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Sentencia Contencioso-Administrativo 555/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 113/2023 de 28 de junio del 2023
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Nº de sentencia: 555/2023
Núm. Cendoj: 15030330012023100549
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:4749
Núm. Roj: STSJ GAL 4749:2023
Resumen
Voces
Personal estatutario
Retroactividad
Denegación por silencio
Silencio administrativo
Acto administrativo impugnado
Personal estatutario interino
Promoción interna
Servicio activo
Ejecución de sentencia
Jurisdicción contencioso-administrativa
Ejecución de la sentencia
Funcionarios públicos
Encabezamiento
Apelada: DÑA. Agueda
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña, a 28 de junio de 2023.
El recurso de apelación 113/2023, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el/la Letrado/a del SERGAS, contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada en el Procedimiento Abreviado 260/2020, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Vigo, sobre Función Pública - carrera profesional; siendo parte apelada doña Agueda que, emplazada en legal forma, no compareció ante este Tribunal.
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no resulten contradichos por los que a continuación se exponen, y
Disconforme con dicha decisión, la Sra. Agueda acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo n.º 1 de Vigo, por sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, estimó en parte el recurso contencioso administrativo planteado, anuló el acto administrativo impugnado por entenderlo contrario al ordenamiento jurídico y reconoció el derecho de la demandante a acceder a la carrera profesional y progresar en ella en las mismas condiciones que el personal estatutario fijo y condenó a la Administración a admitir, tramitar y resolver la solicitud de reconocimiento de grado presentada el día 24 de agosto de 2018, con efectos retroactivos.
Contra dicha sentencia, se promueve el presente recurso de apelación por la Letrada de la Xunta de Galicia, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora, especialmente en lo que se refiere a la retroactividad que la resolución judicial declara.
La pretensión articulada por la actora se concretó en el suplico de la demanda en el que se solicitaba que se declarase nula o se anulase, la limitación contenida en el apartado 14, Régimen transitorio y excepcional de encuadre, en cuanto al tercer párrafo, que señala: Podrá participar en este proceso el personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidade y a dicho organismo que en esta fecha reúna los siguientes requisitos...". También la limitación contenida en el apartado 15.6, Otras cláusulas, que establece: "En dicha convocatoria /2020) el personal que hubiere alcanzado la condición de fijo del Servicio Gallego de Salud o entidades adscritas antes del 31 de diciembre de 2011 y que Enel momento de esa primera convocatoria sea personal estatutario, ...". Y, por último, postula el reconocimiento de su derecho a acceder a la carrera profesional con el reconocimiento del grado I en base al régimen transitorio y excepcional de encuadre, con los efectos económicos y administrativos correspondientes.
La resolución judicial apelada partió de la sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2019, confirmada por la del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2022, en las que se consideraba discriminatorio, y vulnerador del artículo 14 de la
Lo que se desestimó en la sentencia de primera instancia fue la solicitud de que se declarase la obtención del grado I así como del grado inicial, porque el acceso al Grado I en el régimen ordinario se podrá alcanzar tras 5 años de permanencia en el grado inicial (más evaluación favorable), y la persona interesada aún no ha obtenido el reconocimiento de ese grado inicial; se añade en la sentencia apelada que el grado inicial requiere, para su reconocimiento en ese régimen ordinario, la comprobación de que quien lo solicita acredite los requisitos básicos para ello, y después la gerencia o entidad trasladará a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud su propuesta respecto al reconocimiento del grado inicial (estimación o desestimación), a efectos de que el citado centro directivo dicte la correspondiente resolución, que deberá dictarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Frente a dicha sentencia interpone la Letrada del Sergas recurso de apelación. Pese a que en el suplico del escrito de formalización de la apelación simplemente se solicita la revocación de la sentencia de primera instancia, de la exposición que lo fundamenta se deduce que lo que se pretende es que desaparezca del fallo de la sentencia dictada la declaración de efectos retroactivos de la resolución que se dicte a la fecha de la presentación de la solicitud.
1.- En virtud de Orden de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, de fecha 20 de julio de 2018, se hizo público el Acuerdo, de 6 de julio anterior, por el que se establecieron las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta Consellería y a dicho organismo.
A los efectos de este litigio en particular, procede atender a las siguientes disposiciones:
- Apartado 6, Estructura de Grados, que establece: "
- Apartado 14, Régimen transitorio y excepcional de encuadramiento, cuyo tercer párrafo, en relación con el personal estatutario, señala: "
- Apartado 15, Otras cláusulas, punto 6, que dispone: "
2.- La recurrente doña Agueda presta servicios, mediante nombramientos temporales, en la Categoría de Celadora, en condición de interina en plaza vacante, desde el 1 de febrero de 2016, en la EOXI de Vigo.
