Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
11/09/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 603/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 240/2021 de 12 de julio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2023

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

Nº de sentencia: 603/2023

Núm. Cendoj: 15030330012023100600

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:5282

Núm. Roj: STSJ GAL 5282:2023

Resumen
FUNCION PUBLICA

Voces

Trienio

Actos presuntos

Silencio administrativo

Complemento de productividad

Inactividad de la Administración

Servicio activo

Jurisdicción contencioso-administrativa

Silencio administrativo positivo

Tramitación del expediente

Expediente disciplinario

Sentencia firme

Complemento específico

Cantidad neta

Actos firmes

Denegación por silencio

Suspensión de cargo público

Desestimación presunta

Recurso potestativo de reposición

Complemento de destino

Desalojo

Prestación de servicios

Funcionarios públicos

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00603/2023

Ponente: Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso número: Procedimiento Ordinario núm. 240/2021

Recurrente: D. Sebastián

Administración demandada: Ministerio del Interior

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 12 de julio de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 240/2021 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Sebastián, representado por el procurador D. Luis Ramón Valdés Albillo y dirigido por el letrado D. Javier González Santiago, contra el silencio administrativo desestimatorio de la Dirección General de la Guardia Civil de las solicitudes planteadas por el compareciente en su escrito de 7 de marzo de 2019 , ampliado a la resolución de 7 de septiembre de 2021 de la Directora General de la Guardia Civil, siendo parte demandada el Ministerio del Interior, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se estime el recurso en su integridad, declarando la inactividad de la Administración demandada en cuanto al incumplimiento de dichas obligaciones, y se la condene al cumplimiento de las mismas.

Se condene a las partes que se opongan a esta demanda al abono de las costas del proceso, conforme dispone el art. 139 de la LJCA ."

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del Procedimiento y relación de hechos relevantes.

En el presente caso, la representación de D. Sebastián interpuso recurso contencioso-administrativo por falta de actividad del MINISTERIO DE INTERIOR (Subsecretaría del Interior) en cuanto a la ejecución del acto presunto operado el 20.05.21 por el que dicho Ministerio está obligado a realizar a favor del demandante las prestaciones dirigidas a que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 92.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil , y 41.4 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, solicitadas el 7 de marzo de 2.019 para que por la Autoridad competente se acordase y procediese al abono al interesado de todas las retribuciones y derechos por los que legal y reglamentariamente le corresponda ser reintegrado, al haber sido absuelto del proceso judicial que en su día motivó la situación de suspensión de funciones; acto presunto que se produjo ante el silencio estimatorio del recurso de alzada interpuesto por D. Sebastián, frente al silencio administrativo desestimatorio de la Dirección General de la Guardia Civil ante esas solicitudes planteadas por el compareciente en su escrito de 7 de marzo de 2.019, ampliado a la resolución de 7 de septiembre de 2.021 de la Directora General de la Guardia Civil (Exp.: 01265/2021 SEREPE-OFICINA DE RECURSOS).

Interesa la parte actora la estimación del recurso y que b) Se dicte Sentencia que estime el recurso en su integridad, declarando la inactividad de la Administración demandada en cuanto al incumplimiento de dichas obligaciones, y se la condene al cumplimiento de las mismas .c) Se condene a las partes que se opongan a esta demanda al abono de las costas del proceso, conforme dispone el art. 139 de la LJCA .

El Sr. Abogado del Estado interesó que se desestime el recurso interpuesto.

Atendidas las alegaciones de las partes y la documental que consta en los autos, resultan los siguientes hechos relevantes en el presente caso.

1º.- La Subsecretaría de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa acordó, en virtud de resolución de 2 de julio de 2014, el pase del recurrente a la situación de suspenso en funciones, en razón de las Diligencias Previas número 338/2014, del Juzgado de Instrucción número 2 de Tui (Pontevedra), como presunto autor de un delito de amenazas.

