoluciones, y la desestimación, presunta en un principio y luego expresa, de la misma; en esta última se adjuntaba un informe técnico y otro jurídico (documentos 34 y 37 del expediente administrativo). Con base en dichos informes, y en el artículo 58 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se desestimó la alzada.

La demanda incorpora un resumen del planteamiento: se queja de que la reducción, proporcional y por igual, es contraria a los criterios del Reglamento UE 1308/2013.

Y repasa el régimen aplicable: estudia los artículos 40 (que exige atender a criterios objetivos y tener en cuenta la situación económica de los productores), 42 (exige incorporar una evaluación de repercusiones y un cuadro de financiación con recursos y su distribución) y 52 del Reglamento 1308/2013 de la Unión (la ayuda para destilación voluntaria u obligatoria de subproductos de viticultura se destinará a compensar los gastos de recogida de dichos subproductos). También los artículos 49, 56 y 58 del Real Decreto 1363/2018.

Del régimen deduce que el sistema de las ayudas es "marcadamente objetivo", en función del volumen o por una cantidad a tanto alzado, y que se prevé la reducción por motivos presupuestarios, pero no que la reducción sea como la aplicada; se ha optado por un simple porcentaje de reducción que resulta de dividir el importe total de fondos disponibles entre el importe total de ayudas solicitadas, según las dos comunicaciones del FEGA con los porcentajes citados.

Explica que el reparto de fondos trae causa de un cuadro de financiación aprobado por el Ministerio de Agricultura para el período 2019-2023 (PASVE), en el que la medida de destilación de subproductos acapara el 15% del total de los fondos, mientras que otras medidas, como la promoción o la estructuración y reconversión de viñedos obtienen el 24% y 34%, respectivamente.

A su vez, el cuadro deriva de un acuerdo celebrado con las comunidades autónomas, según comunicación de la directora general de Producciones y Mercados Agrarios, de 5 de marzo de 2021 (documento 1).

De ello deduce que el reparto, "viciado de origen", ni se realiza en función de criterios objetivos (sino en función de criterios de oportunidad política, por acuerdo Estado-CCAA), ni teniendo en cuenta la situación económica de los productores (viene determinado de antemano).

Pero recuerda que la cuestión se agrava con las necesidades de reducción presupuestaria, porque al reducir proporcionalmente sin más las ayudas, se discrimina una actividad obligatoria como la recogida de subproductos ( art. 49 del Real Decreto 1363/2018 y 22 y 23 del Reglamento 555/2008/CE, de la Comisión), a diferencia de otras voluntarias o accesorias como la promoción o la reestructuración. Y que la decisión de aumentar el volumen de entrega a destilado del 10% al 12'5% (Orden APA 1025/2020), unida a la cosecha de 2020-2021, mayor de la esperada (45'8 millones de hectolitros), implica unas necesidades de financiación mayores, a pesar de la reducción presupuestaria indicada.

De todo lo anterior entiende vulnerados los artículos 40 y 42 del Reglamento UE, como causa de anulabilidad del artículo 48 (cita por error el 40) de la Ley 39/2015, y también reprocha falta de motivación al no explicar el acuerdo recurrido por qué el concreto importe de la ayuda es adecuado, o al menos por qué no se optó por otras alternativas. Niega que la decisión pueda ampararse en la discrecionalidad de la Administración, en base al artículo 8 de la Ley General de Subvenciones y la jurisprudencia sobre el establecimiento de las mismas, así como los considerandos 43 y 44 del Reglamento de la UE precitado. Y termina aduciendo que la singularidad de la destilación de subproductos se suele reflejar en la adición a dicha partida del excedente de fondos no repartidos a otras; sin embargo, manifiesta que en esta ocasión no ha sido así, a pesar de existir excedente.

III/ Se opone la Comunidad Foral de Navarra.

Comienza su alegato con una serie de precisiones sobre el iter de la subvención, así como sobre la naturaleza del FEGA (organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015), "cuya misión principal hacer que los fondos europeos agrícolas de la Política Agrícola Común (PAC) asignados a España, se apliquen estrictamente a lograr los objetivos previstos, en los términos y plazos previstos...". Analiza también el régimen aplicable, como la actora. Y destaca que en Navarra sólo una destilería, la actora AGRALCO, fue autorizada a participar en el régimen de ayuda a la destilación de subproductos de la campaña vitícola 2020/2021. También subraya que el importe final de la ayuda concedida, tras las dos reducciones por coeficientes (3.763.481,33 €), representa el 92'61% de la solicitada.

Señala la demandada que como se indica en la Orden foral recurrida, en la gestión de cada medida del Programa, y dentro del marco de sus competencias, participan:

1.- el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación;

2.- el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), que coordina los organismos pagadores de

3.- las Comunidades Autónomas, en la función que éstas desempeñan, y que no es otra que la gestión y control del pago de las ayudas ( arts. 57 y 58 del Real Decreto 1363/2018).

Subraya que el artículo 52 del Reglamento UE 1308/2013 prevé la concesión de ayudas con carácter facultativo, y que el carácter obligado de la destilación de subproductos no implica la necesidad de su subvención total.