3.- La Sra. Juliana solicitó, a través de escrito de fecha 24 de agosto de 2018, el acceso a la carrera profesional y el reconocimiento del Grado I, por la vía del régimen transitorio y excepcional de encuadre.
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5.- Dicha decisión fue confirmada en alzada, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS de 16 de octubre de 2020.
Es decir, la actora cumplía la totalidad de los requisitos para acceder al sistema de carrera profesional, salvo el de fijeza en su relación con la Administración.
Sobre esta misma cuestión, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 27 de noviembre de 2019, que devino firme al desestimarse por el Tribunal Supremo el 7 de abril de 2022 el recurso de casación que frente a aquélla había articulado la Administración autonómica.
Centrado de ese modo el objeto de impugnación, la apelante argumenta que la sentencia apelada infringe, por interpretación errónea, lo dispuesto en el apartado 7 de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo (DOG de 30 de julio), en relación con lo dispuesto en la resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inician los procedimientos para solicitar un grado de carrera conforme al régimen transitorio y excepcional de encuadre, y para solicitar el grado inicial, en aplicación del Acuerdo de carrera profesional publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de julio de 2018 (DOG de 6 de agosto).
En concreto, la apelante alega que el apartado 7 de la Orden de 20 de julio de 2018 dispone que "
Argumenta la apelante que el Juzgador de primera instancia ha incurrido en error en la interpretación de la normativa en materia de carrera profesional al disponer el alcance y eficacia retroactiva de las resoluciones que se dicten a la fecha de la presentación de la solicitud por la parte actora. Y añade que el establecimiento en el fallo de la sentencia de efectos retroactivos de la resolución que se dicte, a la fecha de la presentación de la solicitud, vulnera la normativa anteriormente señalada, con una clara discriminación respecto del personal estatutario fijo, respecto del cual se dictó resolución de reconocimiento de grado con efectos desde la fecha establecida en la normativa anteriormente indicada, y no desde la fecha en que presentaron su solicitud, de modo que al reconocerse en la sentencia del Juzgado efectos retroactivos de las resoluciones que se dicten, a la fecha de presentación de solicitudes, se está claramente privilegiando al personal temporal que ha planteado la demanda, frente al resto del personal cuyas solicitudes se tramitaron o tramitarán y resolvieron o resolverán conforme a la normativa de aplicación.
2. Hemos de partir del tenor literal de los preceptos reguladores en la materia.
El apartado 7 de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, que se dedica a la regulación del procedimiento, en lo que ahora interesa establece:
Por su parte, el apartado 6 de la resolución de 31 de julio de 2018 por la que se inician los procedimientos para solicitar un grado de carrera conforme al régimen transitorio y excepcional de encuadre, y para solicitar el grado inicial, en aplicación del Acuerdo de carrera profesional publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de julio de 2018, dispone:
El examen de la fundamentación jurídica de la sentencia apelada parece traslucir que lo que se reconoce es la plena equiparación del personal temporal con el fijo en todo lo relativo al reconocimiento de grado, tanto con relación al régimen ordinario como al excepcional de encuadramiento, pero al añadir en la parte dispositiva la expresión "con efectos retroactivos" surgen las dudas y podría llegar a interpretarse que se privilegia al personal temporal respecto al fijo.
En efecto, si en el fallo se hubiera reconocido el derecho de la demandante a acceder a la carrera profesional en las mismas condiciones que el personal estatutario fijo y se condenase a la Administración a admitir, tramitar y resolver la solicitud de reconocimiento de grado, tanto en relación al régimen ordinario como al excepcional de encuadramiento, en los términos y con los efectos que se recogen en la Orden de 20 de julio de 2018 y resolución de 31 de julio de 2018, ningún problema hubiera surgido. Pero al añadir la expresión "con efectos retroactivos" el Juzgador "a quo" introduce confusión y oscurece el alcance del fallo, porque parece contradecirse lo que literal y taxativamente se establece en el apartado 7 de la Orden de 20 de julio de 2018 y apartado 6 de la resolución de 31 de julio de 2018.
En efecto, el apartado 7 de la Orden de 20 de julio de 2018, en el inciso relativo al grado inicial, establece que "
La contradicción con el tenor literal de lo establecido en los preceptos reguladores y el riesgo de que pudiera llegar a privilegiarse al personal temporal respecto al fijo cuando solamente se puede lograr su equiparación, justifica que haya de acogerse el recurso de apelación, debiendo suprimirse aquella expresión "con efectos retroactivos" que se contiene en el fallo. De ese modo se previene asimismo cualquier problemática que pudiera surgir en ejecución de sentencia.
Por todo lo cual procede la estimación del recurso de apelación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la
Revocar dicha resolución judicial, en el único extremo de suprimir de su parte dispositiva la expresión
No hacer imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la
Así se acuerda y firma.
Ver el documento "Sentencia Contencioso-Administrativo 555/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 113/2023 de 28 de junio del 2023"
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