Última revisión
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 95/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 445/2018 de 31 de Enero de 2019
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: PARDO MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 95/2019
Núm. Cendoj: 47186330032019100027
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:641
Núm. Roj: STSJ CL 641/2019
Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00095/2019
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2018 0000435
PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 445/2018
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000445 /2018 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D.ª Claudia
ABOGADO D. FRANCISCO HERNANDEZ SAHAGUN
PROCURADORA D.ª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ
Contra TEAR
ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado
la siguiente
SENTENCIA Núm. 95/19
En el recurso contencioso-administrativo núm. 445/18 interpuesto por doña Claudia , representada
por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Fernández Sahagún, contra
Resolución de 31 de enero de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala
de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado
, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio 2014 (liquidación).
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2018 doña Claudia interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 31 de enero de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria del recurso de anulación presentado frente a la Resolución de 29 de septiembre de 2017, desestimatoria, a su vez, de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente a la desestimación del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 con número de referencia NUM001 , dictada por la Jefa Adjunta de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con una cuantía de 52,25 euros.
SEGUNDO.- Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 3 de julio de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare que las resoluciones impugnadas no son conformes a Derecho, declarando su anulación, condenándose al reintegro de las cantidades resultantes conforme a tal anulación, más intereses legales, así como la condena en costas a la Administración Pública demandada.
TERCERO.- Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2018 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 795,60 €, denegándose el recibimiento del proceso a prueba por ser innecesaria la propuesta por la recurrente, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 5 de diciembre de 2018 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 25 de enero de 2019, habiéndose observado en la sustanciación del presente recurso los trámites marcados por la
Fundamentos
PRIMERO.-Resolución impugnada y pretensiones de las partes.
Es objeto del presente recurso la Resolución de 31 de enero de 2018 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria del recurso de anulación en su día presentado por doña Claudia frente a la Resolución de 29 de septiembre de 2017, desestimatoria, a su vez, de la reclamación núm. NUM000 frente a la desestimación del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 con número de referencia NUM001 , dictada por la Jefa Adjunta de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con una cuantía de 52,25 euros.
La Resolución del TEAR impugnada de 31 de enero de 208 desestimó la anulación de su Resolución de 29 de septiembre de 2017 por entender que, al margen de lo acertado o desacertado de la misma, dicha Resolución era congruente en el sentido del artículo
Doña Claudia alega en la demanda que resulta evidente que, desplazada a Suiza (Berna) durante 285 días a lo largo de un año natural, junto con tal desplazamiento debió 'necesariamente' establecer un domicilio en Suiza, próximo a Berna, y -desde luego- no podía tener su domicilio o residencia habitual en Valladolid, como parece pretenderse, y en consecuencia ir y volver de su trabajo a diario entre Berna y Valladolid; que en todo caso adjuntó para mayor abundancia de prueba los siguientes documentos: copia de la autorización de residencia expedida por la Confederación Suiza en el que consta: - Día entrada: 20.01.2014, - Domicilio: Funkstrasse 108, 3084 Wabern (cantón de Berna); factura médica en la que figura la dirección de Funkstrasse 108, 3084 Wabern; y declaración de un compañero de trabajo, habiendo cumplido así la carga de la prueba al demostrar que su residencia habitual en el ejercicio 2014 se encontraba en Suiza; aporta diversa doctrina administrativa y judicial sobre la cuestión, y concluye que la remisión a las reglas de la buena lógica debe entenderse como bastante, sin necesidad de acudir a otros diferentes medios de prueba, habiéndose aportado documentos que acreditan que estuvo desplazada en Suiza durante 285 días (y así lo entiende como acreditado la propia AEAT), de forma continuada (desde el 20-1-2014 al 31-10-2014), no existiendo ninguna otra explicación posible para tal dato que el hecho de que tuviera su domicilio en Suiza.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que para que sea de aplicación la reducción cuestionada se exige que quede acreditado no sólo que exista un puesto de trabajo nuevo que requiera un cambio de residencia, sino que ese puesto de trabajo debe exigir el cambio de la residencia habitual y este extremo es el que no se ha acreditado por la parte actora, a quien corresponde la carga de la prueba; y que no es suficiente el cambio temporal u ocasional de la residencia ya que se requiere habitualidad y permanencia acreditada.
SEGUNDO.-Sobre el cambio de residencia: concurrencia. Estimación del motivo.
El artículo
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos: a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente '.
Y el artículo
Así las cosas, no cuestionándose por la Administración tributaria que la hoy recurrente es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni que en el periodo comprendido entre el 20 de enero y el 31 de octubre de 2014 -es decir, durante 285 días continuados- prestó sus servicios en Suiza, esta Sala no acierta a comprender cómo se puede desarrollar un puesto de trabajo en estas circunstancias sin considerar que el lugar donde vive el trabajador constituye su residencia habitual -sea de alquiler, compartiendo piso, en un hotel, etc-, con cambio de su anterior residencia en Valladolid, y ello al margen de que no se empadronara en Wabern (cantón de Berna), o que hiciese constar en su declaración del IRPF del ejercicio 2014 su domicilio en Valladolid, pues a los efectos de disfrutar o no de la reducción que aquí nos ocupa por la obtención de rendimientos del trabajo, lo esencial es si concurre o no dicho cambio material de residencia exigido, precisamente, por el puesto de trabajo aceptado desde la situación de desempleo, sin que, por lo demás, ni legal ni reglamentariamente se exijan otros requisitos formales adicionales al cambio material de residencia, lo que nos lleva a la íntegra estimación de la demanda.
TERCERO.- Costas procesales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Claudia contra la Resolución de 31 de enero de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (reclamación núm.NUM000 ), que se anula, al igual que la liquidación provisional de la que trae causa, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, condenando a la Administración demandada al abono de las costas procesales.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo de conformidad con lo previsto en el artículo
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.