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Sentencia Contencioso-Administrativo 766/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 26/2023 de 25 de octubre del 2023
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2023
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
Nº de sentencia: 766/2023
Núm. Cendoj: 15030330012023100763
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:7184
Núm. Roj: STSJ GAL 7184:2023
Resumen
Voces
Funcionarios públicos
Servicio activo
Trienio
Interés particular
Pérdida de la condición de funcionario
Actividad administrativa
Funcionarios interinos
Empleados de la Administración Pública
Potestad de organización
Promoción interna
Equidad
Recurso potestativo de reposición
Violencia
Organismos públicos
Estatuto Básico del Empleado Público
Personal laboral
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
Apelada: Dña. Noemi
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña, a 25 de octubre de 2023.
El recurso de apelación núm. 26/2023 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por el Concello de Pontedeume, representado y dirigido por la letrada de la Diputación Provincial de A Coruña contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 58/2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 3 de los de A Coruña, siendo parte apelada Dña. Noemi representada por la procuradora Dña. Ángeles Fernández Rodríguez y dirigida por la letrada Dña. Lara Pico Fernández.
Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Mónica Sánchez Romero.
Antecedentes
Fundamentos
La sentencia apelada, sentencia nº 163/22, de 2 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Noemi frente al Decreto 3/2022, dictado por el Concello de Pontedeume el día 16 de enero de 2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la desestimación del reconocimiento del derecho al reconocimiento del Grado I de Carrera Profesional.
La demandante venía reclamando que "
En la sentencia apelada, se anula la actividad administrativa impugnada y se declara "
Se razonó en la sentencia para estimar lo pretendido en la demanda que "
La Letrada de la Diputación Provincial de A Coruña, en representación del Concello de Pontedeume, interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 163/22, de 2 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña.
Se alega para ello, tras exponer los antecedentes que obran en el expediente administrativo, que no se muestra conformidad con lo resuelto en la sentencia apelada, pues se considera que en ésta se obvia el carácter de norma básica que tiene el
Se razona sobre la diferencia entre el concepto de "plaza" y de "puesto", y se indica que una de las principales características diferenciadoras entre plaza y puesto es que, no existe disposición alguna en la normativa en materia de función pública que hable de "reserva de plaza". Así, el funcionario que ha adquirido dicha condición, a través de la superación de un proceso selectivo, siempre tendrá derecho a una plaza en la Administración correspondiente porque la habrá adquirido en propiedad (salvo en supuestos de pérdida de la condición de funcionario, claro está), cuestión distinta es como se materializa dicho derecho. Sin embargo, sí se prevé en determinados supuestos concretos y tasados, la posibilidad de que un funcionario de carrera, en determinadas situaciones, puede tener derecho a la reserva de un puesto de trabajo, en cuyo caso, tras la solicitud de reingreso en dicha administración, tendrá derecho a volver al puesto de trabajo que ocupaba inicialmente.
En relación con lo anterior, se señala que el art. 40.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Concello de Pontedeume, aprobado por acuerdo Plenario, de 01.04.2019, entre los requisitos para acceder al sistema de carrera y progresar en el reconocimiento de los grados sucesivos, se exige: "
Se alude a la regulación sobre la carrera profesional, y se advierte que entre los sistemas de carrera profesional -régimen de ascensos -que se pueden implantar en las Administraciones Públicas, se halla la carrera horizontal, que consiste "
Se alega que consta acreditado y así lo ratifica también la actora en su escrito de demanda que, Dña. Noemi estuvo desde el 05.11.2018 hasta el 22.04.2021 en situación de excedencia por interés particular, y según el art. 89.2
Se manifiesta que, sin cuestionar el contenido del art. 40 del Acuerdo regulador, cierto es que el mismo será aplicable en todo aquello que no se oponga la normativa básica estatal, debiendo en todo caso interpretarse las disposiciones de dicho Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el
Se concluye por la parte apelante que resulta incuestionable que la carrera profesional es una forma de ascenso, dentro de la función pública. También resulta innegable que, el art. 89.2 "in fine" del
Se indica que el
Se alega que la situación de excedencia voluntaria en la que estuvo la actora no conlleva ningún derecho a reserva de puesto de trabajo, viéndose simplemente amparada por un derecho "minorado" o "expectativa" de reingreso, que podrá materializarse cuando se den determinadas circunstancias, que no dependen del empleado público, sino de las necesidades de la Administración y de la existencia de puestos vacantes. Afirmar, como se hace de adverso, que la actora tenía un derecho "casi inmediato" a que le fuese asignada un puesto en la Administración, bien por adscripción provisional o a través de alguno de los sistemas de provisión establecidos en la normativa de función pública, supone tanto como admitir que la Administración se hallaría obligada a crear una puesto "ex novo" para la actora, en el caso de que no existiese puesto vacante, restringiendo de este modo la capacidad organizativa y la capacidad presupuestaria de la Administración. En definitiva, la actora no disponía de derecho a la reserva de un puesto de trabajo en el Concello de Pontedeume, por lo que no se dieron los requisitos establecidos en el art. 40 del Acuerdo regulador del personal funcionario del Concello de Pontedeume, y por todo ello, no puede más que concluirse la adecuación a derecho de la resolución impugnada.
