Última revisión
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 443/2021 de 06 de marzo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Núm. Cendoj: 28079230032024100157
Núm. Ecli: ES:AN:2024:812
Núm. Roj: SAN 812:2024
Encabezamiento
Núm de Recurso: 0000443/2021
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a seis de marzo de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el
Antecedentes
Fundamentos
En el suplico de la demanda solicita "que se reconozca el error judicial acaecido, deje sin efecto el acto impugnado y condene al Ministerio de Justicia al pago de los daños y perjuicios causados a D. Carlos José y DÑA. Bárbara que ascienden a la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (46.379,73 €)."
Aunque no consta en el expediente la fecha de notificación, al haber sido presentada la reclamación el 13 de abril de 2.019 -más de cuatro años después desde el dictado de la sentencia-, la demandada entiende que ha transcurrido con creces el plazo de un año legalmente establecido y que la acción indemnizatoria se encuentra prescrita.
La demanda difiere respecto a la fecha en la que se entiende que se debe iniciar el cómputo del plazo de prescripción. Considera que la resolución recurrida ha ignorado las actuaciones llevadas a cabo entre el periodo de tiempo que comprende entre los años 2014 y 2020: contra la sentencia de la AP de Navarra, se interpone recurso de casación que fue inadmitido en fecha 19 de julio de 2017. Se interpuso posteriormente recurso ante el Tribunal Constitucional, inadmitido en fecha 9 de abril de 2018. Posteriormente se interpuso demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, inadmitida en fecha 14 de febrero de 2019. Considera que el cómputo del plazo debería iniciarse a partir de la fecha de la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (14 de febrero de 2019) por lo que el plazo de prescripción de un año del ejercicio de la acción no ha transcurrido todavía en el momento de presentación de la reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial.
En consecuencia, habiéndose producido prescripción de la acción, la resolución recurrida se ajusta al Ordenamiento Jurídico al inadmitir la reclamación presentada con arreglo al artículo 88.5 de la Ley 39/2015.
Debe por todo lo expuesto ser desestimado el presente recurso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, habiendo sido desestimadas todas las pretensiones de la parte recurrente y no concurriendo las circunstancias expresadas en el apartado 1 de dicho precepto, el recurrente debe ser condenado al pago de las costas causadas.
Fallo
el presente recurso interpuesto por Carlos José y Bárbara.
Condenamos a la recurrente al pago de las costas.
"La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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