Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 493/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 167/2015 de 06 de Noviembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA

Nº de sentencia: 493/2017

Núm. Cendoj: 46250330022017100515

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7804

Núm. Roj: STSJ CV 7804/2017


Voces

Días impeditivos

Cuantía de la indemnización

Circulación de vehículos

Daño corporal

Daños y perjuicios

Daños morales

Días no impeditivos

Factor de corrección

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Medios de prueba

Perjuicios morales

Interés legal del dinero

Intereses legales

Encabezamiento


PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000167/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0002771
SENTENCIA Nº 493 / 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
D/Dª ANA Mª PEREZ TORTOLA
En VALENCIA, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 0000167/2015, promovido por la
Procuradora Inmaculada Albors Méndez en nombre y representación de Anselmo contra RESOLUCIÓN DEL
CONSELLER DE SANIDAD DE 11-03-15, que desestima el recurso de reposición deducido frente anterior
resolución de 28/10/14, SOBRE ESTIMACIÓN PARCIAL DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL POR ASISTENCIA SANITARIA; habiendo sido parte en autos el actor, y la Administración
demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO .- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.



TERCERO .- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO .- Se señala la votación para el día 31 de octubre del presente año, teniendo así lugar.



QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

Fundamentos


PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana de 11-03-2015, que desestima recurso de reposición deducido frente anterior resolución de 28/10/14, donde se reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial y se fija una indemnización de 58.104, 65 euros.

Para fijar la indemnización la Administración atiende en la Resolución de 28 de octubre de 2014 a los siguientes criterios: 'Se efectúa la toma en consideración del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, del R.D. 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 21/2007 de 7 de julio, en el que se fija el sistema y cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal causados a las personas en accidentes de circulación, y su Resolución de actualización de 5 de marzo de 2014, (BOE del 15).

Al respecto, también se significa como la norma específica de cada ámbito, en este caso el propio R.D.

8/2004, también incorpora sus propias circunstancias modificativas, refiriéndose a ellas, en concreto, en el núm. primero.7 de su Anexo, para señalar, como elementos correctores de atenuación, la concurrencia de circunstancias preexistentes en los perjudicados que han concurrido al resultado final y, que no son imputables a la actividad considerada.

Así pues, según la Tabla III, 30 puntos, entre 21 y 40 años, el valor del punto es de 1.555,16, lo que da una cantidad de 46.654,8 euros.

En cuanto a las indemnizaciones por incapacidad temporal: 61 días de hospitalización, a 71,84 euros al día, da una cantidad de 4.382,24 euros.

121 días impeditivos, a 58,41 euros al día, da una cantidad de 7.067,61 euros.

En definitiva, la indemnización total será de 58.104,65 euros.' En el expediente obra informe de la Comisión de Valoración del Daño Corporal, a los folios 49 y 50.

'VALORACION DEL DAÑO CORPORAL: Se procedió a revisión de historia clínica: En la exploración se puede valorar: Orificio respiratorio restringido.

Disnea de pequeños esfuerzos, incluso en el habla continua (trabajaba en carga y descarga, actualmente en desempleo) PARALISIS RECURRENCIAL. Rotación laríngea izquierda. Parálisis cuerda vocal izquierda. Paresia de cuerda vocal derecha.

La valoración global del suceso puede ser: - Estenosis cicatrizales que determinan disnea de esfuerzo: 15-30 puntos; TOTAL: 20 puntos - Parálisis de una cuerda vocal (disfonía): 05-15 puntos; TOTAL: 12 puntos TOTAL: En la valoración media, tras fórmula, se reconoce 29,6=30 puntos - Días de hospitalización: (del 13 de febrero al 05 de marzo: 20 días; del 14 al 17 de junio: 4 días; del 27 de junio al 20 de julio: 24 días); además: visitas al psicólogo 4; revisiones semanales en ORL, del 5 de marzo al 14 de junio: 9.

TOTAL: 61 Días hospitalización - Días Impeditivos: del 6 de marzo al 13 de junio: 98 días; del 18 al 27 de junio: 10 días; del 20 de julio hasta el 02 de agosto que es revisado en consultas externas: 13 días.

TOTAL: 121 días impeditivos.'

SEGUNDO.- El recurrente se muestra de acuerdo con la aplicación orientativa del Anexo incorporado a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 21/2007 de 7 de julio. Actualizada por la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014. La discrepancia con la indemnización reconocida se ciñe a que no alcanza a los días no impeditivos, a los perjuicios estéticos, a la incapacidad parcial, al daño moral y al factor de corrección. Y solicita sentencia donde se reconozca una indemnización de 132.369,93 euros; como la administración le ha reconocido 58.104,65 euros, restarían 74.265,28 euros.

La Generalitat Valenciana se opone a la estimación de la demanda destacando que la indemnización acordada por la Administración se ajusta al daño causado.