Por la representación de Dª Noemi se formula oposición al recurso de apelación.
Se alega para ello que, como avala la Sentencia de primera instancia, debe aplicarse el artículo 40 del Acuerdo Regulador del personal Funcionario al Servicio del Concello de Pontedeume publicado en el BOP de fecha 15 de noviembre de 2019, siendo la principal función de los Acuerdos Reguladores es fijar la relación laboral y los instrumentos y las circunstancias a tomar en cuenta para equilibrar la balanza en busca de una equidad y no se produzca abuso de poder. Actualmente está vigente el referido Acuerdo, que se negoció, pasó todos los filtros legales, se publicó y fue efectivo desde su entrada en vigor sin que ninguna de las partes lo impugnara o instara a su modificación desde dicha fecha. Se hace cita, entre otros, al art 7, donde se establece que este Acuerdo es el marco global más favorable y se estudiará caso por caso su aplicación más beneficiosa; y a su art 9, que establece como norma general que, una vez aplicado el acuerdo, todas las condiciones establecidas en él, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto al sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas en el sentido que resulte más beneficioso para sus trabajadores.
Se invoca el artículo 40 del acuerdo, relativo a la carrera horizontal, y en concreto los requisitos para acceder al grado I, "
Se indica que la demandante efectivamente no estuvo en servicio activo continuo los 3 años anteriores, el cual es un requisito para acceder al Grado I, pero sí estuvo en situación de excedencia administrativa por interés particular por trabajar como interina en el puesto de funcionaria interina en el puesto de Interventora en el Concello de Ortigueira, y, como bien establece la normativa aplicable tiene reserva de plaza, no en cambio de puesto de trabajo, lo que no influye en este caso, por tanto cumple con los requisitos para que se le reconozca el derecho reclamado.
Se considera que el acuerdo deberá aplicarse tal y como aparece transcrito, puesto que dicho Acuerdo es totalmente vinculante generando derechos y obligaciones. El Acuerdo habla de plaza no de puesto de trabajo, y si fuera intención del Concello cambiar dicho término debería haber seguido el procedimiento adecuado para modificarlo, cosa que desde el año 2019 nunca realizó. Es más, en su propio Acuerdo se establece lo siguiente (art 7) que el mismo es el marco global más favorable y se estudiará caso por caso su aplicación más beneficiosa, y que (art 9) como norma general las condiciones establecidas en él, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto al sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas en el sentido que resulte más beneficioso para sus trabajadores.
Se concluye que el art 19 del RD 365/1995, alegado por la contraparte, es una norma de mínimos y nada impide que en virtud del Acuerdo, fruto de la negociación colectiva se pueda mejorar o ampliar la posibilidad de acceso a la carrera profesional de personas que se encuentran en situación de excedencia por interés particular (caso de la demandante), como ocurre en el artículo 40 del mismo y, en caso, de que surgiera duda al respecto, se deberán aplicar los artículos 7, 9 y 10 del Acuerdo.
Mediante Decreto de Alcaldía nº 91, de 05.03.2015, del Concello de Pontedeume, se acordó, la adscripción provisional de Dña. Noemi, al puesto de administrativo del área de Economía y Hacienda, con la siguiente codificación (02.00.00.03.06 Administrativo).
De forma provisional ocupó dicho puesto hasta el 05.11.2018, momento en el que, mediante Resolución de Alcaldía, y previa solicitud formulada al efecto, se le concede la situación de excedencia por razón de interés particular, a fin de que esta funcionaria pasase a ocupar, a través de un nombramiento de interinidad, un puesto de interventora en el Concello de Ortigueira.