2º.- El General Jefe de la Zona de Galicia formuló propuesta en la que solicitaba se acordase, con respecto al interesado, su pase a la situación administrativa de suspenso de funciones y cese en el destino; en atención al eco que tuvo el incidente en los medios de comunicación, y a que en el Auto dictado con fecha 30 de abril de 2014, por el Juzgado indicado, en las Diligencias Previas señaladas, se adoptó la medida cautelar, respecto del interesado, de privación cautelar del derecho a la tenencia y porte de armas, con obligación de depositarlas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos.

3º.- El 29 de julio de 2.014 el Director General de la Guardia Civil, por delegación del Ministro de Interior, resolvió cesar al interesado en el destino que ocupaba en el Puesto Principal de Boiro (A Coruña), al haberse acordado su pase a la situación administrativa de suspenso de funciones por razón del citado procedimiento judicial.

4º.- Una vez finalizada la situación administrativa de suspensión de funciones, el recurrente solicitó destino en el Puesto P. de Ponteareas-Seguridad Ciudadana, al ser, de los que entonces estaban vacantes, el más próximo a su anterior destino; dado que no podía volver a pedir el anterior destino en el plazo de dos años de acuerdo con la normativa entonces vigente, y que, de no pedir voluntariamente destino, sería destinado forzosamente a cualquier lugar.

Este destino le fue concedido mediante resolución de 14 de octubre de 2015 (BOGC nº 43 de 20 de octubre de 2015).

5º.- Posteriormente, se inició la tramitación de expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas nº BA/2016/00000262, que, debido a la instrucción del proceso penal arriba indicado, fue objeto de suspensión en aplicación del art. 101.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, hasta la finalización de dicho proceso judicial.

6º.- El 16 de enero de 2019, se dictó Sentencia nº 6/2019 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado nº 227/17, procedente de las Diligencias Previas indicadas más arriba, en la que se absolvió al recurrente del delito de amenazas del que venía siendo acusado. Esa Sentencia es firme.

7º.- El 7 de marzo de 2.019 el recurrente presentó escrito en el que, al amparo de lo dispuesto en el art. 92.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil , y 41.4 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, solicitó:

"1º.- La recuperación de la situación del solicitante en el escalafón con lo que legal y reglamentariamente comporte.

2º.- El reconocimiento efectivo al interesado, como tiempo de servicio activo, del tiempo transcurrido en situación de suspensión de funciones, tanto a efectos de tiempo de servicios, como de trienios y de derechos económicos y de Seguridad Social que le correspondan.

3º.- La reanudación los trámites sucesivos del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas nº BA/2016/00000262.

4º.- Y en definitiva, el abono al interesado de todas las retribuciones y derechos por los que legal y reglamentariamente le corresponda ser reintegrado al haber sido absuelto del proceso judicial que en su día motivó la situación de suspensión de funciones".

8º.- El 1 de abril de 2.019, se dictó Oficio por el Sr. Comandante en Jefe de la Sección del Servicio de Recursos Humanos, en el que se anunciaba la publicación de Orden en cuya virtud se le reconocía computable al recurrente a efectos de tiempos de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social, el período que permaneció en la situación de suspensión de funciones, según resolución 160/00541/15; y se le comunicaba que sería a partir de la citada publicación cuando se procedería a la recuperación de la situación en el escalafón y a los reconocimientos de tiempo solicitados. También se le comunicaba que " en lo referido a los puntos tercero y cuarto de su solicitud, se significa que por parte de este Servicio ha sido remitida copia de su solicitud a los órganos competentes para la realización de dichos trámites".

9º.- En el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa Nº 72, de 11 de abril de 2019, Sec. III pág. 9582, apareció publicada la Orden 160/05689/19 del Sr. Subsecretario de Defensa, P.D. de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, de acuerdo con la cual, " En virtud de Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, de fecha 16 de enero de 2.019 , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.4, párrafo segundo, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen Personal de la Guardia Civil , al Brigada DON Sebastián ( NUM000), se le reconoce computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social, el periodo que permaneció en la situación de funciones, según Resolución 160/00541, publicada en el "BOD" núm. 11, de fecha 19 de enero de 2015 .