TERCERO- Para resolver la cuestión que se somete a este Tribunal es preciso partir de las siguientes consideraciones previas: a) La doctrina jurisprudencial ha proclamado el principio de plena indemnidad o reparación integral de los daños y perjuicios causados ( Sentencias de esta Sala de 5 de febrero , 18 de marzo y de 13 de noviembre de 2000 , 27 de octubre y 31 de diciembre de 2001 ).

b) También ha proclamado reiterada doctrina jurisprudencial (valgan por todas las Sentencias de 25-9-01 y 9-10-01 y mas recientemente en la de 20-2- 2012) que la determinación del quantum indemnizatorio es un juicio de valor que está reservado a los Tribunales de Instancia y debe ser respetado en casación, en tanto no se demuestre el error, su irracionalidad o la infracción de las normas que regulan la valoración de los medios probatorios.

c) En materia de indemnización de daños morales la Sala del Tribunal Supremo ha declarado, hasta conformar doctrina legal (Sentencias entre otras, de 20-7-96 , 5-2-00 , 7 de julio y 22 de octubre de 2001 y 23 de marzo de 2011) -recurso de casación 694 y 5096/97 2302/09 -, que: ' La fijación de la cuantía de la indemnización por los perjuicios morales sufridos, dado su componente subjetivo, queda reservada al prudente arbitrio del Tribunal de Instancia, sin que sea revisable en casación siempre que esté observado los criterios jurisprudenciales y reparabilidad económica del daño moral y de razonabilidad en su compensación. ' El Tribunal deberá pues pronunciarse sobre si la cuantía indemnizatoria fijada por la Administración resulta o no conforme con lo establecido en el art. 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . El Apartado Segundo de dicho precepto dispone: ' La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la Legislación de Expropiación de Forzosa, Legislación Fiscal y demás Normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. ' En el caso que nos ocupa la administración fija la indemnización acogiéndose al baremo aprobado por la Resolución de la Dirección General de Seguros para el año 2014, aunque como es sabido no es de preceptiva aplicación en los casos de reclamación de responsabilidad patrimonial, sino un criterio que puede tenerse en cuenta a tal fin. En este sentido, ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 25-6-07 , con cita de doctrina expresada en la Sentencia de 4-2-05 , que como hemos dicho en reiteradas Sentencias, por todas las de 23-1-01 : ' Las Normas Sobre Valoración de Daños Corporales obrantes en el Ámbito de Circulación de Vehículos de Motor, tienen un valor orientativo pero no vinculante para los Tribunales Sentenciadores .' Y mas recientemente la Sala Tercera del TS, reitera dicha doctrina, entres otras en su sentencia de 27/11/12 RC 4981/11 .



CUARTO. - No hay discusión en la indemnización que corresponde al actor por días de hospitalización y por días impeditivos, el debate se refiere a los días no impeditivos, que la administración no tomo en consideración, y que el actor considera que se le deben indemnizar. En este punto para reparar en su totalidad el daño sufrido por el actor, se debe recocer el importe reclamado de 7.552,94 euros, pues en esos 241 días el actor siguió tratamiento de rehabilitación hasta que la secuela quedo estabilizada.

Se reclama perjuicio estético por alteración de la voz, sin embargo la sección no considera que dicha circunstancia pueda incardinarse de forma autónoma como una secuela estética, y en este punto lo argumentado por el perito de la parte, en el sentido de que al hablar por teléfono se nos identifica por la voz lo que puede hacer que pase desapercibido, no altera dicha conclusión pues el actor se puede identificar con sus interlocutores telefónicos por otros sistemas distintos al tono o al sonido de la voz. Teniendo en cuenta además, que la disfonía como secuela ya se valora.

Tampoco cabe reconocer indemnización alguna por incapacidad permanente parcial, pues ni aporta reconocimiento oficial alguno en dicho sentido, y por otro lado el cuadro clínico residual que presenta se le indemniza con las secuelas permanentes reconocidas.

Al aplicar el baremo de accidentes de circulación solo cabria indemnizar el daño moral, si una sola lesión de las reconocidas excede de 75 puntos, o las concurrentes excedan de 90, que no es el caso del actor, por lo que esta partida no puede ser estimada.

Por último sí que procede reconocer el 10% de factor de corrección sobre las secuelas reconocidas, siendo la indemnización en este punto de 4.654 euros.

Por tanto a la cantidad reconocida y pagada por la administración de 58.104,65 euros deben añadirse 7.552,94 euros por días no impeditivos y 4.654 euros, por el factor de corrección ascendiendo a un total de 12.207 euros, y como dicha cifra esta actualizada a 2014, los intereses legales se calcularan desde el 1 de enero de 2015.



SEXTO.- En cuanto a las costas no se observa que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción para hacer un pronunciamiento especial en relación con las mismas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso 0000167/2015, promovido por Anselmo contra RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE SANIDAD DE 11-03-15, que desestima el recurso de reposición deducido frente anterior resolución de 28/10/14, SOBRE ESTIMACIÓN PARCIAL DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ASISTENCIA SANITARIA, que se revoca en cuanto al importe fijado como indemnización.

Se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a ser indemnizado en un total de 70.311 euros. Como de dicha cantidad ya percibió 58.104 euros, la administración deberá abonarle los restantes 12.207 euros, más los intereses legales desde el 1/enero/15.

Sin costas.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los ar t ículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra.

Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de éste, doy fe.

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 493/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 167/2015 de 06 de Noviembre de 2017

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