Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
30/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 775/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1129/2022 de 08 de mayo del 2024

Tiempo de lectura: 41 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Mayo de 2024

Tribunal: TS

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

Nº de sentencia: 775/2024

Núm. Cendoj: 28079130062024100023

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2436

Núm. Roj: STS 2436:2024

Resumen:
Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el 26 de octubre de 2022, que desestimó el recurso de alzada n.º 252/2022 interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 18 de junio de 2022, por el que se decretó el archivo de la diligencia informativa n.º 100/2022, instruida en virtud de queja contra el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Albacete.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 775/2024

Fecha de sentencia: 08/05/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 1129/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1129/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 775/2024

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D. José Antonio Montero Fernández

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 8 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo n.º 1129/2022, interpuesto por doña Virtudes, Letrada de la Administración de Justicia, en su propio nombre y representación, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 26 de octubre de 2022, que desestimó su recurso de alzada n.º 252/2022 interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 18 de junio de 2022, por el que se decretó el archivo de la diligencia informativa n.º 100/2022, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Albacete.

Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

Antecedentes

PRIMERO.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 26 de octubre de 2022, acordó:

"Desestimar el recurso de alzada núm. 252/2022 interpuesto por Virtudes contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 18 de junio de 2022, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 100/2022, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Albacete".

SEGUNDO.- Contra el referido acuerdo interpuso recurso contencioso-administrativo doña Virtudes y, admitido a trámite por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2023, se requirió al Consejo General del Poder Judicial la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se hizo entrega a la recurrente, a fin de que formalizara la demanda.

TERCERO.- Evacuando el trámite conferido, doña Virtudes, en su propio nombre y representación, formalizó la demanda por escrito registrado el 20 de febrero de 2023 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, suplicó a la Sala:

"1º .- Que se proceda a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Virtudes, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26/10/2022, que desestimó el recurso de alzada NUM. 252/2022 y que se proceda a su anulación por no ser conforme a derecho; anulando asimismo y por igual razón el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de fecha 18/06/2022, en cuanto decidió archivar la Diligencia Informativa n º 100/22.

2º . Que se ordene al Consejo General del Poder Judicial realizar las actuaciones de investigación, comprobación, y una vez concluidas se acuerde de forma motivada, conforme a derecho.

3º . Imponer las costas procesales a la parte demandada".

Por primer otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba para acreditar, dijo, los hechos expuestos, y propuso, a tal fin, la documental y testifical que consta en su demanda. Por segundo otrosí, solicitó que se acuerde la celebración de vista o, en su caso, el trámite de conclusiones.

CUARTO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 29 de marzo de 2023, en el que pidió la desestimación del recurso con los demás pronunciamientos legales.

Por otrosí, dijo que la demanda no expresa los puntos de hecho sobre los que se pide el recibimiento a prueba y, en virtud de lo que en él expresa, manifestó que

"no es objeto del actual proceso jurisdiccional averiguar o decidir si son o no ciertos los hechos que fueron denunciados ante el CGPJ, sino únicamente si el material obrante en el procedimiento administrativo era suficiente para desmentir los hechos denunciados o para realizar las calificaciones jurídicas con las que se justificó el controvertido pronunciamiento de archivo".

QUINTO.- Por decreto de 12 de abril de 2023, se tuvo por contestada la demanda y por devuelto el expediente administrativo y se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

SEXTO.- Acordado el recibimiento a prueba por auto del siguiente día 13 de abril, se admitió la documental propuesta y se inadmitió la testifical.

SÉPTIMO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos de 6 y 16 de junio de 2023, incorporados a los autos.

OCTAVO.- Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 4 de abril de 2024 se señaló para la votación y fallo el 25 siguiente y se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

NOVENO.- En la fecha acordada, 25 de abril de 2024, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente recurso.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del litigio.

Tal como se ha dicho en los antecedentes, doña Virtudes, Letrada de la Administración de Justicia, impugna el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 26 de octubre de 2022, desestimatorio de su recurso de alzada n.º 252/2022, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 18 de junio de 2022 que archivó las diligencias informativas n.º 100/2022, incoadas el 1 de marzo de 2022 respecto de la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de Albacete, doña Dulce.