10º.- Mediante resolución de 19 de junio de 2.019 del Sr. Instructor del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas que se instruye al recurrente, se acordó la continuación de los trámites sucesivos de dicho expediente.

11º.- En fecha 19 de febrero de 2.020 el recurrente interpuso ante la Dirección General de la Guardia Civil recurso de alzada frente al silencio administrativo desestimatorio de la solicitud indicada. Ese recurso de alzada no se resolvió expresamente.

12º.- El recurrente presentó ante la Dirección General de la Guardia Civil, en fecha 27 de enero de 2.021, requerimiento con arreglo al art. 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA , a través del cual la instaba al cumplimiento de sus obligaciones para con él, acordado mediante dicho acto presunto.

13º.- Esa solicitud no obtuvo respuesta y la representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo por falta de actividad del MINISTERIO DE INTERIOR (Subsecretaría del Interior) en cuanto a la ejecución del acto presunto operado el 20.05.21 por el que dicho Ministerio está obligado a realizar a favor del demandante las prestaciones dirigidas a que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 92.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil , y 41.4 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, solicitadas el 7 de marzo de 2.019 para que por la Autoridad competente se acordase y procediese al abono al interesado de todas las retribuciones y derechos por los que legal y reglamentariamente le corresponda ser reintegrado, al haber sido absuelto del proceso judicial que en su día motivó la situación de suspensión de funciones; acto presunto que se produjo ante el silencio estimatorio del recurso de alzada interpuesto por D. Sebastián, frente al silencio administrativo desestimatorio de la Dirección General de la Guardia Civil ante esas solicitudes planteadas por el compareciente en su escrito de 7 de marzo de 2.019.

14º.- Ese recurso fue turnado a esta Sala y Sección, y tiene fecha de 14 demayo de 2.021.

15º.- La directora general de la Guardia Civil dictó Resolución de fecha 7 de septiembre de 2.021 acordando denegar lo solicitado por el recurrente, respecto a la producción de silencio positivo y a la reclamación del complemento de productividad. El recurso fue ampliado a esta resolución a petición de la parte recurrente.

16º.- Consta que mediante resolución de fecha 1 de junio de 2.021 del Servicio de retribuciones se comunicó al recurrente la regularización de los efectos económicos derivados de las citadas resoluciones que no comprendía el complemento de productividad. En esa resolución se reconoce al recurrente la cantidad de 5.447,53 euros (importe neto).

Esa documental fue aportada en el procedimiento judicial por la Administración demandada.

17º.- La parte recurrente solicitó transacción, que determinó, al no haberse dado respuesta con anterioridad, que se acordase mediante Providencia de fecha 6 de junio de 2.023: " Alzar el señalamiento previsto para el 7 de junio de 2023.2.-De conformidad con lo establecido en el art. 77 LJCA , no procede, ni suspender la tramitación, ni promover la transacción, toda vez que debe ser solicitada esa posibilidad por todas las partes. No consta en este procedimiento que el Sr. Abogado del Estado hubiere propuesto tal posibilidad".

18º.- Se ha dictado Providencia fijando señalamiento para deliberación y fallo el 5 de julio de 2.023.

SEGUNDO.- Alegaciones de las partes y análisis de estas.

Atendido lo anteriormente expuesto, esto es, la ampliación del recurso, deben resolverse dos cuestiones.

En primer lugar, el recurso original que fue interpuesto por la parte recurrente por la vía de la inactividad de la Administración, al considerar dicha parte que el silencio había producido efecto positivo en cuanto a sus reclamaciones económicas, dado que las otras reclamaciones realizadas en aquel escrito inicial de 2.019 ya habían obtenido respuesta.

