Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 261/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 8674/2022 de 16 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Febrero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ

Nº de sentencia: 261/2024

Nº de recurso: 8674/2022

Núm. Cendoj: 28079130022024100047

Núm. Ecli: ES:TS:2024:890

Núm. Roj: STS 890:2024

Resumen
Impuesto sobre sucesiones. Desmembración del usufructo y consolidación. Artículos 26 de la LISD y 51 del RISD.La normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio, es la aplicable al fallecimiento del causante, esto es, en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio. Por lo demás, la previsión que hace la LISD de aplicar el "tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio", no afecta a la aplicación de los beneficios fiscales aplicables a la cuota tributaria resultante.Impuesto sobre sucesiones. Desmembración del usufructo y consolidación. Artículos 26 de la LISD y 51 del RISD.La normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio, es la aplicable al fallecimiento del causante, esto es, en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio. Por lo demás, la previsión que hace la LISD de aplicar el "tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio", no afecta a la aplicación de los beneficios fiscales aplicables a la cuota tributaria resultante.

Voces

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Cuota tributaria

Beneficios fiscales

Cuota íntegra

Liquidación provisional del impuesto

Base liquidable

Cuota líquida

Inter vivos

Tipos impositivos

Escala de gravamen

Valor de los bienes

Mortis causa

Liquidaciones tributarias

Negocio jurídico

Intereses de demora

Interés casacional

Autoliquidaciones tributarias

Cuota diferencial IRPF

Obligaciones tributarias

Bienes donados

Energía

Doble imposición

Patrimonio preexistente