Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1009/2017, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 150/2017 de 25 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LA LUCAS LUCAS, MARÍA DE ENCARNACIÓN

Nº de sentencia: 1009/2017

Núm. Cendoj: 47186330012017100387

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2017:3417

Núm. Roj: STSJ CL 3417/2017

Resumen
FUNCION PUBLICA

Voces

Profesorado

Fondo del asunto

Falta de legitimación activa

Falta de legitimación

Energía renovable

Recusación

Incongruencia omisiva

Adhesión al recurso

Revocación de la resolución

Montes

Personal laboral

Funcionarios públicos

Interés legitimo

Legitimación activa

Cuestiones de fondo

Nulidad de las resoluciones

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Primera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 01009 /2017
LPZ
N.I.G: 47186 45 3 2016 0000581
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000150 /2017
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D. Alfredo , Benedicto , Clemente
Representación: D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL
VEGA , MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA
Contra UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
Representación: D.ª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ
SENTENCIA N.º 1009
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En la Ciudad de Valladolid a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León en Valladolid, siendo Ponente la Sra. MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS, ha visto en
grado de apelación, el Rollo nº 150/2017 interpuesto contra la sentencia nº 179/2016 dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Valladolid en el PA 117/2016, habiendo sido partes en esta instancia,
como apelantes DON Benedicto , DON Alfredo Y DON Clemente , representados por la Procuradora
Sra. Abril Vega y asistidos por el Letrado Sr. Heras Uriel, y como apelada UNIVERSIDAD DE VALLADOLID,
representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gutiérrez y asistida por la Letrada Sra. Gutiérrez Diez, que
se ha adherido al recurso de apelación.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valladolid, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: Que en la demanda presentada por D. Alfredo , D Benedicto y D. Clemente representados por la procuradora Sra. Mª del Mar Abril Vega frente a la Resolución de 15 de abril de 2016 del Rectorado de la Universidad de Valladolid estimo la excepción de falta de legitimación activa en la persona del recurrente D. Benedicto y desestimo dicha excepción en los restantes recurrentes y entrando en el fondo del asunto desestimo la demanda confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a derecho, con condena de costas a la parte demandante'.



SEGUNDO.- Contr a dicha resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte demandada habiendo impugnado el mismo, y adhiriéndose a dicho recurso en cuanto no se aprecia la falta de legitimación activa alegada. Remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó el día 28 de Junio de 2017.

Por providencia de 28 de Junio fue dejado sin efecto dicho señalamiento al advertirse la falta de traslado a la parte apelante de la adhesión a la apelación formulada por la Universidad de Valladolid. Conferido dicho traslado se señaló de nuevo para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2017.



TERCERO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Valladolid, por la que se estima la excepción de falta de legitimación activa en la persona del recurrente D. Benedicto , se desestima dicha excepción respecto de los demás recurrentes y, entrando a conocer del fondo del asunto se desestima el recurso confirmando la resolución recurrida por considerar la misma ajustada a derecho, con condena de costas a la parte demandante.

La sentencia de instancia considera que el Sr. Alfredo está legitimado para impugnar la resolución de 15 de abril de 2016 ya que el acto recurrido afecta a sus intereses particulares en el ámbito de sus relaciones profesionales, acogiendo la fundamentación en este sentido expuesta por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid fechada el 1 de Julio de 2016 ; que el Sr. Clemente está legitimado para recurrir esta misma resolución al haber presentado en su día la recusación de todos los miembros integrantes de la Comisión calificadora; y que el Sr. Benedicto carece de legitimación al no haber impugnado '... los distintos actos que se van dictando en las distintas fases del proceso (selectivo)...'.

En cuanto al fondo del asunto desestima el recurso por los siguientes motivos, primero, porque la propuesta de la sección Departamental respecto a los miembros que deben integrar la comisión de selección no es vinculante para el Consejo Departamental, segundo porque no se ha vulnerado el art. 14.3 del II Convenio Colectivo PDI , tercero que los errores apreciados en el cómputo de los votos en la sesión de 8 de octubre de 2015 del Consejo del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal son irregularidades irrelevantes, y, finalmente, que la intervención de la Sra. Vanesa en la votación para la elección de los miembros de la comisión no implica la invalidez de dicho acto.

La parte apelante, D. Alfredo , D Benedicto y D. Clemente , impugna los dos pronunciamientos que le son contrarios. En cuanto a la falta de legitimación del Sr. Benedicto sostiene, primero, que la sentencia no justifica con claridad la excepción que admite ya que no detalla a que momentos impugnativos ni a que actos que se van dictando en las distintas fase del proceso se refiere; y, segundo, que el Sr. Benedicto , está legitimado por las mismas razones que lo está el Sr. Alfredo , ya que es profesor asociado en la EU de Soria de Ingeniería Agrícola y Forestal de la Universidad en el departamento afectado.