Explica que conforme al Reglamento 555/2008 de la Comisión, existen máximos de ayuda a los destiladores (1'100 euros/hectogrado de alcohol obtenido a partir de orujos, y 0'500 euros/hectogrado de alcohol para el obtenido a partir de vino y lías; para gastos de transporte, respectivamente, 0'571 y 0'0400 €/hectogrado). Y después ilustra sobre el mecanismo de fijación de la ayuda:

"De conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 1363/2018 , en cada campaña se calcula la cuantía definitiva de la ayuda una vez que se conocen las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda, la cantidad devino producido en la campaña vitícola de que se trate, el contenido alcohólico del mismo, y el presupuesto asignado a la medida.

Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicita ayuda en una campaña supera el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. fija un porcentaje de reducción de la ayuda que garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede recibir ayuda. Asimismo, si el importe de las ayudas solicitadas supera la disponibilidad presupuestaria de la medida, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece un porcentaje de reducción."

Observa que la disponibilidad presupuestaria está por encima de los criterios alegados por la actora, y dicho condicionante ya figuraba en el cuadro general de financiación que muestra la actora para el período 2019-2023; también en el artículo 44 del Reglamento UE 1308/2013, sin que los Estados miembros puedan contribuir al coste de las medidas financiadas por la Unión en los programas de apoyo.

Finalmente, niega la falta de motivación (existente por remisión) y entiende que la decisión es correcta, al dictarse dentro de las competencias de Navarra, aplicando la reducción que es competencia del FEGA: trae a colación la sentencia del TSJ de Aragón, Sección 1ª, nº 123/2020, de 13 de marzo, y la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 21 de noviembre de 2017, citada por la primera.

IV/ La Abogacía del Estado, en nombre de FEGA, inicia su contestación poniendo de relieve la existencia de desviación procesal, por comparación con la solicitud de la alzada, en la que no se interesaba una reasignación de los fondos. Añade que se ignora además cómo reasignarlos, porque ni especifica cuáles son los criterios objetivos, ni tampoco cuál es la situación económica de los productores o la suya propia.

En relación con lo anterior, resalta que la actora no es productora, sino destiladora ( art. 2 del Real Decreto 1363/2018), y que la actividad de destilación de subproductos es obligatoria únicamente para los productores (art. 49), por lo que debería compararse con destiladores si pretende demostrar "una suerte de discriminación". En el último apartado de la contestación, retoma el argumento y manifiesta que tan optativo es dedicarse a la destilación como a reestructurar viñedos, y muestra datos de destiladoras, variables sobre su existencia en distintas CCAA.

Indica que las ayudas no son obligadas, y se remite al considerando 44 del Reglamento 1308/2013 de la UE (utilizables como posibilidad, "... cuando dichos Estados quieran servirse de este instrumento para garantizar la calidad del vino al tiempo que preservan el medio ambiente").

Entiende que la decisión se encuentra motivada y que así lo reconoce la actora. Cuando la actora se queja de la falta de justificación de la razón por la cual dicha reducción proporcional era la opción más adecuada o preferible frente a otras alternativas, no señala de manera clara cuál es la su propuesta.

Además, recuerda que el reparto de las ayudas, su motivación, y en caso de ser necesario su reducción se encuentran regulados en una norma reglamentaria (Real Decreto 1363/2018, luego modificado por Real Decreto 608/2019) y dicha norma se acomoda y cumple lo preceptuado en el art. 40.2 y 42 del reglamento comunitario 1308/2013, sin que haya sido impugnada ni haya sido objeto de tacha de ilegalidad, inconstitucionalidad o contradicción con el Derecho de la Unión; en su preámbulo destaca que se ha dictado previa consulta de las CCAA y de las entidades más representativas de los sectores afectados. Dado que el artículo 58.3 se halla vigente y es claro, debe ser aplicado, según la Abogacía del Estado.

SEGUNDO.- Normativa aplicable: Reglamento UE 1308/2013 y Real Decreto 1363/2018.

I/ Procede en primer lugar transcribir los artículos 40, 41, 42, 44 y 52 del Reglamento UE 1308/2013:

"Artículo 40

Compatibilidad y coherencia

1. Los programas de apoyo deberán ser compatibles con la normativa de la Unión y coherentes con las actividades, políticas y prioridades de esta.

2. Los Estados miembros se ocuparán de los programas de apoyo y se cerciorarán de que tengan coherencia interna y de que se elaboren y apliquen de manera objetiva, teniendo en cuenta la situación económica de los productores interesados y la necesidad de evitar un trato desigual injustificado entre productores.

(...)"

"Artículo 41

Presentación de los programas de apoyo

1. Cada Estado miembro productor incluido en la lista del anexo VI presentará a la Comisión un proyecto de programa de apoyo de cinco años que contenga al menos una de las medidas admisibles previstas en el artículo 38.

2. Las medidas de apoyo incluidas en los borradores de programas de apoyo se elaborarán a la escala geográfica que el Estado miembro considere más adecuada. El Estado miembro consultará a las autoridades y organizaciones competentes a la escala territorial correspondiente sobre el programa de apoyo antes de presentarlo a la Comisión.

3. Cada Estado miembro presentará un único proyecto de programa de apoyo, que podrá tener en cuenta las particularidades regionales.