Hay que decir que la Sra. Virtudes, estaba destinada en dicho Juzgado y que, como consecuencia de sus denuncias, activó el Protocolo contra el Acoso y Conflicto en el Ámbito Laboral, teniendo entrada en el Ministerio de Justicia el 22 de octubre de 2021. La Sra. Virtudes se consideraba víctima del que sobre ella había ejercido la magistrada entre enero y hasta que fue declarada de baja por enfermedad el 12 de octubre de ese año y pidió y obtuvo destino en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

En particular, dijo que la magistrada (i) juzgó de manera ofensiva su trabajo y la desacreditó delante de funcionarios, profesionales o compañeros; (ii) difundió rumores maliciosos y calumniosos sobre su vida privada y profesional; (iii) le dio un trato degradante; (iv) el ataque a su dignidad e integridad física le causó un desmoronamiento psíquico, físico y psicológico; (v) indujo a los funcionarios para que la desobedecieran en las funciones que le son propias; (vi) le atribuyó todos los problemas del juzgado; (vii) inició un linchamiento grupal gradual, empleando violencia psicológica y fabricando falsas explicaciones para convertirlas en imputaciones inciertas sobre su perversidad, mala intención y maldad intrínseca; (viii) la utilizó como escudo para protegerse de su retraso en dictar resoluciones por no dar cuenta como a la magistrada le gustaría.

El Servicio de Inspección cursó visita ordinaria al Juzgado los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2022.

A) Las diligencias informativas n.º 100/2022

El 16 de febrero de 2022 por parte del Ministerio de Justicia se puso en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial para su traslado al Promotor de la Acción Disciplinaria copia del expediente gubernativo incoado al efecto, y este último incoó las diligencias informativas n.º 100/2022 y recabó informe de la Sra. Dulce, de la Comisión de Igualdad del Consejo y de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Carrera Judicial.

La Comisión de Igualdad se limitó a tomar conocimiento, pues no consideró que le compitiese ninguna actuación. Y la Sra. Dulce remitió un amplio informe en el que, primero, hizo un relato cronológico de los hechos y después contestó a las alegaciones de la que llamó denuncia reactiva al informe de 14 de octubre que la magistrada había remitido al Servicio de Inspección, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Sobre los hechos decía que el conflicto comenzó a raíz del informe adjunto a la Memoria Anual que la magistrada envió al Presidente del Tribunal Superior de Justicia el 25 de enero de 2021. Explica que, tras los duros momentos del primer semestre de 2020 en el que su rendimiento fue del 178%, comunicó a la Letrada de la Administración de Justicia que la agenda de señalamientos estaba demasiado saturada y que, por su situación familiar (familia monoparental con un hijo menor de edad a cargo), no se iba a incluir en el plan de autorrefuerzo ni podía rendir al 200% pero la Letrada incumplió los criterios de señalamiento que le había indicado el 29 de enero. Sigue refiriéndose a diversas reuniones que mantuvieron después, al fuerte carácter de la Sra. Virtudes y a las contestaciones impropias que ésta le había dado. Rechaza haberse negado a utilizar el expediente electrónico y dice que, tras varios meses, al no darle solución la Letrada o quien correspondiera a las numerosas incidencias originadas por el expediente electrónico, comunicó al personal que no seguiría comprobando si la dación de cuenta en papel que le facilitara la Sra. Virtudes se correspondía con la del visor documental y pidió a los funcionarios que le dieran cuenta en soporte papel.

Aludió también a que se instaló la desconfianza por el trato desconsiderado que recibió de la Letrada de la Administración de Justicia y que ésta se negaba a comunicarse con ella en forma verbal, fundamentalmente en la vistas, y que, ante los problemas de coordinación, pidió que se creara un grupo de whatsapp con todo el personal. Asimismo, se refiere a las iniciativas que adoptó para rebajar la tensión existente en el Juzgado, a los reproches que le dirigía la Sra. Virtudes y a que ésta salió del grupo de whatspp el 27 de julio de 2021 y creó otro paralelo de tramitación con todo el personal excepto ella.

Reflejó, además, que a la vuelta de sus vacaciones en agosto, convocó el día 31 de este mes para el 1 de septiembre una reunión con todo el personal para mejorar la coordinación. Sobre lo que dijo entonces manifestó:

"En esta reunión celebrada en fecha 1 de septiembre de 2021 expuse a todos que la LAJ veía la "Tramitación" y la "Resolución" como compartimentos estancos, lo cual estaba dificultando mucho mi labor y provocaba retraso en el dictado de resoluciones. Durante la mayor parte del tiempo que duró la reunión la LAJ permaneció callada mirándome fijamente, sin hacer aportación alguna, y al final de la misma, cuando ya le pregunté directamente si se iba a comunicar conmigo en forma alguna, me manifestó que la dación de cuenta únicamente se iba a hacer por medios telemáticos".

