Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
30/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 1390/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1266/2022 de 03 de noviembre del 2023

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Noviembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

Nº de sentencia: 1390/2023

Nº de recurso: 1266/2022

Núm. Cendoj: 28079130022023100335

Núm. Ecli: ES:TS:2023:4724

Núm. Roj: STS 4724:2023

Resumen
1.- Anulada en la vía económico-administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, ordenando retrotraer las actuaciones para que se practique nueva comprobación y se apruebe otra liquidación, las nuevas actuaciones realizadas en el procedimiento retrotraído y la resolución que se dicte quedan sometidas a la disciplina del artículo 104.1 LGT, sin que se rijan por el antiguo artículo 150.5 LGT (actual artículo 150.7 LGT).2.- La Administración tributaria debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado, que determinó la anulación del acto administrativo que puso fin al procedimiento (como puede ser la valoración inmotivada). Dicho plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto.3.- A los efectos de computar el plazo agotado en el procedimiento de gestión y determinar el plazo restante de que dispone la Administración tributaria para ejecutar las actuaciones conducentes para dictar una nueva liquidación, se rechaza que se deba tener en cuenta la fecha de la primera liquidación anulada, sino que, para conocer el tiempo consumido, la fecha a tener en consideración es aquella en que se notificó a los contribuyentes la propuesta de valoración.4.- Teniendo en consideración las circunstancias concurrentes en el presente caso, resulta contrario al principio de buena administración y vulnera el derecho de todo obligado tributario a que las actuaciones de comprobación o inspección "se desarrollen en los plazos previstos en esta ley" (art 34.1.ñ LGT), el desfase temporal entre la notificación del acuerdo del órgano económico-administrativo al interesado (11 de abril de 2019) y a la Administración tributaria autonómica (13 de junio de 2019), en particular, por la ausencia de justificación plausible y ante la posibilidad de que la Administración tributaria autonómica pudiera haber obtenido la ventaja de "avanzar" la propia valoración que comportaba el acuerdo de "reinicio", al incorporar este ya las nuevas propuestas de liquidación.

Voces

Retroacción de actuaciones

Procedimiento de comprobación de valores

Procedimiento de comprobación limitada

Caducidad

Indefensión

Interés casacional

Escrito de interposición

Liquidación Impuesto Sucesiones y Donaciones

Bienes inmuebles

Anulación de los actos administrativos

Falta de motivación

Obligado tributario

Liquidación provisional del impuesto

Seguridad jurídica

Declaración Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Liquidaciones tributarias

Modelo 01. Solicitud de Certificados.

Fecha de notificación

Dies a quo

Mala fe

Sentencia Contencioso-Administrativo 1390/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1266/2022 de 03 de noviembre del 2023

Ver el documento "Sentencia Contencioso-Administrativo 1390/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1266/2022 de 03 de noviembre del 2023"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas