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Sentencia Contencioso-Administrativo 792/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 2328/2021 de 27 de diciembre del 2023
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Diciembre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Nº de sentencia: 792/2023
Núm. Cendoj: 28079330082023100820
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:14083
Núm. Roj: STSJ M 14083:2023
Voces
Interés legitimo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Legitimación activa
Principio de igualdad
Representación procesal
Acceso al empleo público
Cuestiones de fondo
Causa de inadmisión
Actuación administrativa
Actividad administrativa
Violencia
Profesorado
Oposiciones
Falta de legitimación
Oferta de empleo público
Fondo del asunto
Jurisdicción contencioso-administrativa
Personal laboral
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009720
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª María del Pilar García Ruiz
D. Rafael Villafáñez Gallego
En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 2328/2021, interpuesto por D.ª Frida, en su propio nombre y derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero, contra la Orden 470/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Se impugna en el presente recurso la Orden 470/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
1.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.
En concreto, solicitó en su demanda que se anule y deje sin efecto la Orden recurrida y se condene a la Administración demandada a que convoque las pruebas selectivas por el sistema de consolidación en el empleo; con imposición de costas a la demandada.
Para fundamentar tales pretensiones la parte actora expuso los antecedentes que consideró de interés destacando, entre ellos, que ha venido prestando servicios para la Administración demandada desde el 30 de abril de 2007 y que, en la actualidad, tiene un contrato de "interinaje" para la cobertura de una vacante con la categoría de Titulado Medio, Trabajador Social, destinada en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid.
Por sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid, de fecha 4 de junio de 2018, se le reconoció la condición de indefinida no fija, con efectos desde el 27 de abril de 2007, que fue después confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 2019.
Añade que quedó en la bolsa de trabajo de las oposiciones libres a trabajo social (Asistente Social BOCM n.º 108, de 8 de mayo de 2017), continuando así con los nombramientos temporales, y que es Directora del Máster Nacional en Trabajo Social Forense de universidad pública, profesora en la universidad y coordinadora de cursos de formación de la Administración Pública para trabajadoras sociales.
Dicho esto, la demandante reproduce el texto de las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la
Añade que, en lugar de convocar, mediante un concurso de méritos, la plaza que ella misma viene ocupando,
Añade que, entre los cuarenta temas de la fase de oposición no se ha considerado ninguno relacionado con la Administración de Justicia ni con el Trabajo Social Pericial Forense pese a que, de las 193 plazas a estabilizar, 75 son de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Insta por ello que
Dice que lo actuado por la Administración demandada es arbitrario y contrario a Derecho, situando a las Trabajadoras Sociales en situación de
2.- Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita que se declare la inadmisibilidad de este recurso o, en su defecto, que se desestime en cuanto al fondo por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los amplios razonamientos que su representación procesal expuso y desarrolló en el escrito de contestación a la demanda que obra en autos y que, por tal motivo, se tendrá ahora por reproducido íntegramente.
La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la Orden 470/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
En concreto, lo que en este caso debería decidirse en esta Sentencia, de entrarse a examinar y resolver tal cuestión de fondo, es si la convocatoria de estas pruebas selectivas, mediante el sistema del concurso-oposición es contraria al principio de igualdad en el acceso al empleo público y si resulta contraria a lo previsto en la Ley 20/2021.
Sin perjuicio de los preceptos, normas y jurisprudencia que, eventualmente, pudieran citarse más adelante al exponer nuestros razonamientos, convendrá dejar expuesto ahora el marco jurídico y jurisprudencial del que ha partido la Sala para resolver este recurso.
Dispone el artículo 19.1.a) de la
En cuanto a la Orden impugnada no estará de más recordar, de modo conforme con su Texto Introductorio, que su aprobación se realiza al amparo de lo previsto por los Decretos 144/2017, de 12 de diciembre; 170/2018, de 18 de diciembre y 123/2020, de 29 de diciembre, por los que, respectivamente, se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2017, 2018 y 2020.