Como, según continuó la Sra. Dulce, el malestar en el Juzgado iba en aumento, asistió a un curso organizado por el Consejo General del Poder Judicial sobre "Conflictos en sedes judiciales" que, dice, le fue muy útil, y que el 13 de octubre de 2021 remitió informe al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Consejo, a la Inspección y al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y que comunicó la situación a su Presidente con la única intención de que se intentara una mediación. Pero, añade, la respuesta fue la denuncia de la Sra. Virtudes.

Después rebatió, punto por punto, los hechos relatados por la Sra. Virtudes y explicó que a la conducta de esta última se debía todo lo sucedido.

Por otra parte, destaca que su rendimiento en el segundo semestre de 2021 fue del 147,11%.

La Sra. Virtudes presentó, a su vez un escrito de alegaciones. Negaba en él haber llamado vaga a la magistrada o incumplido sus instrucciones. Se remite al acta del Servicio de Inspección, a la declaración ante el mismo de una de las funcionarias del Juzgado y dice que la situación sufrida le costó una enfermedad que fue empeorando y le obligó a concursar a un destino que no le gusta y no habría pedido nunca en circunstancias normales. Por eso, decía, cedió "al deseo de la Magistrada de quitarme de en medio por mi propia salud". Y, a continuación reproduce el acta levantada por los inspectores de la reunión que mantuvieron con la magistrada.

El Promotor de la Acción Disciplinaria recibió un "Informe de Valoración sobre exposición a factores de riesgo psicosocial de la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Albacete Sra. Dulce", remitido por la Sección de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial, en el que se recogen las alegaciones de la magistrada y estos datos de entrada de asuntos en su Juzgado: "un 179% en 2019, un 156% en 2020 y un 163% en 2021 siendo el rendimiento del órgano de un 153% en 2019, un 120% en 2020 y un 152% en 2021". Y el siguiente rendimiento de la Sra. Dulce: 111% en 2019, 114% en 2020 y 139% en 2021.

El Informe concluía apreciando un riesgo actual de estrés moderado y propuso estas medidas preventivas:

"- Explorar posibilidad de realizar actuación de mediación para estabilizar las relaciones interpersonales atendiendo a la asunción de las competencias que la Ley atribuye a cada cuerpo.

- Proporcionar apoyos formativos, informativos o de intervención psicosocial de asesoramiento personalizado a demanda de la magistrada.

-Seguimiento del proceso y revisión periódica".

Todavía recibió el Promotor de la Acción Disciplinaria del Servicio de Inspección el acta extendida el 22 de abril de 2022, de la visita de inspección ordinaria efectuada al Juzgado el 28 de febrero y el 1 de marzo de 2022, en la que se transcriben las entrevistas con todos los integrantes del mismo, además de dejar constancia de "una situación de conflicto generada en los últimos meses".

De la mantenida con la Sra. Dulce dice el acta:

"La magistrada doña Dulce manifiesta durante la entrevista manifiesta textualmente lo siguiente:

El problema con la letrada vino por el tema de los señalamientos. Durante la pandemia lo pasé muy mal, pero saqué mucho trabajo.

Cuando nos incorporamos al trabajo presencial después del confinamiento le dije a la letrada que redujera los señalamientos, ya que superé los módulos y yo tenía un niño pequeño, siendo familia monoparental. Le di por escrito los nuevos criterios de señalamientos. Antes señalaba Virtudes y yo no llegaba. Le dí los criterios por escrito y la tuve que llamar la atención porque no los cumplía y me tiró la agenda encima de la mesa. Me dijo que señalaba la mitad que antes. Incluso la oficina me decía que el anterior juez señalaba más, que era una máquina.

El criterio nuevo era empezar a las 9:30 y di tiempos de duración de cada señalamiento. En la agenda había muchos fallos, como señalamientos en la misma hora o señalamientos en los que no se hacía ninguna citación.

Yo hice unos criterios de señalamientos y ella no los cumplía, y entonces me tiró la agenda encima de la mesa. Yo lo he pasado muy mal con esto. Me dijo que era una vaga. Yo creo que esto es un conflicto estructural en cuanto al reparto de competencias entre magistrado y letrado.

Alguna vez ocurría que no estaba autorizado informáticamente un juicio y la LAJ no estaba presente y no se podía hacer.

Tras la pandemia ella hace un escrito a la Secretaría de Gobierno en el que dice que estaba señalando poco y eso fue el detonante. Le pedí una copia del informe que mandó y no me lo dio.

Yo tenía una sensación de angustia al venir al órgano y aún la tengo. Ella salía a la oficina y decía todo el retraso que tenía y otras cosas.

Otro de los problemas es que ella daba instrucciones escritas a los funcionarios a través del visor documental, y yo lo he comprobado y el visor no está correcto ya que salen hasta resoluciones del juez anterior. La estadística no coincidía con la realidad, y yo a los funcionarios les pedía que me dijeran lo que tenía pendiente de resolución.

Vinieron los sindicatos, ya que había órdenes contradictorias a los funcionarios, y yo cedí. Se cogió vacaciones en julio y dio vacaciones a los funcionarios. No había un sistema de sustituciones establecido entre los funcionarios, por lo que cuando uno de ellos se iba de vacaciones no había quien hiciese el trabajo pendiente.

Había un grupo de wasap en el que pedí que me metiesen y luego con el problema ella se salió del grupo y creó otro con los funcionarios.

Ahora tengo buena relación con los funcionarios, salvo con (...), que es la persona más cercana a Virtudes. Me ha pasado un recurso de revisión contra un decreto de tasación de costas un año después, hasta con un escrito de impulso.

Yo controlo los procedimientos pendientes de sentencia cuando hay vista, pero cuando no hay vista no hay control, pues el listado del visor no coincide.

En el momento en el que la inspectora delegada aconseja a la magistrada mejorar el sistema de control de las sentencias pendientes, ya que, si hubiera muchas, se tendría que abrir un seguimiento para su control, la magistrada doña Dulce manifiesta:

Se me está haciendo ahora un ataque como que se me va a abrir un seguimiento de sentencias, cuando el sistema no funciona. Me estáis atacando.

Te has empezado a poner muy impertinente y me estás atacando. No entiendo qué hacía ayer la LAJ aquí por la tarde porque ya no está en el juzgado. En este momento, se puso fin a la entrevista con la magistrada".

Reproduce, también, el acta de la Inspección la entrevista con la Sra. Virtudes, que se manifiesta en los términos de su denuncia. Y, de la mantenida con los funcionarios, dice:

"(...) manifiestan que se han visto afectados por el conflicto entre la magistrada y la letrada de la Administración de Justicia ya que incluso recibían órdenes contradictorias, por lo que tuvieron que llamar a los sindicatos. Consideran que era un conflicto que deberían haber resuelto entre ellas, sin meterlos a ellos de por medio. Los funcionarios manifiestan que se sustituyen siempre entre ellos, ya que tienen buena relación, y que, cuando alguno se ausenta por cualquier motivo, el trabajo que queda pendiente, sean juicios o pasar las sentencias, o atender al público o profesionales, lo hace el compañero.

Tan solo desea identificarse la funcionaria del cuerpo de tramitación procesal, doña (...), que manifiesta:

A mí la magistrada me ha machacado. Me sentí atacada pues me dijo que yo trabajaba diferente para el anterior magistrado. A la letrada le dijo que no ejercía bien su función de letrada. En mi opinión, la letrada nos ha resuelto todas las dudas siempre en el momento y ha cumplido su trabajo y su horario. Creo que el conflicto viene porque la letrada controlaba el juzgado informáticamente y la magistrada quería todo en papel, y aquí ya no se usa papel, tan solo carpetillas muy finas que a veces incluso se traspapelan.

La magistrada me acusa de que le he pasado un recurso de revisión un año después de su presentación, pero yo se lo pasé el 5 de marzo de 2021 en papel, y me dijo que qué me traía yo con la letrada. Presentaron un escrito pidiendo impulso procesal el 13 de febrero de 2022. Considero que la situación conmigo no va a mejorar".

B) El acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria

Después de resumir los planteamientos de la Sra. Virtudes y de la magistrada, señala que el principal motivo de queja, el trato desconsiderado que habría dispensado esta última a la primera, puede suponer una infracción grave o leve, según los artículos 418.5 y 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y que el plazo de prescripción de las infracciones leves es de seis meses y el de las graves de un año (artículo 416.2 de ese texto legal).

