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Sentencia Contencioso-Administrativo 743/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 176/2023 de 18 de octubre del 2023
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2023
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
Nº de sentencia: 743/2023
Núm. Cendoj: 15030330012023100735
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:6932
Núm. Roj: STSJ GAL 6932:2023
Resumen
Voces
Personal laboral
Personal laboral fijo
Funcionarios públicos
Empleados de la Administración Pública
Denegación por silencio
Nulidad de las resoluciones
Abuso de derecho
Derecho de igualdad
Relación de puestos de trabajo
Desestimación presunta
Liberado sindical
Complemento de destino
Permiso por adopción
Convenio de colaboración
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
Apelada: Dña. Tarsila
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña, a 18 de octubre de 2023.
El recurso de apelación núm. 176/2023 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 343/2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Santiago de Compostela, siendo parte apelada Dña. Tarsila representada por el procurador D. Miguel Vilariño García y dirigida por la letrada Dña. Clara Vila Vázquez.
Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Mónica Sánchez Romero.
Antecedentes
Fundamentos
La sentencia apelada, sentencia 445/22, de 16 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Tarsila contra la desestimación por silencio del recurso interpuesto contra la resolución del Director Xeral de Función Pública de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, de 23.3.2020 por la que se desestima la solicitud de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional, por no tener la condición de personal laboral fijo de la administración demandada.
En su demanda interesaba la demandante que se estimase el recurso, y en consecuencia: "
La sentencia de instancia, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, reconoce lo pretendido por la actora, respecto a la nulidad de la resolución recurrida, pero en cuanto a la situación jurídica individualizada lo que reconoce es el derecho a participar en el procedimiento de grado I del sistema de carrera profesional en las mismas condiciones económicas y administrativas que el resto del personal fijo, debiéndose en consecuencia, tramitar y resolver la solicitud presentada, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, y desestimando en consecuencia el resto de pedimentos efectuados.
La parte apelante, Consellería de Facenda, discrepa de la sentencia de instancia, y solicita su revocación.
Se alega para ello lo dispuesto en la DA 8 de la Ley 2/2015 de Empleo Público de Galicia, que permite un reconocimiento transitorio de la carrera profesional, así como la Orden de 28 de marzo de 2019 que desarrolla dicho precepto reconociendo con carácter excepcional los grados I y II de la carrera profesional.
Se considera que la recurrente no cumple los requisitos fijados en el artículo 6 de la citada Orden, por lo que queda excluida del ámbito de aplicación de la misma, lo cual justifica, a través de una interpretación literal del precepto, la validez de la resolución administrativa.
Además, se señala que se ha de tener en cuenta el resto de la normativa de aplicación al supuesto.
Se señala que el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar está incluido dentro de las denominadas entidades instrumentales del sector público autonómico previstas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010 de Organización y Funcionamiento de la Administración Xeral e do Sector Público Autonómico de Galicia; resulta de aplicación lo previsto en la sección segunda de la
Por tanto, se alega que la desestimación de la solicitud de la actora se basa en su condición de personal del Consorcio y no de la Xunta, con independencia de que su vínculo sea temporal o fixo. En cualquier caso, se señala que no se considera que exista discriminación por la naturaleza temporal del vínculo, pues entra dentro del ámbito competencial de la Administración la organización de sus medios personales, y el artículo 20 de la Ley 2/2015 ampara la existencia de diferentes tipos de personal, entre ellos el laboral, que, obviamente, tiene unas circunstancias diferentes del resto de empleados públicos. Por ello, nada obsta a la posibilidad de que la Administración establezca a su vez una diferencia entre el personal laboral en virtud de la naturaleza temporal del vínculo, toda vez que ésta estaría justificada por la diferencia de la situación de base de esos empleados.
Por la representación de Dª Tarsila, parte apelada en este procedimiento, se formula oposición, y se señala para ello la correcta aplicación en la sentencia de las Ordenes de 15 de enero de 2019 y de 28 de marzo de 2019, y de la
Se señala que hay una aplicación plena de los acuerdos en materia de carrera profesional al personal del Consorcio, y así se apreció ya por el TSJ de Galicia en distintas sentencias. No se discute la sujeción de este personal al V Convenio de personal laboral de la Xunta, lo que determina la procedencia de su acceso a la carrera profesional.