4. Los programas de apoyo serán aplicables a los tres meses de la presentación del borrador de programa de apoyo a la Comisión.

No obstante, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer que el programa de apoyo presentado no cumple las normas establecidas en la presente sección e informar de ello al Estado miembro. En tal caso, el Estado miembro deberá presentar un borrador de programa de apoyo corregido a la Comisión. El programa de apoyo corregido será aplicable a los dos meses de la presentación del borrador de programa de apoyo revisado, salvo que persista la incompatibilidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el presente párrafo.

Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.

5. El apartado 4 se aplicará mutatis mutandis a las modificaciones de los programas de apoyo aplicables presentadas por los Estados miembros."

"Artículo 42

Contenido de los programas de apoyo

Los programas de apoyo incluirán, al menos, los siguientes elementos:

"Artículo 44

Normas generales aplicables a los programas de apoyo

1. Los fondos de la Unión disponibles se asignarán dentro de los límites presupuestarios previstos en el anexo VI.

2. El apoyo de la Unión únicamente se concederá para el gasto subvencionable realizado tras la presentación del borrador de programa de apoyo pertinente.

3. Los Estados miembros no podrán contribuir a los costes de las medidas financiadas por la Unión incluidas en los programas de apoyo."

"Artículo 52

Destilación de subproductos

1. Podrá concederse apoyo para la destilación voluntaria u obligatoria de subproductos de la viticultura que se haya realizado de acuerdo con las condiciones que se fijan en el anexo VIII, parte II, sección D.

El importe de la ayuda se determinará en porcentaje volumétrico y por hectolitro de alcohol producido. No se pagará ninguna ayuda para el volumen de alcohol contenido en los subproductos que se vayan a destilar superior en un 10 % al volumen de alcohol contenido en el vino producido.

2. La ayuda se abonará a los destiladores que transformen los subproductos de la vinificación entregados para ser destilados en alcohol bruto que contenga un grado alcohólico mínimo del 92 % volumen.

Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de apoyo a la constitución de una garantía por parte del beneficiario.

3. Los niveles de ayuda máximos aplicables atenderán a los costes de recogida y tratamiento y los fijará la Comisión mediante actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 54.

4. La ayuda correspondiente incluirá una cantidad a tanto alzado, destinada a compensar los gastos de recogida de esos subproductos de la vinificación. Esta cantidad se deberá transferir del destilador al productor cuando sea éste quien corra con los gastos.

5. El alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido la ayuda que se menciona en el apartado 1 se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar el falseamiento de la competencia."

II/ En segundo lugar, son relevantes los artículos 49 y 56 a 58 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre (actualmente derogado en su integridad desde el 15 de octubre de 2023), en la redacción dada por el Real Decreto 608/2019:

" Artículo 49. Ámbito de aplicación.

1. Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 50 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no estarán obligados a retirar los subproductos.

2. Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para la destilación, o realizando una retirada bajo control tal y como se establece en el artículo 52. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, la comunidad autónoma podrá establecer la obligatoriedad de eliminar la totalidad de los subproductos producidos en su región mediante la destilación.

En el caso de que el cumplimiento sea mediante la entrega de los subproductos para la destilación, los productores pondrán a disposición de la autoridad competente para el control de esta obligación, los justificantes que permitan acreditar dicho cumplimiento, cuando así le sea requerido."

"Artículo 56. Ayuda a la destilación de subproductos.

1. Se concederá una ayuda a los destiladores autorizados que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

Como se indica en el punto 1 del artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el párrafo primero no impedirá la transformación posterior del alcohol obtenido, sobre la base de la cual el importe de la ayuda se calculará de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, a fin de cumplir el requisito del artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , relativo a la utilización exclusiva para fines industriales o energéticos.

2. El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es el siguiente:

a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de orujos; y

b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de vino y lías.

3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.

b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.

4. El alcohol obtenido de la destilación de subproductos por el que se haya concedido una ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia."

"Artículo 57. Solicitudes de ayuda.

1. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña, por el alcohol obtenido durante esa campaña vitícola, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación, a través de Registro General Electrónico en el caso de personas jurídicas, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

2. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XVI, y, acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Prueba de destilación de los subproductos.

b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.

c) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo.

d) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 59.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento infracción según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio .

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa."

"Artículo 58. Pago de la ayuda al destilador.

1. No se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica del vino producido en cómputo nacional.

2. El destilador autorizado podrá recibir un pago parcial del 80 por cien de la ayuda por los volúmenes solicitados, siempre que justifique:

a) Que haya efectuado el pago de al menos el porcentaje equivalente de los importes establecidos en concepto de transporte al productor, cuando éste lo haya efectuado, o presente la renuncia del mismo a efectuarlo.

b) Que el alcohol obtenido de la destilación por el que se solicita la ayuda haya sido destinado a fines energéticos o industriales, o que éste haya sido desnaturalizado, tal y como establece el artículo 59.

En caso de no disponer de los justificantes indicados, podrá recibir un anticipo del 80% de la ayuda, para lo cual se exigirá la presentación de una garantía igual al importe del anticipo.

En los casos en que se haya abonado un anticipo, la garantía se liberará cuando se disponga de los justificantes indicados anteriormente.

3. En cada campaña, y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados con la riqueza alcohólica del vino producido en cómputo nacional.

Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento. El Fondo Español de Garantía Agraria fijará el porcentaje de reducción, de modo que se garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda. Asimismo, en caso necesario, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera el límite de la disponibilidad presupuestaria establecido para la medida.

4. Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago de la ayuda correspondiente, o en su caso del saldo antes del 16 de octubre de la campaña siguiente."

TERCERO.- Jurisprudencia.

La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del PASVE ha sido objeto de varias resoluciones. Por ejemplo, la STS 704/2021, de 19 de mayo, aborda un supuesto relativo a las inversiones:

"Y es que, en definitiva, en el caso de las ayudas en el marco del PASVE, la Administración General del Estado define, contando con la participación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las medidas a poner en marcha, traspone elementos incluidos en la normativa comunitaria e intercambia información con las Comunidades Autónomas para, entre otros, trasladar a la Comisión Europea las estadísticas relacionadas con los controles efectuados por las autoridades competentes y, concretamente en el caso de la medida de inversiones, además, elabora la propuesta de lista definitiva de proyectos sobre la base de las listas provisionales con los proyectos de inversión seleccionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, tras la gestión y control de las solicitudes de ayuda presentadas en cada una de ellas, correspondiéndoles a las Comunidades Autónomas igualmente, las posteriores resoluciones de concesión y la de pago."

Pero sin duda, es interesante en el caso que nos ocupa la STSJ de Aragón nº 123/2020, de 13 de marzo, sección 1ª, que estudió un supuesto bastante similar al de autos (si bien con base a normativa anterior), y concluyó, como la STSJ de la Comunidad Valenciana de 21 de noviembre de 2017, y con transcripción de la sentencia del TSJ de La Rioja de 29 de noviembre de 2012, que el órgano competente para la fijación del porcentaje era el FEGA con la regulación del Real Decreto 244/2009:

"II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

PRIMERO: El órgano competente para fijar la reducción de ayudas es el FEGA y esta decisión no es contraria a derecho.

La cuestión que se somete a la decisión de este Tribunal ya ha sido resuelta en sentido desestimatorio, por distintos órganos jurisdiccionales, pues la reducción combatida se aplicó a distintas destilerías, con decisiones que este Tribunal comparte.

Así en relación a la falta de audiencia y motivación la Sentencia del TSJ de la Rioja de 29 de noviembre de 2012 ( ROJ: STSJ LR 761/2012 ) ya indicaba:

El examen del expediente administrativo acredita que la parte demandante conoce las ayudas a la destilación para subproductos para la campaña 2010/2011, y la normativa, además el informe del Fondo Español de Garantía Agraria es suficiente para acreditar la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado. Además es el propio demandante el que en los hechos probados aporta y alega datos sobre cantidades de producción y ayudas de destilación de orujos y lías.

Y es que se considera que es el FEGA el que es competente para adoptar esta decisión según la STSJ de la Comunidad de Valencia de 21 de noviembre de 2017 ( ROJ STSJ CV 7559/2017 )

La Sala estima conforme a derecho la decisión adoptada por el juzgador de instancia, en tanto que considera que "corresponderá a la administración de las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de las ayudas reguladas en el Real Decreto 244/2009; mientras que corresponde a la Administración del Estado, a través, del FEGA, la fijación del porcentaje de reducción conforme al artículo 41.4 del Real Decreto 244/2009 ". Es decir, que la administración de las Comunidades Autónomas carece de competencia para la fijación del porcentaje de reducción del artículo 41.4 del Real Decreto 244/2009 . Lo que supone que, respecto al pago de la ayuda, y dadas las competencias del FEGA, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma actúa como un mero ejecutor de la resolución previamente adoptada por el referido organismo autónomo".

Así resulta de lo previsto en el artículo 41. 3 , 4 y 5 del Real Decreto 244/2009 : " 3.En cada campaña, y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados con la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.

4.Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento. El Fondo Español de Garantía Agraria fijará el porcentaje de reducción de forma que se garantice que el gasto presupuestario no exceda del que se habría alcanzado de no haberse rebasado la cantidad máxima con derecho a ayuda.

5.Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago de la ayuda correspondiente o del saldo en el caso de haberse abonado un anticipo, en cualquier caso antes del 16 de octubre de la campaña siguiente".

Consecuentemente, la resolución dictada por la Administración Autonómica, en tanto se atuvo en el pago de las ayudas a la reducción fijada por un acto administrativo del FEGA, es acorde a derecho y debe ser confirmada.

En cuanto al defecto formal denunciado por la apelante y que atañe a la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada, basta el mero examen de la misma para concluir que la misma no adolece de motivación, sin que la divergencia con sus argumentos suponga la inexistencia de motivación

Entendiendo por último que como ha sentenciado la Sala del TSJ de Extremadura (SSTJ de Extremadura de 29 de octubre y de 21 de noviembre de 2019 - ROJ STSJ EXT 1137 y 1202/2019 -) la motivación dada por el FEGA, no es contraria a derecho, desechando los motivos de impugnación suscitados en este procedimiento.

Con fecha 15 de septiembre de 2008 mediante Circular FEGA nº 34/2008 sobre la gestión y control de la ayuda por la eliminación de subproductos de la vinificación regula el pago de la ayuda al destilador y señala que "No se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.