Debe señalarse en cuanto a esta cuestión que la parte recurrente, aunque habla de silencio administrativo, planteó ante la Administración una reclamación previa del Artículo 29 LJCA, y el recurso contencioso-administrativo se planteó igualmente en base a ese artículo.

De las alegaciones realizadas se constata que el recurrente considera que la desestimación por silencio tanto de su petición como del recurso de alzada que interpuso contra ese silencio, determinaron que se produjese la estimación de su petición. Por ello, el recurso que se plantea es contra la inactividad de la Administración, del Artículo 29 L.J.C.A.

Debe recordarse que este tipo de recursos únicamente permiten analizar si efectivamente existe un acto firme de reconocimiento de un derecho, y si, la Administración lo ha incumplido, es decir, si ha permanecido inactiva. En el caso que nos ocupa, lo primero que debe analizarse es si el silencio es o no positivo.

El 7 de marzo de 2019 el recurrente presentó escrito en el que, al amparo de lo dispuesto en el art. 92.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y 41.4 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, el aquí demandante solicitó:

"1º.- La recuperación de la situación del solicitante en el escalafón con lo que legal y reglamentariamente comporte.

2º.- El reconocimiento efectivo al interesado, como tiempo de servicio activo, del tiempo transcurrido en situación de suspensión de funciones, tanto a efectos de tiempo de servicios, como de trienios y de derechos económicos y de Seguridad Social que le correspondan.

3º.- La reanudación los trámites sucesivos del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas nº BA/2016/00000262.

4º.- Y en definitiva, el abono al interesado de todas las retribuciones y derechos por los que legal y reglamentariamente le corresponda ser reintegrado al haber sido absuelto del proceso judicial que en su día motivó la situación de suspensión de funciones".

El 1 de abril de 2.019, se dictó Oficio por el Sr. comandante en Jefe de la Sección del Servicio de Recursos Humanos, en el que se anunciaba la publicación de Orden en cuya virtud se le reconocía computable a efectos de tiempos de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social, el período que permaneció en la situación de suspensión de funciones, según resolución 160/00541/15; y se le comunicaba que sería a partir de la citada publicación cuando se procedería a la recuperación de la situación en el escalafón y a los reconocimientos de tiempo solicitados. También se le comunicaba que " en lo referido a los puntos tercero y cuarto de su solicitud, se significa que por parte de este Servicio ha sido remitida copia de su solicitud a los órganos competentes para la realización de dichos trámites".

En el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa nº 72, de 11 de abril de 2019, Sec. III pág. 9582, apareció en efecto publicada la Orden 160/05689/19 del Sr. Subsecretario de Defensa, P.D. de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, de acuerdo con la cual, " En virtud de Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, de fecha 16 de enero de 2019 , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.4, párrafo segundo, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen Personal de la Guardia Civil , al Brigada DON Sebastián ( NUM000), se le reconoce computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social, el periodo que permaneció en la situación de funciones, según Resolución 160/00541, publicada en el "BOD" núm. 11, de fecha 19 de enero de 2015 .

Por otro lado, mediante resolución de 19 de junio de 2.019 del Sr. Instrucción del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas que se instruye al dicente con el nº BA/2016/00000262, se acordó la continuación de los trámites sucesivos de dicho expediente.

Como señala el Abogado del Estado, esa reclamación económica, de la que no obtuvo respuesta el recurrente, debió entenderse desestimada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 106.2 Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil .

Ese precepto dispone: " Artículo 106. Recursos. 1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley , los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , excepto cuando se trate de actos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y del Interior, contra los que cabrá interponer recurso potestativo de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa, en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . 2. En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos, recompensas, situaciones administrativas, rehabilitación y retribuciones, cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa".

