Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 760/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 42/2023 de 25 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Octubre de 2023

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Nº de sentencia: 760/2023

Núm. Cendoj: 15030330012023100760

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:7164

Núm. Roj: STSJ GAL 7164:2023

Resumen
FUNCION PUBLICA

Voces

Organismos públicos

Complemento específico

Funcionarios públicos

Profesorado

Complemento de productividad

Estatuto Básico del Empleado Público

Retroactividad

Presupuestos generales del Estado

Impugnación de la desestimación presunta

Actos expresos

Pago indebido

Desestimación presunta

Indefensión

Propiedad industrial

Cesión de derechos

Complemento de destino

Gratificación por servicios extraordinarios

Principio de igualdad

Irretroactividad

Principio de confianza legítima

Jurisdicción contencioso-administrativa

Seguridad jurídica

Enriquecimiento injusto de la Administración

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00760/2023

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 42/2023

Recurrente: D. Ildefonso

Administración demandada: INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

D. Luis Angel Fernández Barrio

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 25 de octubre de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 42/2023 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Ildefonso, en su propio nombre y derecho, contra las desestimaciones presuntas de los recursos de reposición interpuestos ante la Secretaría General del CSIC, siendo parte demandada el Instituto Español de Oceanografía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), representado y dirigido por Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que se acuerde: "1.- Revocar la deducción de 18.000 efectuada al demandante en la liquidación de su nómina de incidencias emitida por SGARH-CSIC el 27/mayo/2022 bajo el concepto de Productividad Componente DOS (Coa. 06), por no ser justificable tal deducción al no tratarse de un pago indebido y no ser esa cantidad deducible; siendo dicha cuantía compatible con los conceptos retributivos del R.D. 310/2019 y lo establecido en Apdos. 6.2 y 6.3 cuya asignación de componentes de la productividad corresponde en los términos y las condiciones que el órgano competente de cada Organismo Público de Investigación establezca.

2. - Reconozca el derecho del demandante a continuar percibiendo la productividad ordinaria de 450 /mes desde su nómina de mayo 2021 (incluida) por habérsela dejado de abonar el IEO (SGARH-CSIC), sin justificación, motivación ni acto expreso en contrario a su otorgamiento, con todas las consecuencias ulteriores."

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO : Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.-

Don Ildefonso, funcionario de carrera científico titular de Organismos Públicos de Investigación, Grupo Al, Nivel y Grado 27, con destino en el Centro Oceanográfico de A Coruña del Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía (CN-IEO) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto ante la Secretaría General del CSIC, en relación a la liquidación de su nómina de incidencias de 27 de mayo de 2022, y contra la desestimación presunta de los recursos interpuestos, ante el mismo órgano, frente a las nóminas de mayo de 2021 y posteriores.

Las pretensiones articuladas se contienen en el suplico de la demanda en el que se interesa:

1.- Revocar la deducción de 18.000 euros efectuada al demandante en la liquidación de su nómina de incidencias emitida por SGARH-CSIC el 27/mayo/2022 bajo el concepto de Productividad Componente DOS (Cod. 06), por no ser justificable tal deducción al no tratarse de un pago indebido y no ser esa cantidad deducible, siendo dicha cuantía compatible con los conceptos retributivos del R.D. 310/2019 y lo establecido en Apdos. 6.2 y 6.3 cuya asignación de componentes de la productividad corresponde en los términos y las condiciones que el órgano competente de cada Organismo Público de Investigación establezca.

2. - Reconozca el derecho del demandante a continuar percibiendo la productividad ordinaria de 450/mes desde su nómina de mayo 2021 (incluida) por habérsela dejado de abonar el IEO (SGARH-CSIC), sin justificación, motivación ni acto expreso en contrario a su otorgamiento, con todas las consecuencias ulteriores.

SEGUNDO: Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo y documental practicada.-

Del expediente administrativo e informe de 18 de julio de 2023, emitido por el jefe de área de retribuciones del CSIC, se deduce que en mayo de 2021 se realizó la regularización de retribuciones con arreglo al nuevo régimen retributivo (documento nº 9), de modo que en ese momento se le reconocen al demandante los quinquenios y sexenios desde 2018 en el Instituto Español de Oceanografía.

Concepto Número Mayo

Quinquenios CT 6 790,86

Productividad EC Científica CT 1 131,81

Sexenios CT 1 70,42

Productividad tardes - 450

Totales sin productividad 993,09

Complemento personal transitorio 0,0

El apartado quinquenios CT es el que se regula en el artículo 5.1.b del RD 310/2019, el apartado productividad EC científica es el componente vinculado al sexenio regulado en el artículo 6 del RD 310/2019, el apartado sexenios CT es el componente vinculado al sexenio dentro del complemento específico regulado en el artículo 5.1.c del RD 310/2019, y la productividad tardes es la percibida hasta entonces por trabajar por las tardes en el centro.

La retirada de la productividad de tardes (también denominada PC2 en el CSIC) fue debida a que dicha retribución es incompatible con la escala científica a la que el actor pertenece, en concreto con los quinquenios y sexenios, por lo que se aplicó el artículo 2º.2 del Real Decreto 310/2019 (" El personal investigador a que se refiere el apartado anterior será retribuido únicamente por los conceptos que se regulan en este real decreto").

Ahora bien, dicha regularización de mayo de 2021 resultó ser incompleta porque, como se reconoce en aquel informe de 18 de julio de 2023, tanto en el concepto de productividad EC científica CT ( art. 6 RD 310/2019) como en el concepto de sexenios CT ( art. 5.1.c RD 310/2019), el número reconocido es uno cuando en ambos casos deberían ser dos.

Para salvar esa incorrección, en enero de 2022 se subsana el error y se le abonan los dos sexenios (documento nº 8 del expediente administrativo).

En noviembre de 2022 se le abonaron al demandante los atrasos del sexenio y la excelencia, que se tradujo en los conceptos retributivos 13C y 24C, con las correspondientes subidas anuales experimentadas desde 2018 (documento 10 del expediente administrativo).

El componente 13C es el concepto relativo a la productividad científica CT, por lo que se corresponde con el regulado en el artículo 6 del RD 310/2019 como productividad por complemento extraordinario, mientras que el componente 24C es el concepto de sexenio CT, por lo que se corresponde con el recogido en el artículo 5.1.c del RD 310/2019 como complemento específico por excelencia científica.

TERCERO: Alegaciones en que funda el demandante su impugnación.-

Alega el demandante que, como investigador, ocupaba por concurso de méritos, hasta el 30/11/2020, el puesto de "Investigador Al, Nivel 27, del IEO" con complemento específico de 12.772,346 euros, puesto que fue modificado por el CECIR el 26/11/2020 a "Investigador A3, Nivel 27, del Ministerio de Ciencia e Innovación", con complemento específico de 7.009,66 euros, sufriendo su complemento especifico un detrimento de 5.762 euros para igual Grupo, Escala, Nivel y función.

Expone el recurrente que en el R.D. 310/2019, de 26 abril, se regula el presente régimen retributivo del personal investigador de las escalas científicas (E. C.) de Organismos Públicos de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado (AGE) y en la Disposición derogatoria única se deroga el anterior sistema retributivo de las suprimidas E.C. del CSIC.

En este R. D. se establece que su aplicación surte efectos económicos desde 1/01/2018 ( disposición adicional trigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, PGE 2018), siendo aplicable el presente régimen a todas las E. C., las cuales antes tenían regímenes retributivos complementarios según el OPI. Así mismo, cada OPI tenía competencia sobre la gestión de sus recursos humanos y los componentes de la productividad regulados y abonados según sus respectivas normas y cuantías.

Aduce igualmente el actor que, en su caso, el régimen retributivo complementario estaba establecido por el IEO, Organismo Autónomo con personalidad jurídica diferenciada, de modo que, por medio de resoluciones y otras normas su dirección asignó componentes de productividad y, dentro de estos, la productividad ordinaria o estructural a algunos de sus funcionarios por la excepcionalidad en el servicio, en base a lo cual al recurrente le fue asignada productividad ordinaria desde junio de 1995, continuada en 1996, por resolución nominal de diciembre 1995 y los motivos de la asignación fue evaluada, así como su cuantía actualizada abonada mensualmente desde entonces según normas de la Dirección del IEO a lo largo de los años.

