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Sentencia Contencioso-Administrativo 161/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo nº 3, Rec. 265/2022 de 13 de julio del 2023
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: MARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Nº de sentencia: 161/2023
Núm. Cendoj: 45168450032023100168
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4506
Núm. Roj: SJCA 4506:2023
Resumen
Voces
Allanamiento
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
Sentencia de conformidad
Personal estatutario
Actos presuntos
Daños y perjuicios
Acción de desahucio
Vía administrativa previa
Cuestiones de fondo
Impuesto sobre el Valor Añadido
Encabezamiento
Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Equipo/usuario: 00A
De D/Dª : Esperanza
Procurador D./Dª
En Toledo, a 13 de Julio de 2023.
Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 265/2022, seguidos a instancia de D. ª Esperanza, representada y asistida por el Letrado D. Juan Pablo Martín Vidales Recio, frente al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), asistido y representado por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Antecedentes
Por la parte demandada al inicio de la vista se manifestó allanarse a las pretensiones deducidas por la parte recurrente, aportando escrito en tal sentido y la autorización correspondiente para ello, del que se confirió traslado a la parte demandante, quien se mostró conforme, reformulando el suplico de la demanda atendiendo al escrito presentado de contrario, solicitando la declaración de nulidad del acto presunto recurrido, y el reconocimiento del correspondiente grado profesional de la demandante con efectos económicos desde los 4 años anteriores a la reclamación administrativa, interesando en todo caso la imposición de costas a la demandada, no realizando la Administración alegación alguna, declarándose sin más trámite concluido el acto.
Fundamentos
"
El apartado segundo del Artículo 74 del mismo texto legal, al que se remite el precepto trascrito con anterioridad señala "
A la vista de la posición de las partes, teniendo en cuenta el allanamiento presentado por la demandada en los términos señalados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno que aporta, con el que se muestra conforme la recurrente, a excepción del pronunciamiento en materia de costas, y cumpliendo el allanamiento los presupuestos legales antes señalados, procede dictar Sentencia estimando el recurso formulado, acordando en consecuencia:
1.- Declarar la nulidad el acto presunto recurrido.
2.- Reconocer a la demandante su derecho a la asignación del complemento de carrera profesional correspondiente al grado/s que tiene reconocido/s en las mismas condiciones que para el personal estatutario fijo, con los correspondientes derechos administrativos y de Seguridad Social, debiendo el SESCAM proceder al abono a la actora de la cantidad correspondiente en tal concepto desde los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa (23 de Julio de 2021)
El apartado 1 del Artículo 394 de la
La aplicación de preceptos señalados es el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, expuesto, entre otras, en la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso de dicho órgano de 16 de Febrero de 2017 en el recurso de apelación n. º 231/2016, tomada de la más reciente de la Sección 2. ª de 28 de Abril de 2017, que a continuación se transcribe parcialmente:
En el caso que nos ocupa debe ser tenido en cuenta que la cuestión de fondo litigiosa fue resuelta por el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4. ª de 28 de Enero de 2021, dictada en recurso de casación n.º 3734/2019 interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contra la Sentencia n.º 34/2019, dictada el 18 de Febrero de 2019 por la Sección 2. ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La ManchaSentencias relacionadasSTSJ, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Castilla La Mancha, Sección 2ª, 18-02-2019 (rec. 230/2018), recaída en el recurso de apelación n.º 230/2018, interpuesto contra la Sentencia n.º 136/2018, de 24 de Mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Toledo en el procedimiento abreviado n.º 372/2017, y en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4. ª, de 1 de Febrero de 2021, dictada en el recurso de casación n. º 3290/2019, promovido por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, contra la Sentencia n. º 23/2019, de 6 de Febrero de la Sección 2. ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, recaída en el recurso de apelación n. º 96/2018Sentencias relacionadasSTSJ, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Castilla La Mancha, Sección 2ª, 06-02-2019 (rec. 96/2018) formulado frente a la Sentencia n. º 23/2018 de 29 de Enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 1 de Cuenca.
La Administración en el caso que nos ocupa, como en otras muchas ocasiones idénticas, se limitó a no contestar la solicitud que fue presentada por la demandante el 23 de Julio de 2021, a pesar de ser conocedora de las Sentencias del Tribunal Supremo referidas que avalaban la pretensión de la misma, anteriores a la solicitud, obligando a la interesada a acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos, presentado la demanda el 16 de Agosto de 2022, allanándose a la misma la Administración el mismo día de la vista, y haciéndolo debidamente autorizada por un Acuerdo de 18 de Mayo de 2021, anterior pues también a la solicitud presentada en vía administrativa, resultando pues incompresible la actitud mostrada por la demandada, que roza la temeridad, circunstancias ante las cuales, y en aplicación de la normativa y jurisprudencia señalada, se considera ajustado a derecho imponer las costas procesales devengadas con ocasión del presente procedimiento a la parte demandada, si bien, de conformidad al Artículo 139 de la
Fallo
SE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR D. ª Esperanza FRENTE A LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA DE LA RECLAMACIÓN EN MATERIA DE RETRIBUCIONES, CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, QUE FUE PRESENTADA EL DÍA 23 DE JULIO DE 2021, ACORDANDO EN CONSECUENCIA:
1.- DECLARAR LA NULIDAD EL ACTO PRESUNTO RECURRIDO.
2.- RECONOCER A LA DEMANDANTE SU DERECHO A LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL GRADO/S QUE TIENE RECONOCIDO/S, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO, CON LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y DE SEGURIDAD SOCIAL, DEBIENDO EL SESCAM PROCEDER AL ABONO A LA ACTORA DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE EN TAL CONCEPTO DESDE LOS 4 AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA (23 DE JULIO DE 2021)
SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES A LA PARTE DEMANDADA, LIMITANDO LAS MISMAS A UN MÁXIMO DE 500 EUROS POR TODOS LOS CONCEPTOS, MÁS EL
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La parte que pretenda interponerlo deberá consignar, salvo que esté exenta, un depósito de
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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