De hecho, el recurrente interpuso recurso de alzada contra la desestimación presunta inicial de la solicitud contenida en el escrito de 2.019, quedando entonces expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En definitiva, no se generó un acto por silencio administrativo, por lo que no existe el supuesto legal de inactividad del artículo 29 LJCA que plantea la parte recurrente, por lo que procede desestimar el recurso en ese punto.

En segundo lugar, como ya consta en la presente Sentencia, el presente recurso se amplió a la resolución de la directora general de la Guardia Civil dictó Resolución de fecha 7 de septiembre de 2.021 acordando denegar lo solicitado por el recurrente, respecto a la producción de silencio positivo y a la reclamación del complemento de productividad.

Como ya se ha expuesto el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la GC dictó resolución de fecha 31 de mayo de 2.021 en el que, se indicaba que en una próxima nómina de incidencias se procedería a regularizar sus retribuciones, con el abono en concepto de atrasos del complemento específico singular, complemento específico general y complemento de destino, lo cual ciertamente se hizo efectivo en una nómina de junio de 2021 en la que se le abonaron un total de 6408,86 € por los conceptos de forma que los conceptos retributivos reclamados y a los que el actor tenía derecho le fueron ya satisfechos en junio del presente año, y, en esa misma resolución de 31 de mayo de 2.021 se le indicaba que no procedía abonarle cuantía alguna en concepto de complemento de productividad porque conforme a la normativa que lo regulaba resultaba circunstancia previa e imprescindible para su percepción la prestación de servicios, de forma que al no haberlos prestado no se hacía acreedor a su abono. Y lo cierto es que frente a esta resolución el actor dedujo el correspondiente recurso de alzada que fue desestimado por resolución de la directora general de la Guardia Civil de fecha 7 de septiembre del actual que no consta que haya sido impugnado por el demandante.

En cuanto a esa cuestión, la parte recurrente reitera en su demanda que se ha producido el supuesto del artículo 29 LJCA, cuestión ya resuelta.

La Administración se opone a lo solicitado.

En relación con esta cuestión debe señalarse por una parte que el recurrente incluye en su demanda ciertos conceptos tales como (ser resarcido por los gastos causados por el desalojo de pabellón y traslado de residencia, cese en el destino durante 7 meses o imposibilidad de pedir destino en la Comandancia de A Coruña), que no pueden ser admitidos ni concedidos toda vez que no se solicitaban en el escrito inicial ante la Administración, y además, serían en su caso, cuestiones relativas a una posible responsabilidad patrimonial que no se ha planteado en ningún momento, y los cuales, por otro lado, en modo alguno han sido cuantificados por el actor, ni acreditados.

En cuanto al complemento de productividad debe recordarse que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su Artículo 91 dispone:

"1. Los guardias civiles pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas:

a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo o suspensión de empleo o cargo público.

b) Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.

2. Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior cesarán definitivamente en su destino, quedando privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de empleo o cargo público, hasta la total extinción de estas.

La suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado anterior surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.

3. Los guardias civiles también podrán pasar a la situación de suspensión de empleo a la vista de la sentencia en que impusiera la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, o cualquier otro derecho o de privación de los derechos a la tenencia y porte de armas, a conducir vehículos de motor o a residir en determinados lugares o a acudir a ellos, cuando tal inhabilitación o privación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones.

4. Corresponde al Ministro de Defensa la competencia para adoptar las resoluciones a las que se refieren los dos apartados anteriores.

5. Quienes pasen a la situación de suspensión de empleo, cualquiera que fuese la causa que lo motive, permanecerán en el escalafón en el puesto que ocuparan en ese momento y no serán evaluados para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, siendo definitiva la pérdida de puestos.

El tiempo permanecido en la situación de suspensión de empleo no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

6. El que pase a la situación de suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado 1, si la sanción disciplinaria ejecutada fuere posteriormente revocada con carácter definitivo, en vía administrativa o jurisdiccional, será repuesto en su destino, si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle y el tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

7. El guardia civil que pase a la situación de suspensión de empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho.

8. Reglamentariamente se determinará el alcance compensatorio del tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones con relación a la duración y efectos de la situación de suspensión de empleo".

