Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 88/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 6376/2022 de 22 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

Nº de sentencia: 88/2024

Nº de recurso: 6376/2022

Núm. Cendoj: 28079130022024100014

Núm. Ecli: ES:TS:2024:217

Núm. Roj: STS 217:2024

Resumen
El órgano judicial que controla la legalidad de un acuerdo de liquidación ha de analizar, cuando así se denuncie, si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y que le vinculaba de conformidad con el artículo 89.1 de la LGT.A estos efectos, habrá de tener en consideración que el efecto vinculante de las consultas tributarias, ha de producirse en los términos previstos en el art 89 LGT, términos que contemplan la aplicación al consultante de los criterios expresados en la contestación (i) en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso; (ii) siempre y cuando la consulta se hubiese formulado antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias (por remisión al plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo 88 LGT); (iii) que no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta; (iv) efectos vinculantes que se extienden no solo al consultante sino a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.Con independencia de lo anterior, dado que las consultas a las que se refiere el artículo 89 LGT no vinculan al órgano judicial, por su función constitucional, determinada por los artículos 24 y 106 de la Constitución, deberá entrar a enjuiciar, en todo caso, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico.Reafirmamos la jurisprudencia fijada en nuestras sentencias de 16 y 17 de diciembre de 2019 (rec. 6477/2018, ECLI:ES:TS:2019:4102 y rec. 6274/2018, ECLI:ES:TS:2019:4073) sobre el concepto de "utilización o explotación efectiva" previsto en el artículo 70.Dos de la LIVA con relación a servicios de publicidad, prestados por vía electrónica a través de internet, en el sentido de que la sujeción al impuesto se producirá cuando tales servicios tengan como destinatarios de los mensajes a internautas situados en el territorio de aplicación del impuesto.

Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Territorio de aplicación del impuesto

Prestación de servicios

Tramitación telemática

Residencia habitual

Actividades económicas

Liquidaciones tributarias

Establecimiento permanente

Proveedores

Hecho imponible IVA

Obligado tributario

Estatutos de autonomía

Doble imposición

Escrito de interposición

IVA repercutido

Cuestiones prejudiciales

Obligaciones tributarias

Interés casacional

Derecho a la tutela judicial efectiva

Conflictos de competencia

Acta de disconformidad

Tratamiento de datos personales

Grupo de sociedades

Prejudicialidad

Seguridad jurídica

Cuentas anuales

Impuesto sobre actividades de juego

Mala fe

Contraprestación

Motocicletas