Habida cuenta de que las diligencias informativas evidencian que las conversaciones por whatsapp en que la Sra. Virtudes aprecia desconsideración por la magistrada tuvieron lugar entre el 1 y el 27 de julio de 2021 y que su denuncia no entró en el Consejo General del Poder Judicial hasta el 16 de febrero de 2022, habría prescrito la falta leve. Y, puesto a determinar si hubo o no infracción grave, concluye que no se ha demostrado que la hubiera porque la denuncia no precisa qué concretas actuaciones de la magistrada fueron desconsideradas, ni cuándo se produjeron, ni quiénes las presenciaron. Resalta, además, que se está ante dos versiones contradictorias y que el único apoyo de la Sra. Virtudes son los mensajes de whatsapp en que la magistrada le recuerda las funciones del Letrado de la Administración de Justicia y le reclama la devolución de la agenda de señalamientos de 2021. Nada de ello, dice, puede tenerse por desconsideración grave ni falta de respeto.

Añade que, no habiendo hechos concretos, no cabe efectuar investigación alguna y resalta que fue la agenda de señalamientos y su llevanza la causa desencadenante del conflicto y que la fijación de los mismos está, en último extremo y en todos los casos, en manos de los jueces y tribunales y el Consejo General del Poder Judicial carece de toda posibilidad de interferir en los que establezca el titular del órgano jurisdiccional. Y descarta que la magistrada incurriera en abuso o exceso o en desconsideración en el ejercicio de una función que le correspondía.

Sobre la dación de cuenta, que también sitúa en el origen del conflicto, reconoce los desencuentros y que repercutieron negativamente en la organización y en el modo de trabajar, pero entiende que los desencuentros entre cualquier titular del órgano y los integrantes de la oficina judicial no tienen, por sí mismos, significación disciplinaria. Además, valora que la magistrada no se opuso a la utilización de medios informáticos y telemáticos, pues sólo interesó que la dación de cuenta telemática se complementara con la verbal o en papel por las no pocas incidencias habidas con el sistema HORUS.

Y, como no advierte la menor actuación de la magistrada digna de reproche disciplinario, acuerda el archivo de la diligencia informativa n.º 100/2022.

C) El recurso de alzada n.º 252/2022 y el acuerdo de la Comisión Permanente impugnado

El recurso de alzada responde a las alegaciones de la magistrada y resalta que no se trató de un conflicto sino del acoso que sufrió. Señala que el detonante fue el escrito que remitió a la Secretaría de Gobierno y se remite a las funcionarias que presenciaron cómo se dirigió a ella la Sra. Dulce el 26 de julio de 2021. Niega que, como esta última dijo, hubiera tenido conflictos anteriormente y recuerda que fue descalificada delante de los funcionarios.

En sus fundamentos jurídicos subraya que se trató de una actuación continuada a lo largo de los meses y que no puede entenderse prescrita la posible infracción, ni siquiera aunque se considerara leve, pues todavía el 1 de septiembre, en la reunión de ese día prosiguió el acoso.

Y rechaza que su denuncia se limitara a exponer hechos genéricos sin aportar datos concretos.

La Comisión Permanente desestimó el recurso de alzada de la Sra. Virtudes. Siguió para ello el informe del Promotor de la Acción Disciplinaria, para el que ese recurso no añadía nada nuevo sino que se limitaba a insistir en su denuncia sin aportar razonamientos que desvirtuaran el archivo.

El acuerdo de 26 de octubre de 2022 de la Comisión Permanente reprocha a la alzada que discuta la apreciada prescripción si se entendiera que los hechos reflejan una infracción leve pues, dice, en todo momento la denunciante calificó de falta grave la desconsideración que alega haber sufrido: en sus escritos de 28 de julio de 2021 y de 1 de octubre de 2021.

Rechaza, por lo demás, la posible existencia de una falta grave por las mismas razones ofrecidas en el acuerdo de archivo.

SEGUNDO.- La demanda de doña Virtudes.

Sobre los hechos dice que comenzaron el 12 de febrero de 2021 que es cuando envió a sus superiores una comunicación para que se tomaran medidas para el retraso de los señalamientos en el Juzgado. La magistrada, apunta, se sintió cuestionada y comenzó a cambiar el trato hacia ella que pasó de la cordialidad a la desconsideración y falta de respeto, que subió de intensidad en junio de ese año hasta que la recurrente causó baja por incapacidad temporal el 12 de octubre de 2021.

