Sentencia Contencioso-Adm...o del 2004

Última revisión
03/03/2004

Sentencia Contencioso-Administrativo 167/2004 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 929/2001 de 03 de marzo del 2004

Tiempo de lectura: 22 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 167/2004

Núm. Cendoj: 15030330012004100246

Resumen
Desestima el TSJ el recurso contencioso administrativo formulado contra el resultado del concurso a que se refiere la convocatoria específica 8/99 de Técnico de Administración General, para la provisión en propiedad de ocho plazas de funcionarios de carrera, por el sistema de oposición libre, en cuyo tercer ejercicio ha sido declarada no apta la recurrente.Advierte que desde el momento en que la puntuación del tercer ejercicio es en conjunto a los dos informes con propuesta de resolución, y la alegación del escrito de conclusiones se refiere únicamente al supuesto práctico del expediente de ruina y no al de segregación del municipio, está ausente la critica a todos los aspectos del examen y sería perfectamente factible que el supuesto práctico menos puntuado fuese precisamente el criticado ya que lógicamente se elabora una nota media. Sin pretender entrar a justificar la calificación de "no apto" del ejercicio de la recurrente respecto al supuesto del expediente de ruina, aunque sí para descartar que se trate de una arbitrariedad o error manifiesto, lo cierto es que se aprecian importantes omisiones, como la influencia en la declaración de ruina de la culpa o negligencia de los propietarios en la conservación del inmueble, la cuestión relativa a la competencia del Ayuntamiento para acordar el desalojo, falta de referencia al peligro para las personas, sobre lo cual expresamente se preguntaba al plantear el supuesto, no se realiza propuesta sobre las alegaciones realizadas por el propietario que se opone a la orden de ejecución, y se aborda insuficientemente la peculiaridad de que el edificio sea un bien de interés cultural tanto respecto a la declaración de ruina como en cuanto a la ejecución de las obras.

Voces

Desviación de poder

Jurisdicción contencioso-administrativa

Principio de igualdad

Ruina

Administración local

Funcionarios públicos

Silencio administrativo

Desestimación presunta

Oposiciones

Declaración legal de ruina

Prueba pericial

Cargos públicos

Bienes de interés cultural

Defecto de la demanda

Culpa

Desalojo

Multa coercitiva

Ejecución subsidiaria

Mala fe

Encabezamiento

01 /0000929 /2001

SECCION PRIMERA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N°. 167 …

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