Se indica que la propia
Se alega sobre la vulneración del derecho de igualdad, ante la discriminación salarial que se crea si no se reconoce el acceso a la carrera profesional a la demandante.
En fecha 29 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 28 de marzo de 2019 por la que se hizo público el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales
La referida Orden se dicta para implantar lo regulado en la Orden de 15 de enero de 2019, por la que se publica el Acuerdo de concertación de empleo público de Galicia, que en su sección 2ª recoge el sistema de carrera profesional y establece que en el primer trimestre de 2019 se tramitaría un sistema excepcional de encuadramiento en el grado I del sistema de carrera profesional.
La demandante, - personal laboral indefinido no fijo, educadora infantil, grupo C, del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar-, solicitó el reconocimiento del grado I de carrera profesional al amparo de la referida norma, pero se le denegó por la Administración en resolución de 23 de marzo de 2020, en la que se indicaba que el motivo de denegación era "
Se interpuso contra la resolución denegatoria recurso de reposición, cuya resolución no consta, por lo que se recurrió en vía judicial contra la desestimación presunta del citado recurso, y por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela se dictó la sentencia 445/22, de 16 de diciembre de 2022, ahora apelada.
En la sentencia apelada se cita lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2019, y se considera que la demandante está en el ámbito de aplicación del sistema de acceso al régimen extraordinario de carrera por tratarse de personal integrado en el V Convenio Colectivo único, sin que se requiera que sea personal laboral integrado en la Xunta de Galicia. Además, se cita sentencia de esta Sala y Sección, de 13 de octubre de 2021, en relación a la prohibición de discriminación entre personal temporal y fijo a los efectos de la carrera profesional, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.
La parte apelante discrepa de esa decisión, y considera que no cabría incluir a la demandante, personal laboral del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, dentro del ámbito de aplicación, por no ser entidad que cumpla los requisitos de estar adaptada a la
La Orden de 28 de marzo de 2019, por la que se hizo público el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales
En el artículo 6 se regulan los requisitos y ámbito de aplicación en lo que se refiere al acceso al régimen extraordinario del grado I de carrera profesional para el personal laboral fijo del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, señalándose "
Pues bien, esta Sala cuenta con reiterados pronunciamientos sobre esta materia, como la sentencia nº 571/21, de 13 de octubre de 2021, en la que, además de resolver la cuestión relativa a la temporalidad, se rechazaba también la alegación efectuada por la Xunta sobre el hecho de que la recurrente no estaría incluida en el ámbito de aplicación de la norma y por tanto del sistema, por prestar servicios para una entidad instrumental del sector público que no está adaptada a la LOFAXGA ni cuenta con RPT.
Se indicaba en la referida sentencia "3
Por tanto, aplicando la doctrina que se viene recogiendo en sentencias de esta Sala para casos idénticos, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia, debiendo ser confirmada la sentencia de instancia, en la que, sin perjuicio de incluir también fundamento sobre la doctrina del TJUE y TS sobre la consideración de la carrera profesional dentro de las condiciones de trabajo y prohibición de trato desigual entre el empleado fijo y temporal, - que era realmente el único fundamento que en la resolución administrativa de 23 de marzo de 2020,se indicó para denegar lo solicitado por la actora-, se rechazaba asimismo el argumento de la Administración de no entender incluido en el ámbito de aplicación del sistema a la demandante, por ser la misma personal laboral del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar.
Por tanto, lo anterior implica que ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 445/22, de 16 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Tarsila contra la desestimación por silencio del recurso interpuesto contra la resolución del Director Xeral de Función Pública de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, de 23.3.2020, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional, por no tener la condición de personal laboral fijo de la administración demandada. Y se confirma la referida sentencia, en cuanto la misma, tras anular la resolución administrativa impugnada, reconoce el derecho de la recurrente a participar en el procedimiento de grado I de la carrera profesional solicitado, en las mismas condiciones que personal laboral fijo, debiendo en consecuencia la Administración tramitar y resolver su solicitud.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1998, al haberse desestimado el recurso de apelación, las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante, si bien con la limitación de 1000 euros en concepto de gastos de defensa, en aplicación del artículo 139.4
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la Xunta de Galicia contra la sentencia 445/22, de 16 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, y, en consecuencia se confirma la referida sentencia.
Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, si bien con la limitación de 1000 euros, en aplicación del artículo 139.4
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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