Añade el actor que los nuevos conceptos retributivos del precitado R. D. le fueron aplicados por SGARH a partir de la nómina ordinaria de mayo 2021, durante el periodo transitorio de integración del IEO en CSIC el 31/03/2021 (R. D. 202/2021, 30 de marzo), sin informarle sobre los criterios y sin acto motivado, lo que provocó indefensión, dado que desconocía las razones por las cuales se omitían y detraían cuantías, sin trámite de audiencia y sin dictarse resolución o comunicación alguna, y afirma que tampoco se evacuó por SGARH información en relación a los distintos OPI que partían de situaciones dispares, y especialmente con relación a las que solo se venían aplicando al personal de las E. C. del CSIC, encontrándome ante errores y descuentos por complementos no abonados o detraídos sin que se diera cobertura a esa actuación.

Argumenta el recurrente que esa aplicación de SGARH motivó que, desde mayo de 2021, presentara recursos contra las nóminas ordinarias posteriores a abril 2021, pues desde mayo 2021 el concepto productividad que venía percibiendo mensualmente desde 1995 en base a resoluciones y otras normas del IEO dejó de abonársele sin justificación ni comunicación alguna, lo que también fue reclamado en los citados recursos que no tuvieron respuesta desde el órgano competente.

A ello añade el demandante que el SGARH realizó una liquidación en "nómina de incidencias" de 27/05/2022 (Doc.02) en la cual no se incluyeron incidencias anteriormente reclamadas, y lo fue solo para el periodo 1/01/2018-30/04/2021, cuyos criterios de aplicación no fueron informados; afirma asimismo que esa liquidación le fue remitida con errores e interpretando SGARH conceptos del citado R.D., algunos con valores positivos previstos en ese R.D., previamente reconocidos por Agencias Evaluadoras pero nunca abonados antes, y considerando el Complemento Personal Transitorio con valor negativo (-18.571,68 ) según diferencia entre el C.E. anterior y el nuevo C.E.-ordinario, restándole, además, la productividad ordinaria que había percibido por derecho del IEO entre 1/01/2018-30/04/2021, 450 /mes, total=18. 000 €, que SGARH denominó "productividad componente dos", y este concepto era inexistente en el IEO, nunca la había percibido, y tal deducción no está amparada por dicho R.D.

En base a las anteriores alegaciones se esgrime seguidamente en la demanda la fundamentación jurídica que será examinada a continuación.

CUARTO: Examen de los motivos de impugnación.-

Dos son las pretensiones articuladas por el demandante en este recurso, en primer lugar que se declare el derecho al percibo de la productividad de 450 euros mensuales desde mayo de 2021 y en segundo lugar que se le restituya la cantidad de 18.000 euros que se considera indebidamente percibida. Esta última corresponde a los 40 meses durante los que el actor percibió los 450 euros en concepto de productividad tardes entre enero de 2018 y abril de 2021.

En la fundamentación jurídica de la demanda relativa al Derecho sustantivo comienza el actor con un apartado destinado a defender la no retroactividad, a fecha 1 enero 2018, de las Resoluciones de productividad del CSIC y su aplicación sobre el personal del IEO afectado por RD 310/2019. Argumenta el demandante que las resoluciones CSIC que afectaron a su propio personal entre 1/01/2018-30/04/2021 para asignarles sus múltiples componentes de productividad, no son aplicables con efecto 1/01/2018 al personal del IEO de las E.C, y tampoco podrían aplicarse los criterios y resoluciones de productividad propias del CSIC al personal del IEO antes de la integración del IEO en CSIC el 31/03/2021 (R. D. 202/2021, 30 de marzo), ni se aplicaron en ese supuesto todos aquellos componentes del CSIC abonados a su personal que hubieran dado lugar a cantidades con valor positivo a este funcionario; añade que tampoco la deducción de productividad realizada al actor se sustenta en las leyes en vigor durante ese periodo ni en el análisis de las normas IEO vs. CSIC sobre productividad, abonadas a sus respectivas plantillas. En concreto, afirma el recurrente que objeto del R.D. 310/2019 es regular el régimen retributivo complementario para las E. C. de todos los OPI y derogar el anterior sistema retributivo del personal de las suprimidas E.C. del CSIC, pero no es el de implementar retroactivamente el régimen de productividades que tenía el CSIC, en sus Resoluciones internas, sobre el personal de los demás OPI, los cuales percibían componentes y cuantías según la personalidad jurídica de cada OPI en base a resoluciones y normas de sus Direcciones o Presidencia.

Las anteriores argumentaciones no pueden prosperar, porque con ellas se olvida el objeto del RD 310/2019, el contenido de los distintos conceptos retributivos que se contienen en dicha regulación, y la fecha a la que se retrotrae el nuevo régimen retributivo derivado de dicha normativa.

En ese sentido resulta clarificador del espíritu novedoso de la nueva normativa contenido en el preámbulo del RD 310/2019 cuando se expresa en los siguientes términos:

" El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en el artículo 2.2 , reiterando lo dispuesto en la normativa vigente hasta esa fecha, que, en la aplicación de este Estatuto al personal investigador, se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

Con base en esta disposición, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula la carrera profesional del personal investigador funcionario estructurándola en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, que se reorganizan para homogeneizar su régimen retributivo, de selección y de promoción.

De acuerdo con ello, el artículo 25.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio , dispone que el personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado se agrupa en las escalas científicas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, añadiendo que las escalas científicas tendrán el mismo régimen retributivo, de selección y de promoción.

Por su parte, la disposición adicional séptima de esta Ley 14/2011, de 1 de junio , determina que el personal investigador funcionario que se integre en las escalas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, tendrá el sistema retributivo correspondiente a las suprimidas escalas de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, respectivamente, en los términos de lo establecido en esta ley sobre la carrera profesional del personal investigador funcionario.

En relación con ello, el artículo 25.5 de la misma ley introduce, con carácter general, para el personal investigador funcionario, que se integra en las citadas escalas científicas, conceptos retributivos, que, hasta entonces, solo venía percibiendo el personal investigador funcionario de las suprimidas escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el profesorado universitario.

El sistema retributivo del personal investigador funcionario de las suprimidas escalas científicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas es el previsto por el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1998, por el que se regulan las retribuciones complementarias de determinado personal investigador que presta sus servicios en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, modificado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005.

El sistema retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2018, de acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018".

En congruencia con ello, establece el artículo 1 del RD 310/2019:

" El objeto del real decreto es regular el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas previstas en el artículo 25.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia , la Tecnología y la Innovación, al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Asimismo, es objeto del real decreto la creación y la regulación de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica".

Por su parte, establece el artículo 2 del mismo RD:

" 1. Este real decreto será de aplicación al personal investigador funcionario de las escalas científicas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

2. El personal investigador a que se refiere el apartado anterior será retribuido únicamente por los conceptos que se regulan en este real decreto."

De cara a conocer la fecha de entrada en vigor del nuevo régimen retributivo la disposición transitoria 1ª del RD 310/2019 también es congruente con lo que se declara en el preámbulo, al disponer:

" El nuevo régimen retributivo producirá efectos retroactivos a 1 de enero de 2018, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018".

Ello quiere decir que desde el 1 de enero de 2018 no pueden seguir en vigor normas o disposiciones que contradigan el régimen retributivo implantado novedosamente, como así se deduce igualmente del primer párrafo de la disposición derogatoria única del RD 310/2019, en el que se dispone que " Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto".

El nuevo régimen retributivo se contiene en los artículos 3 y siguientes del RD 310/2019, estableciendo el primero de ellos:

" Las retribuciones del personal investigador funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto se estructuran de la forma siguiente:

1. Retribuciones básicas, que se regirán por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Pagas extraordinarias, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Retribuciones complementarias:

a) Complemento de destino.

b) Complemento específico.

c) Complemento de productividad.

d) Gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con la regulación establecida con carácter general para el conjunto de funcionarios de la Administración General del Estado.

4. Asimismo, este personal podrá percibir las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio y la indemnización por residencia, en los supuestos y condiciones que se determinan por la regulación establecida con carácter general para el conjunto de funcionarios de la Administración General del Estado".

A continuación se contiene la regulación de cada uno de los conceptos retributivos, de los cuales nos interesa especialmente el complemento específico, que se halla en el artículo 5, y el de productividad, que se contiene en el artículo 6. Dice el artículo 5:

" 1. La cuantía del complemento específico resultará de la suma total de los importes de los tres siguientes componentes:

a) Componente ordinario.

b) Componente por méritos investigadores.

c) Componente de excelencia científica.

La cuantía de los componentes de este complemento se devengará mensualmente.

2. El componente ordinario se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo.

La cuantía anual de este componente de los puestos de trabajo asignados al personal investigador funcionario en cada una de las escalas científicas, se fija en:

a) 14.503,16 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

b) 10.591,56 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.

c) 6.855,38 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

3. El componente por méritos investigadores.

La cuantía de este componente se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a) El personal investigador funcionario de carrera de las escalas científicas podrá someter a evaluación el desempeño de las actividades realizadas en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o periodo equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial.

Esta evaluación se solicitará directamente a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica prevista en el artículo 8, para su valoración.

b) En la evaluación del desempeño, se tendrán en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión y de transferencia del conocimiento de las actividades y tareas realizadas a lo largo de toda su carrera profesional en los citados Organismos Públicos de Investigación, de acuerdo con los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Así, se valorará, entre otros, la participación en proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional, con financiación pública o privada; en proyectos de colaboración público-privados; en encomiendas de gestión, en encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, y en encargos de las Administraciones Públicas españolas; en programas de formación de personal investigador; y en actividades de difusión de la ciencia, el conocimiento y la tecnología.

Asimismo, la evaluación se ajustará a los criterios generales de evaluación aprobados por la Secretaría General de Coordinación de Política Científica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la referida Comisión, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

c) La evaluación del desempeño solo podrá ser objeto de una de las siguientes calificaciones, favorable o no favorable.

Superada favorablemente la evaluación, el personal investigador adquirirá y consolidará, por cada una de las evaluaciones, hasta el límite máximo fijado en el artículo 7.7, un tramo del componente por méritos investigadores, que se devengará mensualmente, de las siguientes cuantías anuales:

1.º 1.892,64 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

2.º 1.712,62 para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.

3.º 1.533,00 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

d) Las evaluaciones de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto las personas interesadas formularán sus solicitudes antes del 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las solicitudes aun cuando la evaluación se resuelva con posterioridad a esa fecha.

Los efectos económicos que, en su caso, se deriven de las solicitudes que se presenten posteriormente al 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente periodo a evaluar, se iniciarán el 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las mismas.

El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será como máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

e) El personal investigador que cambie de escala científica conservará en la nueva escala el componente por méritos investigadores que tuviera adquirido en la anterior escala, al que se le acumulará los que pueda obtener en sucesivas evaluaciones. En todo caso, este componente se abonará en las cuantías que correspondan a la escala en las que dichos componentes se reconocieron.

4. El componente de excelencia científica.

Este componente se obtendrá por cada una de las evaluaciones favorables de la actividad investigadora conseguida de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.

Su cuantía anual se fija en:

a) 1.021,68 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

b) 893,52 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.

c) 819,12 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

Este componente se abonará en las cuantías que correspondan a la escala en la que dicho componente se reconoció, con independencia de que el personal investigador cambiara de escala".

Por su parte, establece el artículo 6, relativo al complemento de productividad:

" 1. El personal investigador funcionario de carrera tendrá derecho a percibir un componente del complemento de productividad por la actividad investigadora realizada, que se devengará mensualmente, y cuya cuantía se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a) El personal Investigador funcionario de carrera podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo, o periodo equivalente si hubiese prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo.

b) Esta evaluación la efectuará la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con los criterios establecidos por ella.

c) Superada favorablemente la evaluación, el personal investigador adquirirá y consolidará, por cada una de las evaluaciones, hasta el límite máximo fijado en el artículo 7.7, un tramo de este componente del complemento de productividad de las siguientes cuantías anuales.

1.º 1.892,64 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

2.º 1.712,62 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.

3.º 1.533,00 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

Mediante orden del Ministerio de Hacienda, firmada por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por delegación del titular de este Departamento, se autorizarán los importes de este componente del complemento de productividad.

d) El personal investigador que cambie de escala científica conservará en la nueva escala el componente por actividad investigadora del complemento de productividad que tuviese asignado en la anterior escala, al que se le acumulará los que pueda obtener en sucesivas evaluaciones. En todo caso, este componente se abonará en las cuantías que correspondan a la escala en las que dichos componentes se reconocieron.

2. Este personal investigador también podrá percibir, en su caso, y previa autorización del Ministerio de Hacienda, un componente del complemento de productividad por su participación en la consecución y cumplimiento de los objetivos del organismo en función de los indicadores fijados al respecto en su plan estratégico o de actuación según proceda, en los términos y con las condiciones que el órgano competente de cada Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado establezca.

3. Asimismo, el personal investigador podrá percibir, en su caso, y previa autorización del Ministerio de Hacienda, incentivos al rendimiento generados en los estados de gastos del presupuesto a partir de la financiación obtenida mediante, entre otros, ingresos derivados de contratos, de encomiendas de gestión, de encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, de convenios, de cesión de derechos de la propiedad industrial o intelectual, de cursos de especialización o por los recursos recibidos para el desarrollo de proyectos científicos o tecnológicos como consecuencia de la participación en convocatorias competitivas, públicas o privadas, nacionales, internacionales o de la Unión europea.

La percepción, en su caso, de este componente del complemento de productividad se hará en los términos y con las condiciones que el órgano competente de cada Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado establezca".

Si bien es cierto que por el Real 202/2021 se produjo la integración del IEO en el CSIC el 31 de marzo de 2021, sin embargo no existe base para considerar que, tal como afirma el actor, con posterioridad continuaron en vigor las resoluciones y normas de productividad del IEO ni tampoco para deducir que son compatibles los conceptos retributivos precedentes con los del nuevo régimen. De hecho, la productividad de tardes (también denominada PC2 en el CSIC) resulta incompatible con la escala científica a la que pertenece el demandante, y más en concreto, con los quinquenios y sexenios del nuevo régimen retributivo derivado del RD 310/2019.

Dos son los argumentos esenciales para que no puedan abonarse los 450 euros mensuales que anteriormente percibía el actor en concepto de productividad estructural: 1º Resulta incompatible con lo que establece el artículo 2º.1 del RD 310/2019, de 26 de abril, porque dicho precepto solamente permite la retribución del personal investigador por los conceptos que se regulan en el propio RD, entre los cuales no está el de productividad ordinaria o estructural, derivada del trabajo por las tardes, que previamente recibía y que resulta incompatible con los quinquenios y sexenios, 2º Con la nueva normativa el demandante ha pasado a cobrar mensualmente la suma de 993,09 euros en concepto de quinquenios, sexenios y complemento de productividad por excelencia científica (sin perjuicio de la regularización posterior), y de hecho en mayo de 2021 se realizó la regularización de sus retribuciones, reconociéndole los quinquenios y sexenios desde 2018 en el IEO.

