Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2442/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 593/2013 de 12 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RIVERA FERNÁNDEZ, JESÚS

Nº de sentencia: 2442/2017

Núm. Cendoj: 18087330012017100728

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:15868

Núm. Roj: STSJ AND 15868/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO NÚMERO 593/2013
SENTENCIA NÚM. 2442 DE 2017
ILUSTRÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE:
D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:
D. MIGUEL PARDO CASTILLO
Dª CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO
________________________________________
En la ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 593/2013, de cuantía 692.308,47 €,
interpuesto por la entidad mercantil 'ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS, S.A.', representada por el Procurador
de los Tribunales D. Carlos Alameda Ureña, y dirigida por el Letrado D. Joaquín Monterreal Ramírez, contra
la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA , representada y dirigida por el Letrado de su Gabinete Jurídico
D. César Girón López.

Antecedentes


PRIMERO. - En fecha 1 de julio de 2013, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.



SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo completo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 27 de noviembre de 2014, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se '... dicte sentencia en la que se estime el recurso contencioso- administrativo a que se refiere las presentes actuaciones, que contenga los siguientes pronunciamientos: - La declaración de no ser conforme a Derecho el acto administrativo recurrido consistente en la denegación por silencio de la reclamación de los costes de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de impulsión de las aguas depuradas de la EDAR-Bobar presentada por mi mandante en fecha 15-12-2011 y, en consecuencia. - Que se condene a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a abonar a la actora las siguientes cantidades: 1.- 692.308,47 €, correspondientes al importe de los costes de explotación soportados por mi representada desde marzo de 2007 hasta diciembre de 2011. 2.- Los intereses de la anterior cantidad desde el 15 de diciembre de 2011, fecha de la reclamación en vía administrativa hasta la fecha de notificación de la sentencia que recaiga en este recurso. 3.- Los intereses legales establecidos en el art. 106.2 de la Ley de la Jurisdicción de la anterior cantidad. 4.- Las costas procesales'.



TERCERO. - Dado traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 9 de abril de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se '... sentencia por la que se desestime la pretensión de nulidad de la parte actora, don "ALVAIDA INFRAESTRUCTURAS, S.A." contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE de la JUNTA DE ANDALUCÍA, RESOLUCIÓN presunta, ahora recurrida, con expresa imposición de costas al demandante.



CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por el plazo legal, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.



QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba, se acordó el trámite de conclusiones, que fue evacuado por ambas partes, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la desestimación presunta, por parte de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de la reclamación por la mercantil hoy actora de la cantidad correspondiente a los costes de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de impulsión de las aguas depuradas de la EDAR-Bobar, presentada el día 15 de diciembre de 2011.



SEGUNDO.- La parte actora hace relato en su demanda de los antecedentes de hecho que considera de pertinente cita y de los hechos que avalan su acción. De ellos, extraemos los que interesan para la resolución del presente recurso: La actora resultó adjudicataria de las obras de 'Conducción de las Aguas Procedentes de la EDAR Bobar para utilización en zonas regables del Bajo Andarax T.M. de Almería' , clave 6.304.1110/2811, obras que finalizaron el 31 de marzo de 2007.

Con posterioridad, a la finalización de las obras y la suscripción del acta de recepción, surgió para la Administración la necesidad de realizar obras de reparación, limpieza y prolongación de la obra ejecutada y adjudicada a la actora, compromiso que fue asumido por ésta, siendo recepcionadas las obras en fecha 29 de julio de 2008.

Desde marzo de 2007, la actora se ocupó, por encargo verbal del Director de la Explotación de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Almería, Don Romualdo , de los servicios de mantenimiento y explotación de las instalaciones de impulsión de las aguas depuradas a la EDAR-BOBAR, TM de Almería.

Es este último encargo el que motiva la acción de reclamación de cantidad objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

La Administración demandada, por toda oposición a las pretensiones de la parte actora, en el apartado III de los fundamentos jurídico-materiales, faltando a las más elementales exigencias de la ortodoxia procesal, dice: ' Fondo del asunto . Nos oponemos a los motivos articulados en el escrito de demanda, basándose en los propios fundamentos de la actuación administrativa desplegada por la Delegación demandada, objeto de impugnación. Esto es, la resolución presunta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería, ahora impugnada. Resolución que debe presumirse ajustada a derecho y a la legalidad' .

Y decimos que no se atiene a la ortodoxia procesal remitirse a los fundamentos jurídicos de una resolución inexistente en tanto que la Administración no resolvió expresamente sobre la solicitud de reclamación de cantidad (no se puede decir que la contestación a la demanda se basa en los fundamentos de la actuación administrativa), pues el acto presunto solamente tiene la virtualidad de franquear el acceso a la vía jurisdiccional contencioso-administrativo y se establece en favor del administrado.



