Sentencia Contencioso-Administrativo 123/2003 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 779/2000 de 05 de febrero del 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2003
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Nº de sentencia: 123/2003
Núm. Cendoj: 15030330012003100277
Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Sindicato recurrente contra la resolución del Director General de la División de Recursos Humanos del Sergas, por la que se desestima la pretensión de que se proceda a la creación de una Subdirección de auxiliares de enfermería dentro de la Dirección de enfermería en el Hospital en cuestión. Manifiesta la Sala que la prueba practicada ha evidenciado que la creación de Subdirecciones y Jefaturas de servicios en los hospitales gestionados por el Sergas se hace en función de las necesidades asistenciales, organizativas y presupuestarias, no imperando siempre el criterio de organización fraccionada por colectivos la cual se ha tomado en consideración en el caso de los facultativos en función de su especialización en cuanto a las Jefaturas de servicio y de sección, pero no en el supuesto de las Subdirecciones dado que cada una de ellas abarca muchas especialidades. Como el mismo informe destaca respecto al centro que ahora interesa, en concreto las Subdirecciones de enfermería no están organizadas por categorías profesionales ya que engloban en muchos casos todo un Hospital, y en otros por funciones, ocupándose las supervisoras de enfermería de una planta de hospitalización, que comprende enfermeras y auxiliares de enfermería, ya que el trabajo de estos dos colectivos está muy imbricado y la supervisora coordina toda la planta, lo que se concreta en que en los servicios centrales, anatomía patológica, laboratorios y radiología, la supervisora es enfermera y dependen de ella enfermeras, auxiliares de enfermería y técnicos especialistas. Bien se puede comprender que la creación de una Subdirección de auxiliares en el organigrama de la Dirección de enfermería, que no está dispuesta por colectivos profesionales, generaría una heterogeneidad poco compatible con el sistema en cuanto fundada en pautas bien distintas.
Voces
Jurisdicción contencioso-administrativa
Colegiado
Asistencia sanitaria
Falta de legitimación activa
Causa de inadmisión
Documento público
Legitimación activa
Colegios profesionales
Interés publico
Estatutos de autonomía
Actuación administrativa
Práctica de la prueba
Mala fe
Encabezamiento
01/
0000779/2000 JLA
SECCION PRIMERA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha
pronunciado la siguiente:
SENTENCIA N° …
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