En cada campaña y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen de alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados por la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.

Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10% de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento. El FEGA fijará de reducción de forma que se garantice que el gasto presupuestario no exceda del que se habría alcanzado de no haberse rebasado la cantidad máxima con derecho a ayuda.

Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago del saldo en el caso de haberse abonado un anticipo o la ayuda correspondiente, en cualquier caso, antes del 16 de octubre de la campaña siguiente".

Así pues el FEGA mediante documento de fecha 29 de septiembre de 2011 comunica que respecto a la ayuda a la destilación de subproductos, campaña 2010/2011 que el Real Decreto 244/2009 establece en su artículo 41 la reducción de la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento, por lo tanto, de acuerdo con los datos comunicados por las comunidades autónomas ha sido necesario fijar un porcentaje de reducción al volumen de alcohol en bruto. Una vez aplicado dicho coeficiente, el importe total de la ayuda correspondiente al volumen resultante supera las disponibilidades presupuestarias comunicadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por lo que es necesario aplicar un segundo porcentaje de reducción a dicho volumen para adaptarse al presupuesto, es decir, ha de aplicarse una reducción global del 6,873% al volumen por el que se ha solicitado ayuda.

TERCERO.- El presente recurso, fue suspendido por prejudicialidad en cuanto que en la Audiencia Nacional se seguía recurso en orden a dirimir el ajuste a derecho de la Resolución del FEGA en orden a la reducción aplicada, de la que la Comunidad Autónoma era mera aplicadora. La cuestión ha sido ya resuelta, decidiendo que corresponde al FEGA establecer el porcentaje de reducción de las ayudas en la materia que nos ocupa, reducción que impone el artículo 41,4 del Real Decreto 244/2009 , que deberá ser aplicado por las Comunidades Autónomas en la concesión de ayudas. Se expresa que la decisión del FEGA es fruto del ejercicio de una actividad reglada que debe ser comunicada a las Comunidades Autónomas a fin de que procedan a su aplicación en la concesión de las ayudas, de modo que los eventuales vicios de que pudiera adolecer la fijación de tal porcentaje de reducción podrán hacerse valer en los correspondientes recursos contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento de concesión de tales ayudas.

CUARTO.- Entendemos que la Resolución recurrida está motivada por remisión a lo dispuesto en el artículo 41 del RD 244/2009 , sin que se le ocultaran datos a la recurrente. Por ello no se le ha causado indefensión. No era necesario que el FEGA notificara resolución alguna a la actora, habida cuenta que la gestión de la ayuda le corresponde a la Comunidad Autónoma la cual dictó su propia Resolución con base en los informes del FEGA y con motivación más que suficiente."

CUARTO.- Desviación procesal.

La Abogacía del Estado inicia su contestación poniendo de relieve la existencia de desviación procesal, por comparación con la solicitud de la alzada, en la que no se interesaba una reasignación de los fondos. La actora, en conclusiones, niga la desviación procesal . Entiende que en la vía administrativa la pretensión era la misma. Añade que dado que está ejercitando una pretensión de indemnización, que puede surgir en el contencioso directamente, la misma es admisible. También señala que la Abogacía del Estado no solicita la inadmisión, sino la desestimación, de modo que estamos ante una oposición anómala que debe ser desestimada.

De acuerdo con los artículos 25, 31, 56 y 69 de la Ley 29/1998, así como con la jurisprudencia recaída al efecto (por ejemplo, STS 82/2023, de 26 de enero, de la sección 4ª), consideramos que existe en este caso desviación procesal, como resultado de la comparación entre lo interesado en vía administrativa y lo pedido en la demanda de este contencioso. Asiste razón a la Abogacía del Estado en subrayar que la segunda pretensión de la demanda (" obligue a la Administración demandada a realizar una reasignación de fondos que atienda a los criterios señalados en esta demanda") no figuró entre las solicitadas en el recurso de alzada, que se limitó a recoger las otras dos pretensiones que ahora integra la demanda.

Tampoco ha justificado la parte actora, en conclusiones, la efectiva introducción de dicha petición en la vía administrativa. La alegación de pretensión indemnizatoria no puede acogerse como óbice a esta conclusión; dista de su naturaleza real. Por ello, de acuerdo con el artículo 69 de la ley citada, se impone la inadmisibilidad de la pretensión, al no haberse pronunciado el acto recurrido (presunto y luego expreso) sobre esta pretensión, y resultar, en consecuencia, inadmisible la pretensión en cuanto versa sobre un acto -en esa porción- no susceptible de recurso; la inadmisibilidad resulta con independencia del efecto que se reclame por la parte denunciante de dicho defecto procesal, apreciable de oficio.

QUINTO.- Informe de la Subdirección General de Agricultura.

Con el fin de ayudar al recto entendimiento del funcionamiento de las ayudas concernidas y la participación de los diversos entes públicos, es interesante acudir al documento 1 de la contestación de la Abogacía del Estado (informe firmado por el subdirector general de Agricultura el día 29 de mayo de 2023):

"1. Las solicitudes de ayuda a la medida de destilación de subproductos son presentadas ante la autoridad competente correspondiente por parte de las destilerías autorizadas en cada comunidad autónoma.