En cuanto al fondo del asunto impugna la sentencia por diversos motivos. En primer lugar mantiene que el artículo 14.3 del II CONVENIO COLECTIVO del Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León exige que los miembros que han de nombrarse para formar parte de la comisión evaluadora de las pruebas selectivas para acceso a la condición de profesor contratado doctor fijo deben pertenecer al área del conocimiento y dentro de ella ser especialistas en el perfil establecido para la plaza en cuestión.

En segundo lugar que unos de los vocales de la Comisión Evaluadora fue nombrado en función de los intereses de uno de los candidatos, Doña Vanesa , la cual resultó elegida para la plaza.

En tercer lugar que el Sr. Pablo Jesús no podía formar parte de la comisión al no pertenecer al área de conocimiento ni ser especialista en el perfil establecido para la plaza en cuestión ya que es especialista en tecnología de los alimentos.

En cuarto lugar reitera que hay irregularidades en los votos emitidos en la reunión del Consejo de Departamento de 8 de octubre de 2015 en la que se resolvió la elección de los miembros de la comisión evaluadora ya que asistiendo 29 personas, son 31 los votos emitidos.

También denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia al no pronunciarse sobre la vulneración del art. 164. 5 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid que requieren la presencia de dos miembros ajenos a la Universidad de Valladolid, debiendo pertenecer los tres restantes al Área de conocimiento de la plaza La Administración demandada se ha opuesto al recurso de apelación al tiempo que se adhiere al no haber apreciado la sentencia de instancia la excepción de falta de legitimación del recurrente D. Alfredo .



SEGUNDO.- Previamente a entrar en el análisis del fondo de este recurso de apelación debemos analizar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Universidad de Valladolid y que la sentencia de instancia solo acoge respecto del Sr. Benedicto -que a su vez impugna este pronunciamiento en apelación-, y la rechaza respecto de los otros dos, Sr. Clemente y Sr. Alfredo , habiendo impugnado la Universidad en apelación este último pronunciamiento -legitimación del Sr. Alfredo .

Respecto de esta cuestión es suficiente para estimar el recurso de apelación presentado por la recurrente en instancia y desestimar la adhesión al recurso de apelación formulada por la Universidad, remitirnos a lo declarado por esta misma Sala y Sección en el recurso de apelación nº 531/2016 en la sentencia nº 1687/2016 de 29 de noviembre de 2016 cuyo objeto era la Resolución dictada por el Sr Rector de la Universidad de Valladolid de 4 de febrero de 2016 por la que acordó inadmitir el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Alfredo contra el Acuerdo del Consejo de Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal de 8 de octubre de 2015 en lo relativo a la propuesta de la Comisión de Selección de una plaza de Profesor Contratado Doctor en Ingeniería Agroforestal en la Escuela Universitaria de Soria.

Dicha sentencia confirma en grado de apelación la dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Valladolid en cuanto revoca la resolución administrativa y reconoce al Sr. Alfredo legitimación para recurrir el acuerdo de 8 de octubre de 2015, precedente del recurrido en este procedimiento.

Decía en dicha sentencia el Juzgado nº 1 que ' Conforme a las alegaciones formuladas en la demanda, entiende el demandante que existen irregularidades al no aprobar el Consejo de Departamento la misma composición de la Comisión Evaluadora propuesta por la Sección Departamental del Campus de Soria, de tal manera que la Comisión Evaluadora nombrada no reúne los requisitos necesarios para evaluar de manera conveniente esta plaza, puesto que este tipo de plazas (contratado doctor) tiene establecido para su evaluación al menos el 55% de puntuación en el perfil investigador. Por tanto, no debería bastar con pertenecer al Área de Conocimiento, que como tal agrupa multitud de materias, para ser miembro de la Comisión evaluadora, sino que sus miembros deben ser especialistas en el perfil investigador establecido, como determina el Texto del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Universidad.

La consecuencia que anuda el recurrente a este incumplimiento es la siguiente: la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León elaboró el informe favorable para la implantación del Título Oficial de Graduado en Ingeniería Agraria y Energética, teniendo especialmente en cuenta el compromiso asumido por la Universidad de Valladolid de poder contar con profesorado cuyo perfil sea 'el de Ingeniero Agrícola con experiencia suficiente en Agroenergética, el de Ingeniero Industrial con experiencia suficiente en Energías renovables y el de Ingeniero de Montes especialista en xiloenergética '.