Seguidamente, señala estos hechos: (i) el 1 de julio la magistrada le bloqueó el whatspp; (ii) en los folios 14 y siguientes y 89 y siguientes constan el correo electrónico que remitió al Secretario Coordinador informándole de los comentarios y ataques hacia ella de la magistrada delante de los funcionarios y la envió copias de los mensajes en que le atribuye haber entrado sin autorización en su despacho, dice que la "LAJ (...) tiene la obligación de cumplir y dejar de molestar a los que estamos trabajando en el juzgado" o afirma que "no es acoso y derribo decirle a la LAJ que tiene que cumplir las funciones que le encomienda la ley"; (iii) en los folios 9 y siguientes del expediente que obra en CD constan los correos electrónicos remitidos al Secretario Coordinador en los que le relató los hechos sucedidos en los últimos días de julio; (iv) en la reunión del 1 de septiembre de 2021 fue humillada públicamente tanto a nivel personal como profesional y reproduce los términos en que comunicó al Secretario Coordinador lo sucedido en ella y, en particular, que la magistrada "hizo insinuaciones tales como que "había tenido malas relaciones en más ocasiones" que "había sido expedientada", "que el trámite era un desastre" y muchas otras expresiones (...)"; (v) la magistrada ordenó a los funcionarios que la desobedecieran en la dación de cuenta (folio 19 del expediente en CD); (vi) en septiembre de 2021 y hasta que causó baja, la magistrada pretendió imputarle dejación de funciones (folios 130 a 137 del expediente en CD); (vii) el informe de la magistrada de 14 de octubre de 2021, emitido cuando ya conocía que la recurrente había puesto en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia el acoso laboral que sufría, está plagado de falsedades tal como demuestran las pruebas con que acompaño sus alegaciones al respecto (folios 119 a 137 del expediente en CD); (viii) el informe del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (folios 31 a 34 y 116 a 188) dice que los hechos "considerados de forma conjunta, pudieran constituir acoso laboral".

Luego, en los fundamentos jurídicos, la demanda sostiene que no ha existido una investigación ni se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial sobre muchos de los hechos que le puso de manifiesto. Rechaza la conclusión de que todo se tratase de un conflicto profesional sin relevancia disciplinaria porque hay indicios más que suficientes de infracciones de esa naturaleza, cometidas en una situación de acoso laboral ininterrumpido durante nueve meses, de la que hay infinidad de mensajes, correos y otros indicios que ninguna valoración ni investigación han merecido.

Consta en el expediente que durante sus vacaciones de julio la magistrada la descalificó ante las funcionarias que no las habían tomado y que el 26 y 27 de julio se produjeron sus manifestaciones sobre la entrada sin permiso a su despacho y la falta de la agenda y aquellas en las que les decía que la Sra. Virtudes les había comido el coco, que el trámite era un desastre y que no cumplía sus funciones. Nada de esto ha sido valorado, se queja. Y discrepa del Promotor de la Acción Disciplinaria en que la magistrada se limitara a recordar a la recurrente en los mensajes de whatspp sus funciones y reclamarle la devolución de la agenda de 2021, pues dijo todo eso por ese medio para desacreditarla y desautorizarla y sucede que reclamaba una agenda que tenía la propia magistrada y no dijo nada al respecto en todo el mes de agosto.

Añade que en la reunión del 1 de septiembre siguió faltándole al respeto pero, se lamenta, nada investigó el Promotor que, además, no ha explicado por qué no son graves a su parecer las acusaciones que le hizo de ser vaga, vivir muy bien, haber sido expedientada, lo que es falso, y tenido problemas con otros jueces, y que el trámite era un desastre. O dar a entender que había entrado subrepticiamente en su despacho para llevarse la agenda y luego forzar el cajón de su mesa para dejarla. Al menos, dice, podía haber oído a los funcionarios. Y destaca que la magistrada no sólo la descalificó en la reunión sino que en su informe aludió a que la recurrente había tenido numerosos conflictos en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Albacete y que venía de una situación conflictiva en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Se pregunta por qué no se ha investigado la reunión del 1 de septiembre.