Así, en el apartado 1 del artículo 6 del RD 310/2019 se prevé el abono de un componente del complemento de productividad por la actividad investigadora realizada, en el apartado 2 se establece un componente del complemento de productividad por su participación en la consecución y cumplimiento de los objetivos del organismo en función de los indicadores fijados al respecto en su plan estratégico o de actuación según proceda, en los términos y con las condiciones que el órgano competente de cada Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado establezca, y en el apartado 3 se recoge la posible percepción por el personal investigador de incentivos al rendimiento generados en los estados de gastos del presupuesto a partir de la financiación obtenida mediante, entre otros, ingresos derivados de contratos, de encomiendas de gestión, de encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, de convenios, de cesión de derechos de la propiedad industrial o intelectual, de cursos de especialización o por los recursos recibidos para el desarrollo de proyectos científicos o tecnológicos como consecuencia de la participación en convocatorias competitivas, públicas o privadas, nacionales, internacionales o de la Unión europea. Como se puede comprobar nada se establece respecto al abono de un complemento de productividad por realización de la jornada de trabajo durante las tardes, por lo que se trata de un concepto que se encuentra extramuros de los previstos, debiendo recordar que el artículo 2º.1 RD 310/2019 impide la percepción de otros conceptos diferentes de los recogidos en el nuevo régimen normativo.

Por tanto, aplicándose el nuevo régimen retributivo a partir del 1 de enero de 2018, no cabe la percepción del complemento de productividad de tardes que el actor pretende conservar, siendo una norma con rango de Ley la que ha determinado esa retroacción del nuevo régimen a aquella fecha, en concreto la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, pues el RD 310/2019 se ha limitado a dar cumplimiento a lo que ordena esa disposición legal. Y en la determinación de esa retroacción por norma legal no existe vulneración alguna del principio de confianza legítima, ni de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos fundamentales ( artículo 9.3 de la Constitución española), porque de hecho en la disposición transitoria 2ª del RD 310/2019 existe la previsión de que el personal investigador funcionario no sufra detrimento alguno en sus retribuciones con la aplicación del régimen retributivo novedoso, en los siguientes términos:

" Al personal investigador funcionario que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo regulado en este real decreto, se vea afectado por una disminución de sus retribuciones en cómputo anual, le será de aplicación un complemento personal transitorio, de acuerdo con la disposición adicional séptima, apartado 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio .

Este complemento será absorbido por los incrementos retributivos que se deriven de la aplicación de este real decreto, así como por cualquier futura mejora retributiva, sin perjuicio de los criterios que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado".

Esa misma norma contradice la imputación de reducción salarial encubierta y enriquecimiento injusto de la Administración que se contiene en la demanda.

Tampoco puede reputarse vulnerado el principio de igualdad en relación con funcionarios homólogos del CSIC que percibieron durante igual período varios componentes de productividad, porque el contraste se efectúa con supuestos heterogéneos, que se hallan en distinta situación no comparable.

Por otra parte, una cosa es la integración del IEO en el CSIC por RD 202/2021, y otra diferente es el régimen retributivo novedoso derivado de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y RD 310/2019, pues son estas últimas normas las que imponen la aplicación retroactiva del nuevo régimen retributivo que impide la aplicación de la productividad de tardes que el actor trata de mantener.

Por último, si bien no está justificado el silencio de la Administración ante la reclamación realizada por el actor, quien merecía respuesta expresa, sin embargo ya hemos expuesto anteriormente la normativa reguladora del nuevo régimen retributivo que justifica la supresión de la productividad de tardes, incompatible con esa novedosa regulación.

De todo lo anterior se desprende que la Administración ha actuado conforme a Derecho al deducir los 18.000 euros en la liquidación de la nómina de incidencias de 27 de mayo de 2012 bajo el concepto de productividad componente dos, y asimismo no procede continuar abonando los 450 euros mensuales desde mayo de 2021.

Por todo lo cual procede la desestimación del recurso.

QUINTO : Costas procesales.-

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede hacer imposición de costas porque el silencio de la Administración ante la reclamación del actor ha obligado a este a recurrir a esta vía judicial para obtener la respuesta adecuada.

Fallo

FALLAMOS que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Ildefonso contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto ante la Secretaría General del CSIC, en relación a la liquidación de su nómina de incidencias de 27 de mayo de 2022, y contra la desestimación presunta de los recursos interpuestos, ante el mismo órgano, frente a las nóminas de mayo de 2021 y posteriores, sin hacer imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0042-23), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Contencioso-Administrativo 760/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 42/2023 de 25 de octubre del 2023

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