En base a ese criterio entiende que la Agencia emitirá el siguiente informe de revisión con carácter negativo, al no seleccionarse profesorado especialista en energías renovables, consecuencia a su vez del hecho de que la composición del tribunal carece de expertos en el ámbito de las energías renovables y ello no garantiza que el candidato propuesto sea el que mejor se adecúe a esos requisitos.

De las argumentaciones vertidas por el recurrente en su demanda, y sin perjuicio de que no se va a entrar a valorar aquí los motivos de fondo esgrimidos para impugnar la resolución recurrida, se desprende la existencia de un interés legítimo en el actor merecedor de tutela judicial en el sentido de permitirle el acceso a la jurisdicción para obtener una resolución sobre el fondo; y ello en la medida en que el acto recurrido afecta a sus intereses particulares, concretamente en el ámbito de sus relaciones profesionales, puesto que de ser contraria a derecho la actuación de la administración, se estaría poniendo en peligro las condiciones laborales del actor '.

Estas conclusiones fueron íntegramente aceptadas por la Sentencia de esta sala, añadiendo que ' Para reconocer la legitimación activa del actor para la interposición de un recurso de alzada no es necesario tener la seguridad de que la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario vaya a emitir un informe de revisión de carácter negativo, bastando con que la especialidad que el actor considera debe estar presente en la Comisión de Selección sea un elemento tenido en cuenta para la implantación del título y para su renovación, aun cuando además de dicho criterio se valoren otros.

De la misma manera, aun cuando dicho informe negativo no suponga sin más la supresión del título (esa decisión exige de trámites adicionales) ni tampoco suponga el cierre de la Escuela Universitaria, constituye un elemento a tener en cuenta que evidentemente repercute en los intereses del actor en tanto en cuenta imparte docencia en dicha Escuela'.

Y dichas conclusiones son enteramente trasladables al presente recurso en el que lo impugnado es la resolución final del proceso selectivo en el que ha intervenido la comisión de selección cuestionada por los recurrentes, todos ellos profesores de la Escuela Universitaria de Soria, y que al igual que en aquel recurso estiman que la composición de la Comisión de Selección para la plaza de Profesor Contratado Doctor Fijo, modalidad requisitos Básicos, en Ingeniería Agroforestal en la Escuela Universitaria de Ingenierías Agrarias de Soria no reunía los requisitos previstos legalmente.



TERCERO.- Entrando en el estudio de la cuestión de fondo la misma se refiere, básicamente, a la composición de la comisión de selección para la plaza de Profesor Contratado Doctor en Ingeniería Agroforestal en la Escuela Universitaria de Soria respecto de la que se alegan diversas irregularidades.

En primer lugar que no cumple con lo dispuesto en el apartado 14.3 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, firmado el día 18 de marzo de 2015, al no ser todos sus miembros del Área de Conocimiento de la plaza convocada y ser especialistas en el perfil establecido para la misma; en segundo lugar la existencia de irregularidades en el cómputo de los votos en el seno del Consejo de Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal en su reunión de 8 de octubre de 2015 y que uno de sus miembros fue nombrado en función de los intereses de uno de los candidatos, en concreto del que posteriormente resulto nombrado, y en tercer lugar que se incumple lo previsto en el artículo 164.5 del Acuerdo 104/2003 de 10 de Julio de la Junta de Castilla y León.

Respecto de la primera cuestión no se aprecia infracción alguna ya que el art. 14 dispone ' Artículo 14. Composición de las comisiones de selección 14.1. Requisitos para formar parte de las Comisiones de Selección. Los miembros de las comisiones de selección deberán reunir requisitos académicos iguales o superiores a los del puesto de trabajo a cubrir.

14.2. Número de miembros de las Comisiones de Selección El número de componentes de las comisiones será fijado por cada universidad entre un mínimo de tres y un máximo de cinco.

14.3. Comisión para plazas de PDI laboral con contrato fijo. En la composición de la comisión se tratará de que todos los miembros sean especialistas del área de conocimiento o, en su defecto, de áreas afines de la misma rama de conocimiento del puesto a cubrir. En todo caso, al menos la mitad de los miembros (o inmediato número entero superior) deberán pertenecer al área de conocimiento y al menos un miembro de la Comisión será ajeno a la Universidad convocante. Uno de los miembros de la comisión será propuesto por el Comité de Empresa y su actuación será a título individual no actuando en representación ni por cuenta de nadie. Todos los miembros de la comisión deberán tener vinculación permanente con la universidad, como PDI laboral con contrato fijo o, en su defecto, como PDI funcionario.

Este precepto no requiere que todos los miembros de la comisión sean del Área de Conocimiento y perfil de la plaza convocada sino que se 'tratara' que todos pertenezcan al Área, siendo exigible que 'al menos la mitad de los miembros (o inmediato número entero superior)' si lo sean, por lo que en este supuesto 3 deberían pertenecer al área de conocimiento de la plaza, como de hecho ocurre, cumpliéndose con ello el Convenio Colectivo alegado y en el que nada se dice sobre el perfil del puesto.