Continúa diciendo que sus relaciones profesionales con los jueces y magistrados con los que ha tenido el honor de trabajar han sido excelentes salvo con un magistrado lo cual no impidió que trabajara lealmente con él varios años. Vuelve a reprochar que no se investigara lo sucedido en el resto de septiembre y en octubre pues hay minutas con las que pretendía achacarle dejación de funciones.

En definitiva, su denuncia no fue genérica y sin fechas, pues señalaba hechos, días y horas, recuerda la declaración ante la Inspección de la funcionaria que aceptó identificarse y llama la atención sobre las manifestaciones de la magistrada ante la inspectora delegada para apuntar que, si incurrió en descortesía entonces ¿qué no habría tenido que soportar ella?

Por lo demás, insiste en que nunca interfirió en la competencia de la magistrada de fijar los señalamientos y vuelve a reprochar al Promotor y a la Comisión Permanente no haber indagado si hubo o no relación de causalidad entre el oficio que la Sra. Virtudes remitió al Tribunal Superior de Justicia en febrero de 2021 y la actitud posterior de la magistrada y, por último, sostiene que ésta sí abusó de su autoridad en lo relativo a la organización de la dación de cuenta y a la utilización de medios técnicos al contradecir las instrucciones dadas por la recurrente.

TERCERO.- La contestación del Abogado del Estado.

Comienza con la observación de que la recurrente ya no cuestiona la prescripción de una hipotética falta leve de la magistrada por lo que el litigio se reduce a determinar si hay indicios de una falta grave. Resume, entonces, la respuesta dada por el Promotor de la Acción Disciplinaria sobre el carácter genérico de la denuncia y la falta de hechos concretos susceptibles de investigación y también sobre la competencia respecto de los señalamientos y la imposibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial interfiera en ella. Asimismo, recuerda lo que dijo el acuerdo de archivo sobre la dación de cuenta y sobre la falta de oposición de la magistrada a la utilización de medios telemáticos para efectuarla.

Después, continúa con la afirmación de que se llevaron a cabo actuaciones de investigación más que suficientes. Así, destaca que el Consejo General del Poder Judicial no sólo llevó a cabo investigaciones propias sino que también tuvo en cuenta las averiguaciones ya efectuadas antes de recibir el expediente. Las primeras consistieron en la declaración de la magistrada, el informe de valoración sobre exposición a factores de riesgo psicosocial de la Sra. Dulce, emitido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales en la Carrera Judicial, y a la visita de la Inspección de los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2021. Las restantes son las del Secretario Coordinador Provincial de Albacete, del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y de la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia.

Por todo ello, da por reproducido el contenido de los acuerdos impugnados y nos pide que desestimemos el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.- El juicio de la Sala. La estimación del recurso contencioso-administrativo.

La anterior exposición resumida de la actuación del Consejo General del Poder Judicial y de las posiciones de las partes en el proceso pone de manifiesto que, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de Albacete, a partir de febrero de 2021 y hasta octubre de ese año se producen una serie de hechos conflictivos en la relación entre la magistrada titular, doña Dulce, y la Letrada de la Administración de Justicia de ese Juzgado, doña Virtudes.

El acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria habla reiteradamente de conflicto y lo reconduce a discrepancias profesionales sin relevancia disciplinaria. También la magistrada utiliza ese término, que emplean igualmente el Servicio de Inspección y los propios funcionarios.

Ese conflicto se desata en febrero de 2021. No hay referencia alguna a otros anteriores. Y coinciden magistrada y Letrada de la Administración de Justicia en que todo arranca de la comunicación por esta última al Tribunal Superior de Justicia en la que pidió medidas para hacer frente a los señalamientos pendientes. Es evidente que una reprocha a la otra falta de consideración y de respeto y que entran en juego las cuestiones relativas a la competencia sobre los señalamientos y sobre la dación de cuenta. Ahora bien, no nos parece que estas últimas sean relevantes a los efectos de lo que aquí se discute, pues de lo que se trata es de saber si es o no conforme a Derecho el archivo acordado por el Promotor de la Acción Disciplinaria y confirmado por la Comisión Permanente y la titularidad de esas competencias no justifica que en su ejercicio se incurra en desconsideración, falta de respeto o abuso.

Para pronunciarnos, debemos examinar las razones dadas por el primero que hace suyas esta última.