2. Agralco es la destilería autorizada en la Comunidad Foral de Navarra.

3. La presentación de solicitudes puede realizarse desde el 16 de octubre al 20 de julio de cada campaña vitícola.

4. Todas las solicitudes de ayuda admisibles presentadas por todas las destilerías autorizadas en España para participar en la medida de destilación de subproductos, reciben ayuda, sin que exista ningún criterio de reparto autonómico.

5. La ayuda se distribuye en función de las solicitudes de ayuda presentadas en cada comunidad autónoma y todas reciben la misma intensidad de ayuda.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre , para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la destilería autorizada podrá recibir un pago parcial del 80 por ciento de la ayuda por los volúmenes solicitados, siempre que justifique lo establecido en el apartado 2 del citado artículo.

7. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cada campaña, las autoridades competentes de las comunidades autónomas envían al FEGA O.A. los datos de las solicitudes de ayuda presentadas en su ámbito territorial, indicando los volúmenes totales por los que se solicita ayuda, y el importe correspondiente a estos, teniendo en cuenta los importes máximos indicados en el artículo 56 del Real Decreto 1363/2018 .

8. Conocidos los datos de todas las comunidades autónomas, el FEGA O.A. analiza, por una parte, cuál es el importe total de la ayuda solicitada, y cuál es el volumen de alcohol por el que se solicita la ayuda a nivel nacional.

9. El importe total de ayuda solicitada se compara con el presupuesto asignado a la medida de destilación de subproductos en cada ejercicio financiero.

10. El volumen de alcohol se compara con la riqueza alcohólica del vino producido en el cómputo nacional.

11. Si cualquiera de las cantidades solicitadas para cada campaña vitícola supera lo indicado en los puntos 7 y 8 de este escrito, se deben aplicar coeficientes reductores de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 58.3 del Real Decreto 1363/2018 :

a.El coeficiente de reducción derivado de superar la ayuda solicitada el presupuesto asignado a la medida lo establece la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (DGPMA).

b.El coeficiente derivado de superar el volumen de alcohol por el que se solicita la ayuda el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional lo establece el FEGA O.A.

12.Una vez conocido si se deben aplicar los coeficientes de reducción de la ayuda mencionados anteriormente, el FEGA O.A, mediante oficio, comunica a cada comunidad autónoma el importe total de ayuda que corresponde a las solicitudes presentadas en su ámbito territorial, pudiendo después pagar a los beneficiarios la parte de ayuda que faltaba. En relación con el presupuesto asignado, con fecha 11 de septiembre de 2020 se estableció, por parte de la DGPMA, un reparto inicial de los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE) entre las distintas medidas para el ejercicio financiero 2021. Este reparto inicial se hizo sobre una ficha financiera total de 210.332.000EUR, asignada a España hasta ese momento, dotándose a la medida de destilación de subproductos un presupuesto de 31.800.000EUR.

Sin embargo, con motivo de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, se reajustó la asignación a los Estados miembros de sus programas de apoyo al sector vitivinícola, correspondiéndole a España 202.147.000EUR. Esto obligó a hacer un nuevo reparto del presupuesto entre las medidas, que inicialmente no afectó a la medida de destilación de subproductos, que siguió contando con 31.800.000EUR.

Cabe destacar que a lo largo de un ejercicio financiero, y sobre la base de las comunicaciones de las comunidades autónomas en relación con las solicitudes de pago presentadas en su territorio, se van haciendo reajustes entre medidas.

Sobre la base de la información remitida por las comunidades autónomas en el mes de septiembre de todas las medidas del PASVE, las cuantías que no se preveían gastar en cada medida (sobrantes) se reasignaron casi en su totalidad a destilación de subproductos, ya que se advirtió que las solicitudes de ayuda presentadas ese ejercicio superaban el presupuesto inicialmente asignado a esta. Por ello, como puede comprobarse en el oficio del 21 de septiembre de 2021 (documento nº 2), a la medida de destilación de subproductos se le dotó de un presupuesto de 32.973.823,51EUR.

Estos fondos, sin embargo, todavía resultaban insuficientes para cubrir las necesidades financieras, determinadas en 38.248.486,09EUR teniendo en cuenta las solicitudes de ayuda presentadas por el conjunto de las comunidades autónomas.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas (38.248.486,09 EUR) y el presupuesto asignado a la medida en ese momento (32.973.823,51 EUR), el 22 de septiembre de 2022 se estableció, mediante oficio, un coeficiente de la ayuda de 0,86209487 (documento nº 1).

Sin embargo, la evolución de los controles sobre las solicitudes de pago para el conjunto del PASVE, determinaron que habría un sobrante en el presupuesto asignado a otras medidas. Por ello, con el objetivo final de maximizar la ejecución del presupuesto total del PASVE, y teniendo en cuenta que había sido necesario reducir la ayuda a las destilerías autorizadas, se decidió asignar todo ese sobrante a la medida de destilación de subproductos, que contó con un presupuesto final de 35.425.689,29EUR (documento nº 1).