El 17.02.2021, tras haber cesado en el puesto que había ocupado interinamente, la actora solicitó ante el Concello de Pontedeume, su reingreso al servicio activo en dicha Administración; y mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía, de 22.04.2021 se acuerda su reingreso al servicio activo, siendo destinada, mediante adscripción provisional a ocupar un puesto de administrativa en dicha Administración.
El 26.04.2021, Dña. Noemi, funcionaria de carrera de administración general, presentó solicitud de concesión de grado personal I, en atención al sistema de carrera profesional previsto en el art. 40 del Acuerdo regulador del personal funcionario del Concello de Pontedeume (Bop nº 218, de 15.11.2019) y, en base a los méritos alegados.
Consta en el expediente administrativo, Acta de la sesión celebrada el 22.09.2021, del Comité de Valoración de Carrera Profesional, en la que se recogen las valoraciones efectuadas sobre varias solicitudes de reconocimiento de grado de personal funcionario, entre las que se hallaba la formulada por la actora. En relación con dicha petición se manifiesta:
En base a dicha valoración, mediante Decreto de Alcaldía nº 668/2021, de 27/10/2021 se desestima la solicitud referida, siéndole notificada el 05.11.2021. Frente a dicha Resolución, la actora interpuso, el 02/12/2021, recurso potestativo de reposición, y previo informe emitido al efecto, mediante Decreto de Alcaldía nº 3/2022, de 05.01.2022 se resolvió desestimar el recurso de reposición formulado, siendo notificado el 17.01.2022.
Contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición se interpuso recurso contencioso-administrativo, que se sustanció ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña, donde se dictó la sentencia ahora apelada, sentencia nº 163/22, de 2 de noviembre de 2022.
A la vista del objeto de recurso y de las alegaciones de las partes, resulta ser la cuestión controvertida si la demandante Dª Noemi tiene derecho a acceder al Grado I de la carrera profesional, teniendo en cuenta que durante el período requerido para acceder al Grado I permaneció en parte en situación de excedencia voluntaria, que no da derecho a la reserva de puesto de trabajo, aunque sí tiene reservada la plaza de funcionaria en el Concello de origen, en el que de hecho reingresó al término de aquella excedencia.
Ha de partirse, en primer lugar de la norma que regula el derecho pretendido, que en este caso es el Acuerdo Regulador del Personal Funcionario del Concello de Pontedeume, publicado en el BOP nº 218 de fecha 15 de noviembre de 2019, que dispone:
"
(...)"
Por tanto, conforme a lo expuesto, se exige literalmente para poder acceder al Grado I "
Precisamente este requisito es el que suscita controversia, ya que Dª Noemi estuvo en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el día 5 de noviembre de 2018 hasta el 23 de abril de 2021, ocupando puesto de Interventora interina en el Concello de Ortigueira.
Entiende la Administración que, aunque en el precepto del Acuerdo se habla de permanencia en situación administrativa que suponga reserva de plaza, y no "reserva de puesto", ha de interpretarse que lo que se quiso decir es que la situación tendría que conllevar reserva de puesto para poder ser imputado el tiempo a efectos del requisito de permanencia para el acceso al grado. Y, por ello, considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del
Sin embargo, la demandante, ahora apelada, defiende que, desde la diferenciación entre puesto y plaza, la interpretación que ha de hacerse del Acuerdo Regulador es la literal, y más en consideración a artículos del mismo Acuerdo que postulan que ha de hacerse la interpretación más beneficiosa a los derechos del funcionario en los casos de dudas, confusión o ambigüedad del Acuerdo.
Pues bien, la cuestión se ubica en el ámbito de la carrera horizontal. En este sentido ha de tenerse en cuenta lo que se prevé en el artículo 16 del
Por su parte, respecto a la carrera horizontal se señala en el artículo 17
Por su parte la Ley 2/15 de Empleo Público de Galicia, señala en el artículo 75 que "
Por tanto, se trata de la carrera profesional horizontal, como forma de progresión del funcionario, cuya progresión tiene como efecto un aumento de sus complementos retributivos en la Administración de que se trata. Esa progresión personal profesional no depende sólo de la ocupación de un puesto de trabajo determinado, sino que en ella entra en juego la evaluación del desempeño de sus funciones, su formación y otros méritos que en cada caso se determinen. En definitiva, se viene indicando que mediante el sistema de carrera profesional horizontal se trata de potenciar la carrera profesional del empleado público, pero sin que esa progresión interfiera en la organización de la Administración.