TERCERO.- Con vista de la prueba practicada en el presente recurso contencioso-administrativo, la Sala ha de acoger la pretensión deducida por la mercantil actora, al haber ésta probado los hechos constitutivos de su pretensión ex artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y para evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Administración demandada. El encargo de continuar, luego de terminadas las obras en marzo de 2007, con los servicios de mantenimiento y conservación de las instalaciones de la precitada EDAR- BOBAR, está plenamente acreditado, según se colige del oficio, datado el 15 de junio de 2009, suscrito por el Director de la Explotación, D. Romualdo , del que merece destacar lo siguiente: '(...) Desde marzo de 2007 la empresa Albaida está realizando los servicios de Mantenimiento y Conservación de las citadas instalaciones de la EDAR-BOBAR. Y a la fecha de hoy no ha sido adjudicado a ninguna otra empresa dicho servicio. Como consecuencia del servicio que Albaida está realizando en el período de marzo de 2007 a mayo de 2009, la sociedad está incurriendo en unos determinados gastos de personal, energía eléctrica, materiales y servicios diversos, (...). Por parte de la Administración se están realizando los trámites oportunos para regularizar la situación' (folio 232 del expediente administrativo). Ello está corroborado por los correos electrónicos intercambiados entre D. Luis Antonio , Ingeniero Técnico de Obras Públicas de la Junta de Andalucía y personal de la entidad actora entre el 17 de febrero de 2010 y el 16 de septiembre de 2011 (documentos números 1 a 10 de los adjuntados con el escrito de demanda).

Pese al desiderátum del indicado Director de la Explotación manifestado en el último inciso del parcialmente transcrito oficio, la Administración no arbitró actuación administrativa alguna enderezada a cumplir con su obligación solutoria. Por el contrario, la entidad mercantil actora ha probado los conceptos por los que reclama la cantidad en este proceso. En el expediente administrativo aparecen, con distinción de las anualidades de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, las facturas acreditativas de los costes y gastos soportados por la mercantil actora, encabezando, cada uno de los períodos anuales, una relación detallada y pormenorizada de todas y cada una de las facturas incluidas en ellos -de los períodos, se comprende-.

También aparece explicada satisfactoriamente la minoración de la cantidad reclamada de 716.162,94 € a la de 692.308,47 €, motivada por la indebida inclusión de partidas que no podían ser atribuidas a los concretos servicios realizados.

Frente a esta resultancia fáctica, la Administración demandada no ha hecho crítica ni oposición alguna, limitándose en la contestación a la demanda a exponer lo que anteriormente hemos transcrito.

Finalmente, el hecho de que la continuación de los servicios, por parte de la mercantil recurrente, se verificara al margen de una regular contratación, no empece a la prosperabilidad de la acción deducida por la mercantil actora, pues, aparte de la proscripción del enriquecimiento injusto, la sentencia 1284/1987, de 9 de octubre de 1987, de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo , de la que fue ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido López, al resolver un recurso de apelación, aceptaba los razonamientos de la sentencia de instancia (dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la, entonces, Audiencia Territorial de Granada), relativos a que, '... al igual que en casos con los que guarda inicial analogía resueltos por el Tribunal Supremo en sentencias de 25 de junio de 1981 y de 8 de marzo de 1983 , se había llegado a consolidar entre la Administración y el demandante un nexo obligacional de tipo bilateral y de carácter administrativo por el destino público de la obra cuyo proyecto constituía el objeto de esa relación y si ese vínculo surgió sin haberse guardado por la Administración las formalidades propias de la contratación administrativa y la observancia del ritualismo debido, eso no puede acarrear su ineficacia absoluta y carencia total de efectos , siendo de destacar que en la sentencia de 8 de febrero de 1983 se aplica esta misma doctrina a un caso en el que faltaba la preceptiva cobertura presupuestaria' . Además, la citada sentencia del Alto Tribunal razona que la buena fe contractual impide (a la Administración) invocar a su favor el motivo de nulidad (la falta de cobertura presupuestaria, en este caso) que haya originado con su proceder: allegans propriam turpitudinem non auditur .

Razones, todas las cuales, culminan en la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, debiendo acogerse el pedimento de incremento de intereses por atemperarse a la previsto normativamente y no tratarse de una pretensión de resarcimiento, siendo la solución jurídica que arbitramos disímil a la alcanzada en otros supuestos por esta Sala en los que se había declarado la nulidad del contrato, que no es el caso.



CUARTO.- Las costas procesales causadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , han de imponerse a la parte demandada, si bien, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de dicho precepto, los honorarios de Letrado se limitan a la cantidad de 1.500 €.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso presente,

Fallo

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por por la entidad mercantil 'ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS, S.A.' frente a la desestimación presunta, por parte de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA , de la reclamación de que más arriba se ha hecho expresión, acto presunto que anulamos por no ser conforme a derecho, condenando a dicha Administración Pública a que haga efectivo abono a la referida actora de la cantidad de 692.308,47 €, con más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación deducida en vía administrativa, 15 de diciembre de 2011, hasta la fecha de la notificación de esta sentencia, y desde esta fecha con más los intereses determinados en el artículo 106 de la Ley Jurisdiccional , con expresa imposición a la Administración demandada de las costas causadas en este recurso, con la limitación expresada.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA .

El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA . En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 2069000024059313, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D. A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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