En primer lugar, se refiere el Promotor a la prescripción de la falta leve del artículo 419.2, habida cuenta de la fecha, 16 de febrero de 2022, en que se recibe en el Consejo General del Poder Judicial el expediente remitido desde el Ministerio de Justicia. Sobre ello nos encontramos con que, efectivamente, la Sra. Virtudes consideró grave lo sucedido. Es verdad que nada impediría que, a pesar de ello, el Consejo General del Poder Judicial tuviera los hechos por infracción leve. No obstante, de ser éste el caso, no operaría la prescripción. De un lado, porque la denuncia comprende el desenvolvimiento de la reunión de 1 de septiembre. De otro lado, porque la Sra. Virtudes denunció acoso laboral antes del 22 de octubre de 2021 y es el Ministerio de Justicia el que espera a febrero de 2022 para remitir el expediente.

En segundo lugar, el acuerdo de archivo dice que no había en la denuncia hechos concretos, con indicación de cuándo y dónde sucedieron.

No obstante, la denuncia sí menciona hechos concretos y el examen del expediente los refleja: son los relativos al incidente con la agenda de señalamientos (folios 164-165), las manifestaciones expresadas en los mensajes y whatspp reproducidos (folios 121-122) y las que se produjeron en la reunión del 1 de septiembre de 2021 (folios 124-125). También es significativo que el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considerara que lo sucedido podía constituir un supuesto de acoso laboral, tal como lo recoge el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria.

También considera el acuerdo de archivo que estamos ante desencuentros debidos a discrepancias profesionales respecto a la organización del trabajo en la oficina judicial, especialmente respecto de los señalamientos y de la dación de cuenta. Ya hemos dicho que no es cuestión determinar a quién corresponde la decisión sobre unos y otra, bien explicada en el acuerdo de archivo. Sucede, sin embargo, que hay motivos para pensar que, más allá de las discrepancias, la magistrada, cuando menos, censuró claramente a la Letrada de la Administración de Justicia ante el personal del Juzgado. Así parecen indicarlo los mensajes de la Sra. Dulce en el grupo de whatspp y los correos electrónicos y su versión de la reunión del 1 de septiembre de 2021. Y lo confirma cuanto dicen ante la Inspección todos los funcionarios sobre las órdenes contradictorias y lo que afirma una de ellos.

El acuerdo de archivo, tiene razón la demanda, prescinde de ello y no aprecia relevancia disciplinaria.

Tales elementos de prueba sugieren, a nuestro entender, indicios de lo contrario y sobre ellos se debió profundizar mediante una indagación más amplia que, al menos, incluyera conocer las razones por las que el Secretario de Gobierno no excluyó el acoso laboral. Y, también, la información que recibió el Presidente del Tribunal Superior de Justicia al que la recurrente dice haberse dirigido y cuya mediación la propia magistrada afirma que pidió. De igual modo, las declaraciones de los funcionarios ante la Inspección, muy concisas, podrían ampliarse.

Con esas y otras actuaciones de investigación que puedan reputarse útiles, emplazando nuevamente a la magistrada denunciada, deberá, pues, establecerse si, efectivamente, hubo o no desconsideración hacia la Letrada de la Administración de Justicia y, en su caso, su naturaleza, así como el proceder a seguir una vez sentado debidamente ese presupuesto.

En definitiva, debemos estimar el recurso contencioso-administrativo, anular el acuerdo de la Comisión Permanente desestimatorio de la alzada n.º 252/2022 y el del Promotor de la Acción Disciplinaria que archivó la diligencia informativa n.º 100/2022 y ordenar la retroacción de las actuaciones a fin de que por el Promotor se practiquen ulteriores investigaciones y resuelva según se acaba de decir.

QUINTO.- Costas.

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, imponemos al Consejo General del Poder Judicial las costas de este recurso. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 4 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 4.000€. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

(1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 1129/2022, interpuesto por doña Virtudes contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 26 de octubre de 2022, desestimatorio de su recurso de alzada n.º 252/2022, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 18 de junio de 2022 que archivó las diligencias informativas n.º 100/2022, incoadas el 1 de marzo de 2022 respecto de la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de Albacete, doña Dulce, y anular ambos acuerdos.

(2.º) Retrotraer las actuaciones para que por el Promotor de la Acción Disciplinaria se investiguen ulteriormente los hechos en el sentido precisado en el fundamento cuarto de esta sentencia.

(3.º) Imponer al Consejo General del Poder Judicial las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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