Como puede comprobarse, el nuevo presupuesto de destilación también era insuficiente para cubrir las necesidades financieras de la medida, por lo que fue necesario establecer un nuevo coeficiente de reducción de la ayuda de 0,92619847, a aplicar al importe de la ayuda solicitada, y que fue comunicado mediante oficio el 5 de octubre de 2021 (documento nº 1).

(...)"

SEXTO.- Competencia para el establecimiento del porcentaje inicial de la ayuda a destilación de subproductos en el PASVE 2019-2023 y competencia para el establecimiento del porcentaje de reducción.

Con carácter previo, debemos volver sobre el objeto de recurso. Además de reiterar que el suplico se dirige a la anulación de los actos 1059 y 1136/2021, de 30 de septiembre y 19 de octubre, respectivamente, y no de cualquier otro acto, es procedente precisar que la propia actora, en conclusiones, aclara que no pretende ni inaplicar el Real Decreto 1363/2018, ni impugnar "ni directa ni indirectamente" dicha disposición general.

"Lo que se pretende es que la Administración demandada tome la decisión del reparto de las ayudas conforme a los criterios objetivos y concretos que se recogen en estas disposiciones" (página 10 de las conclusiones).

Por Administración demandada debemos entender, únicamente, a la administración navarra. Nótese que en la página 12 habla de 'codemandada', luego es claro que por demandada se refiere a la administración autonómica; también la identifica como demandada en los presupuestos procesales de la demanda. La intervención en este proceso del FEGA no ha derivado de solicitud alguna o pretensión de la demanda.

Nada hay, entonces, en la demanda o en su suplico que permita tener por interpuesta pretensión anulatoria respecto de ningún acto del FEGA, ni tampoco del Ministerio.

En conclusiones, la actora manifiesta que el FEGA es un organismo público dependiente del Ministerio y que el reparto de las ayudas fijado por dicho organismo no se ajusta a Derecho, pero poco después asigna al Ministerio la tarea de fijación de porcentajes:

"Es cierto que el Ministerio eligió estas líneas de ayudas y les asignó una participación porcentual en el importe total de las ayudas asignado por la Unión Europea... de forma libérrima e inmotivada, sin atender a los criterios que fijaba el artículo 40 del Reglamento (UE) Nº 1308/2013".

Ante la pregunta, entonces, de cuál es la participación de la Comunidad Autónoma demandada en la decisión (proximal no, distal) que la actora no considera legal, las conclusiones aclaran que la decisión de la ficha financiera 19-23 fue tomada de acuerdo con las CCAA, por lo que no puede desentenderse Navarra.

Y por si quedaba alguna duda del verdadero objeto de impugnación que plantea -o que habría querido plantear- la actora, también en conclusiones especifica lo siguiente:

" Lo que se discute en este procedimiento es, precisamente, la asignación porcentual de las partidas financiables y la reducción proporcional o lineal que después se realiza entre las diferentes líneas de ayudas."

Pues bien: como señalaron las sentencias arriba transcritas (FJ 3º) de Aragón, La Rioja y la Comunidad Valenciana, ninguna de las dos decisiones que pretende discutir la actora en este proceso pertenecen al ámbito decisorio de la Administración demandada, la navarra.

Y ninguna de las dos decisiones (fijación inicial y posterior de porcentajes) ha sido impugnada en este proceso, que tiene como único objeto los actos en los que la Comunidad Autónoma, dando cuenta de la comunicación del FEGA de reducción porcentual, la aplica.

Si la parte actora pretendía combatir, como dice, la asignación inicial presupuestaria del PASVE 2019-2023 -y en concreto del ejercicio 2021-, debió haber impugnado además la decisión administrativa correspondiente (ministerial) que aprobaba las partidas y porcentajes; concretamente, el porcentaje del 15% para la ayuda a destilación de subproductos.

Si la parte actora pretendía combatir, como dice, la reducción porcentual establecida por motivos presupuestarios, debió haber impugnado además la decisión administrativa correspondiente (ministerial) por la que se asignaba dicho porcentaje de reducción.

Ninguno de esos actos es impugnado, y tampoco se solicitó por la actora la identificación de los mismos a los organismos correspondientes, para el caso de ignorar los datos concretos de dichos actos.

Esta vertiente del problema, obsérvese, no le era desconocida al actor, porque en las páginas 95 a 97 del expediente -parte de su recurso de alzada- admitía la posibilidad de que existiera una decisión de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que fijara y redujera el porcentaje, en cuyo caso sí entendía que existía cobertura formal para el dictado de la decisión de reducción de la ayuda.

Resumiendo el problema, nos hallamos ante una impugnación de dos actos administrativos de la Comunidad Foral (por los que se limita a aplicar el nuevo porcentaje de reducción comunicado por el FEGA), sin impugnación de acto del FEGA ni del Ministerio de Agricultura, pero que pretenden combatir la legalidad de la fijación inicial de porcentajes en el PASVE 2019-2023 (más concretamente, 2021), y de reducción de los mismos en dos ocasiones de 2021.

Y a pesar de reconocer la demanda que la competencia de fijación de los porcentajes pertenece a la Dirección General ministerial, no hay ninguna impugnación de los actos de dicho Ministerio, ni solicitud de identificación de los mismos para ampliar la demanda contra dicha Administración y sus actos; tampoco frente al FEGA.