Mayor relevancia tiene la denunciada vulneración del art. 164.5 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 104/2003, de 10 de Julio, que dispone ' 5. - Las Comisiones de Selección de las distintas plazas de profesorado contratado fijo estarán compuestas por cinco miembros, de los que tres pertenecerán al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso. Otros dos de los cinco no pertenecerán a la Universidad de Valladolid. Serán nombradas por el Rector a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento y la Comisión Mixta. Tres de los miembros de la Comisión de Selección serán funcionarios de carrera de cuerpos docentes universitarios que, en el caso de tratarse de plazas de profesor contratado doctor, deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica de Universidades .

El resto serán profesores contratados fijos de categoría igual o superior a la de la plaza convocada.

En su defecto, también pertenecerán a los Cuerpos docentes universitarios. El Presidente de la Comisión ostentará necesariamente la condición de funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios. En todo caso, uno de los miembros de la Comisión será nombrado por el Rector a propuesta de los órganos de representación del Personal Docente e Investigador contratado, entre profesores del área o áreas afines, de la misma categoría o superior de la plaza a concurso'.

Los apelantes denuncian la vulneración de este precepto en tanto en cuanto solo uno de los miembros de la Comisión es ajeno a la Universidad de Valladolid. La demandada opone que la composición de la comisión cumple con lo previsto en el II Convenio Colectivo del personal docente e investigador contratado en Régimen Laboral de la Universidad de Valladolid, tal y como prevé la base 5 de las bases de la convocatoria.

La sentencia apelada guarda silencio sobre esta cuestión, incurriendo así en una clara incongruencia por omisión que debe ser subsanada por la presente resolución.

En la comisión de selección cuestionada solamente uno de sus miembros es ajeno a la Universidad de Valladolid, lo que claramente vulnera lo dispuesto en el art. 164.5 de los Estatutos de la Universidad que exige sean dos. El hecho de que el Convenio Colectivo prevea que solo de uno de los miembros ha de ser ajeno a la Universidad de Valladolid no legitima la composición de la comisión enjuiciada ya que los Estatutos son una norma de rango superior, y de aplicación preferente, y que en todo caso a lo que tiende es a dotar de una mayor imparcialidad y objetividad a la comisión encargada de resolver el proceso selectivo. En cuanto a las irregularidades en el acta de 8 de octubre es cierto que no coincide el número de asistentes con el número de votos emitidos a la hora de votar la propuesta de la comisión de selección, irregularidad que no consta salvada ni justificada en modo alguno por lo que no cabe considerarla irrelevante o superflua ya que desconocen las razones de la misma que bien puede deberse a un mero error de computo o a la intervención de personas que no debieron intervenir en la votación.

Por lo expuesto procede estimar el recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia estimar la demanda presentada y declarar la nulidad de la Resolución de fecha 15 de Abril de 2016, del Rectorado de la Universidad de Valladolid por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de Profesor Contratado Doctor Fijo, modalidad requisitos básicos y se acuerda la formalización de los correspondientes contratos laborales, en concreto en cuanto se refiere a Doña Vanesa del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal, Área Ingeniería Agroforestal, en el centro Escuela Universitaria de Ingenierías Agrarias de Soria.



CUARTO.- En materia de costas procesales no procede hacer expresa declaración en ninguna de las dos instancias.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación la SALA ACUERDA:

Fallo

Que se estima el recurso de apelación registrado con el número Nº 150/2017 interpuesto por DON Benedicto , DON Alfredo Y DON Clemente , representados por la Procuradora Sra. Abril Vega contra la sentencia nº 179/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Valladolid en el PA 117/2016, y con revocación de la misma se estima el recurso presentado y se declara la nulidad de la Resolución de Resolución de fecha 15 de Abril de 2016, del Rectorado de la Universidad de Valladolid por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de Profesor Contratado Doctor Fijo, modalidad requisitos básicos y se acuerda la formalización de los correspondientes contratos laborales, en concreto en cuanto se refiere a Doña Vanesa del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal, Área Ingeniería Agroforestal, en el centro Escuela Universitaria de Ingenierías Agrarias de Soria.

Igualmente se desestima la adhesión a la apelación presentada por la Universidad de Valladolid. Todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales en ninguna de las dos instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, recurso que, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos previstos en cada caso en la Ley Jurisdiccional 29/1998.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala al inicio indicados.

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1009/2017, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 150/2017 de 25 de Septiembre de 2017

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