Artículo 92: " 1. El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.

El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.

2. El guardia civil en situación de suspensión de funciones permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón.

El período máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.

3. En el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Director General de la Guardia Civil podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un período de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.

4. El tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones no será computable como tiempo de servicios, ni a efectos de trienios, ni de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan. No obstante, será de abono para, en su caso, el cumplimiento posterior de la situación administrativa de suspensión de empleo.

En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente disciplinario sin declaración de responsabilidad, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle. El tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social que le correspondan.

Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria por expediente disciplinario, la diferencia le será computable como tiempo de servicios.

5. A los efectos de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, los guardias civiles en la situación de suspenso de funciones contabilizarán de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo.

6. El guardia civil que pase a la situación de suspensión de funciones tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho, salvo en el supuesto de paralización del expediente por causa imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario".

Asimismo, el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, dispone:

Artículo 41. Situación de suspensión de funciones.

1. El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, de la investigación o de la adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.

2. El período máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de duración de la prisión preventiva, en caso de que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.

3. En el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el director general de la Guardia Civil podrá acordar por resolución motivada, en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un período de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.

4. En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente disciplinario sin imposición de sanción por falta muy grave, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle de acuerdo con la normativa de evaluaciones y ascensos. El tiempo transcurrido en dicha situación le será reconocido a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos económicos y de Seguridad Social que le correspondan. Asimismo, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera.

5. Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria por expediente disciplinario, la diferencia le será computable como tiempo de servicios".

Es decir, la norma establece que, en caso de sentencia absolutoria como es el caso, procede abonar al interesado todas las cantidades que debería haber percibido, incluido el complemento de productividad, que, como es sabido, se abona con carácter estructural.

Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso, acordando que la administración deberá abonar al recurrente todas las retribuciones íntegras desde que se acordó su suspensión de funciones hasta que fue reincorporado al servicio. Se trata de estimación parcial, pues no se concede una cantidad que también reclamaba la parte recurrente por gastos de traslado y otros, que, como ya se razonó anteriormente en esta Sentencia, no pueden ser concedidas.

TERCERO.- Costas procesales.-

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , al haberse estimado parcialmente el recurso no procede la imposición de costas constando además que la Administración no contestó a la solicitud planteada por la parte recurrente, ni al recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta inicial.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Sebastián por falta de actividad del MINISTERIO DE INTERIOR (Subsecretaría del Interior) en cuanto a la ejecución del acto presunto operado el 20.05.21 por el que dicho Ministerio está obligado a realizar a favor del demandante las prestaciones dirigidas a que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 92.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil , y 41.4 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, solicitadas el 7 de marzo de 2.019 para que por la Autoridad competente se acordase y procediese al abono al interesado de todas las retribuciones y derechos por los que legal y reglamentariamente le corresponda ser reintegrado, al haber sido absuelto del proceso judicial que en su día motivó la situación de suspensión de funciones; acto presunto que se produjo ante el silencio estimatorio del recurso de alzada interpuesto por D. Sebastián, frente al silencio administrativo desestimatorio de la Dirección General de la Guardia Civil ante esas solicitudes planteadas por el compareciente en su escrito de 7 de marzo de 2.019, ampliado a la resolución de 7 de septiembre de 2.021 de la Directora General de la Guardia Civil (Exp.: 01265/2021 SEREPE-OFICINA DE RECURSOS), ANULANDO la resolución de 7 de septiembre de 2.021 y acordando que la administración deberá abonar al recurrente todas las retribuciones íntegras desde que se acordó su suspensión de funciones hasta que fue reincorporado al servicio, y, Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0240-21), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Contencioso-Administrativo 603/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 240/2021 de 12 de julio del 2023

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