A lo anterior ha de añadirse que no existe la impugnación indirecta de actos administrativos ( art. 26 de la LJCA), ni siquiera de los destinados a una pluralidad indeterminada de personas y con cierto carácter general (por ejemplo, véase la STS de 28 de marzo de 2007, recurso 789/2002, citado en la pregunta 1002 de la obra "1.700 preguntas de la jurisdicción contencioso-administrativa", de los catedráticos Santamaría Pastor y Lozano Cutanda, y los magistrados especialistas Quintana Carretero y Castillo Badal), de suerte que tampoco cabría entender, en su caso, una impugnación implícita de tales actos.

En consecuencia, y recordando la aclaración de la actora en conclusiones sobre su ausencia de voluntad de impugnar indirectamente el Real Decreto 1363/2018, resta que se impone declarar la conformidad a Derecho de los dos actos impugnados, pues suponían exclusivamente trasladar la aplicación del porcentaje fijado por otra Administración competente, sin que haya demostrado la actora la existencia de margen de actuación de la Comunidad Foral, y sin que la Sala lo halle.

En dicha operación de traslado y aplicación de un acto ajeno -como ejecutora de la decisión de la Administración competente para establecer los porcentajes-, además, no apreciamos ninguna duda apriorística de adecuación al Derecho de la Unión, en el estado actual de acreditación.

Por todo ello, el motivo debe desestimarse.

SÉPTIMO.- Motivación.

La resolución recurrida 1059/2021 tiene la siguiente fundamentación y contenido resolutorio:

"De conformidad con el Reglamento (CE) 1308/2013 del Consejo y Reglamento ( CE) 555/2008 de la Comisión , y el Real Decreto 1363/2018de 2de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

De conformidad con la comunicación de la Subdirección General de Sectores Especiales del FEGA con Nº Reg.O00002000s2100002779, de fecha 24-09-2021 en el que se indica, que el importe de la ayuda solicitada total ha sobrepasado el límite de la disponibilidad presupuestaria establecido para medida para el ejercicio financiero FEAGA 2021, y que en aplicación del apartado 3 del artículo 58 del Real Decreto 1363/2018 , ha sido necesario establecer un porcentaje de reducción para ajustarse al límite presupuestario establecido. El coeficiente de ajuste que se ha de aplicar al importe de la ayuda solicitado a la destilación de subproductos establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo , para la Campaña 2020/2021, es de 0,86209487.

Por tanto, según el importe solicitado en la campaña 2020/2021 de 4.063.363,80 euros, y teniendo en cuenta el coeficiente aplicado, el importe total de la ayuda que se puede conceder por el alcohol producido es 3.503.005,09 euros. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:1º. Conceder a Agralco S. Coop. Ltda., la ayuda a "Destilaciones de subproductos -R. 1308/2013 , Art. 52", de la campaña 2020/2021el importe 252.314,05 euros correspondiente al saldo de los lotes del 310000001 al310000047, una vez aplicado el coeficiente de reducción comunicado por la Subdirección General de Sectores Especiales del FEGA

(...)"

La resolución 1136/2021 se expresa en términos similares, haciendo referencia a la nueva comunicación del FEGA y al nuevo porcentaje comunicado por dicho organismo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, no puede compartirse el reproche de falta de motivación. La resolución de la Comunidad Autónoma cumple los parámetros de motivación impuestos por el artículo 35 de la Ley 39/2015 y por la jurisprudencia recaída al efecto. Expone las razones de la decisión y permite su impugnación, en consecuencia.

El problema aquí reside en que la motivación in alliunde, expresando el la comunicación del FEGA, no satisface para la actora las exigencias del Reglamento de la UE 1308/2013, en cuanto a la falta de mención de los criterios objetivos y la situación económica de los productores.

Pero además de que la cuestión desborda en realidad un reproche de falta de motivación -para inscribirse en una cuestión de adecuación a la legalidad de los criterios expresados o empleados-, debe decirse, de nuevo, que la competencia de fijación del porcentaje no le corresponde a la Comunidad Autónoma, de suerte que en su decisión de aplicación del porcentaje comunicado por el FEGA, únicamente puede ser enjuiciado su deber de motivación desde este prisma: la alusión al acto del organismo competente para trasladar la noticia del nuevo porcentaje y que le viene impuesto, explicando las razones de la reducción de la ayuda.

Y en ese sentido, los dos actos recurridos (de la Comunidad Autónoma) cumplen, repítase, con el deber de motivación.

OCTAVO.- Costas.

Por lo que respecta a las costas, el artículo 139.1. de la LJCA 1998 establece que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho.

En cuanto los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad".

Entonces, conforme a lo dispuesto en el art 139, procede imponer las costas del proceso a la parte actora.

En nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

INADMITIMOS la segunda pretensión de la demanda (ii), arriba transcrita, y

DESESTIMAMOS el resto de pretensiones del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de AGRUPACIÓN ALCOHOLERA DE BODEGAS COOPERATIVAS AGRALCO, S.L (AGRALCO), contra las resoluciones administrativas arriba expuestas, e

IMPONEMOS las costas del proceso a la parte actora.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos , todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sentencia Contencioso-Administrativo 326/2023 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 68/2023 de 24 de noviembre del 2023

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