Por su parte, para la situación de excedencia voluntaria por interés particular, dispone el artículo 89,2º del
Y, en la Ley 2/15 se dispone en el artículo 173 para la situación de excedencia voluntaria por interés particular
El precepto en que se ampara la parte apelante para considerar la improcedencia de computar el tiempo en excedencia voluntaria por interés particular a los efectos del período de permanencia requerido para acceder al Grado I de carrera horizontal, es el artículo 19 del
Al respecto, no admite duda, y así resulta ya de la sentencia de instancia, que la situación de excedencia por interés particular en la que se encontraba Dª Noemi, no implicaba reserva de su puesto en el Concello de Pontedeume, aunque sí la de plaza en el sentido de poder reingresar a su Administración de origen.
En este sentido, no es ilógica la interpretación que se hace por el Concello apelante en este caso sobre el hecho de que donde el artículo 40 del Acuerdo Regulador habla de "plaza" realmente, debiera referirse técnicamente a "puesto", pues sino sería redundante, ya que todo funcionario tiene derecho a reingresar en su Administración de origen donde tiene plaza en propiedad. Pero, en cualquier caso, aunque se aceptase lo razonado en la sentencia de instancia, en el sentido de acoger la interpretación más favorable a la funcionaria y no a la Administración que crea la confusión u oscuridad en la norma, es lo cierto que la interpretación en conjunto de las normas aplicables, relativas a la situación de excedencia en la que se encontraba la demandante y a los efectos o consecuencias de la misma respecto a la Administración de origen, llevan a rechazar la decisión adoptada en la sentencia apelada.
Y lo anterior por cuanto se considera que no puede ir en contra el Acuerdo Regulador municipal de normas legales y reglamentarias de carácter básico en las que se pone límites a los efectos que se derivan de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo entender que esta regulación básica en la materia es norma de mínimos susceptible de ser mejorada por las regulaciones de desarrollo de cada Administración Pública.
En este sentido, no puede obviarse que, en el propio Acuerdo Regulador, al regular la carrera profesional de los funcionarios, señala en el artículo 40, 1,
Y, a tal efecto, ya se ha indicado que la normativa reglamentaria básica literalmente excluye el cómputo del tiempo pasado en excedencia voluntaria por interés particular a los efectos de promoción. Y las normas legales básicas se refieren a la exclusión de tal tiempo a efectos, entre otras cosas, de ascenso, no pudiendo obviar que el artículo 77 de la Ley 2/15 al reglar lo relativo a los principios de la carrera horizontal indica entre ellos que "
Además, y ante lo que se alega por la apelada en defensa de su posición, no cabe amparar en el artículo 171,6º de la Ley 2/15 el derecho al cómputo del período transcurrido en excedencia voluntaria por interés particular para la obtención del grado que se regula en el artículo 40 del Acuerdo Regulador del Concello de Pontedeume; y ello por cuanto se señala en este precepto "6
Por tanto, en atención a lo expuesto, ha de ser estimado el recurso de apelación, y revocada la sentencia de instancia, por cuanto se considera que la resolución desestimatoria respecto a la solicitud de reconocimiento del Grado I de Carrera Profesional efectuada por Dª Noemi, es conforme a derecho.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1998, al haberse estimado el recurso de apelación interpuesto por el Concello de Pontedeume, no procede a la condena en costas.
En cuanto a las costas de la primera instancia, considerando que se trata de cuestiones que suscitan dudas de hecho y derecho, como lo demuestra la existencia de sentencias de distinto signo, no se considera procedente la condena en costas.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la Diputación provincial de A Coruña, en representación del Concello de Pontedeume, contra la sentencia nº 163/22, de 2 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña, que, en consecuencia, se revoca. Sin costas.
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Noemi frente al Decreto 3/2022, dictado por el Concello de Pontedeume el día 16 de enero de 2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la desestimación del reconocimiento del derecho al reconocimiento del Grado I de Carrera Profesional. Sin costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Contencioso-Administrativo 766/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 26/2023 de 25 de octubre del 2023"
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