Dispone, en particular, la Base Séptima ("Proceso Selectivo") en sus apartados 1, 2 y 3, que
Como se ha dicho, la representación procesal de la Administración demandada ha opuesto una causa de inadmisibilidad, por falta de legitimación, al amparo de lo previsto en el artículo 69.b) en relación con el artículo 19.1.a), ambos de la
1.- Para ello, deberemos comenzar recordando que el concepto de interés directo que antiguamente requería la Ley Jurisdiccional de 1956 para delimitar tal legitimación ante el orden contencioso administrativo quedó ampliamente superado por la interpretación que, en aplicación del principio de tutela judicial efectiva, realizó el Tribunal Constitucional de dicha norma preconstitucional. Sin embargo, la amplia interpretación de tal concepto, una vez sustituido por el de interés legítimo, que ya recoge expresamente el artículo 19.1
Sobre la base de tal disposición legal será útil traer a colación la STC 52/2007, de 12 de marzo, que señala, en relación al orden contencioso-administrativo, que "
De otro lado, el supremo intérprete de la Constitución remarca que el derecho a la tutela judicial efectiva impone a los órganos judiciales la obligación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilicen en la atribución de legitimación activa para acceder a los procesos judiciales ( STC 73/2004, de 22 de abril, FJ 3 STC 226/2006, de 17 de julio, FJ 2). Mas también ha dicho que el principio "
Con apoyo en estas bases de doctrina constitucional, el Tribunal Supremo ha examinado detenidamente la causa de inadmisibilidad que ahora nos ocupa, entre otras muchas resoluciones, en su reciente ATS de 22 de febrero de 2022 (RCA 260/2021) [y en el mismo sentido, el posterior ATS de 2 de marzo de 2022 (RCA 179/2021)]en el que razona del modo que ahora es preciso reproducir:
"
Sobre esta base general debe examinarse el posible interés, expresado en términos de eventual beneficio a obtener o perjuicio a evitar, del que habría de estar investida la parte actora en este caso para la interposición y mantenimiento del presente recurso contencioso administrativo; más allá, ha de aclararse, de la posible consideración de "interesada" que pudiera, en su caso, reportarle su condición de empleada pública con vínculo laboral para con la Administración demandada. Y es que, aunque la condición de "interesado" derivada del ámbito material del Derecho Administrativo suele ser coincidente con la de "legitimado/a" en sede jurisdiccional, no son ambos conceptos asimilables hasta el punto de tener que aceptar que en quien concurre la primera también está adornado, correlativa y automáticamente, con la segunda. El concepto de "legitimación" es, por su construcción jurisprudencial, como se ha visto, más amplio que el otro del que tratamos pues se corresponde el primero con un interés susceptible de tutela por los órganos jurisdiccionales que habría de comportar el que la anulación de un acto o resolución produzca de modo inmediato un efecto positivo o la evitación de uno negativo, cierto y no meramente hipotético o potencial.
2.- En este caso, ha de partirse de un hecho no controvertido entre las partes y es que la demandante no ha acreditado, ni siquiera menciona, el hecho de haber tomado parte en el concreto proceso selectivo convocado mediante la Orden que pretende impugnar. Una falta de participación en la que el Letrado de la Comunidad de Madrid basa precisamente su oposición a la demanda para hacer valer, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad que estamos resolviendo.
Debe recordarse a estos efectos que la jurisprudencia es uniforme a la hora de considerar que la legitimación para la impugnación de la convocatoria y bases de un proceso selectivo ha de exigirse, como presupuesto necesario, no sólo la participación del/la demandante en el proceso selectivo en cuestión sino, más aún, conforme a lo razonado por el Tribunal Supremo en STS de 21 de junio de 2021 (Rec. Cas. 7173/2019) "
Esta necesidad de que la legitimación en la impugnación de la convocatoria y bases de un proceso selectivo se desprende,
Desde luego, no consta en estos autos que el proceso selectivo convocado por la Orden recurrida haya finalizado; pero lo que sí puede afirmarse, por no controvertido por ella, es que la demandante no participa en el mismo.
Partiendo de lo anterior, ha de considerarse, además, que la recurrente no hace en su demanda referencia alguna a la legitimación que tendría en relación con el objeto del presente recurso limitándose sin embargo a manifestar que presta servicios para la demandada, como personal laboral, desde el año 2006 y que
Es más. Al haberse opuesto esta causa de inadmisibilidad por falta de legitimación
No puede, por tanto, la Sala más que considerar que el interés que pudiera conllevar el ejercicio de la acción ejercitada en la demanda no alcanza al exigible para integrar la legitimación necesaria a fin que el proceso iniciado a instancias de la parte actora continúe y no sea declarado inadmisible como, ya se puede suponer, por lo hasta aquí expuesto y razonado, tenemos que hacer acogiendo la causa de inadmisibilidad opuesta por la demandada y sin posibilidad, por ello, de entrar a conocer del fondo del asunto.
Todo ello recordando por último, con el Tribunal Constitucional, entre otras muchas, desde su STC 256/2007, de 10 de diciembre, hasta la más reciente STC 112/2019, de 3 de octubre, que
De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo número 2328/2021, interpuesto por D.ª Frida contra la Orden 470/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
2.- Sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en el presente recurso.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582-0000-93-2328-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Ver el documento "Sentencia Contencioso-Administrativo 792/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 2328/2021 de 27 de diciembre del 2023"
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