Sentencia Contencioso-Administrativo 467/2004 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 5030/2000 de 27 de mayo del 2004
Tiempo de lectura: 7 min
Tiempo de lectura: 7 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 467/2004
Núm. Cendoj: 15030330022004100364
Resumen
Desestima el TSJ la impugnación del acuerdo por el que se aprobó definitivamente el PGOU objeto de litis, toda vez que la finca de la parte actora es clasificada en el PGOU como "suelo rústico de protección de costas", régimen de especial protección que resulta de lo previsto en la normativa sectorial sobre protección de costas. En el caso examinado, el terreno de que se trata estaba clasificado en las NN. SS. de 1985 como suelo no urbanizable normal, y el resultado de la prueba pericial practicada en autos excluye la posibilidad de reconocer en este supuesto una verdadera consolidación edificatoria a los efectos de clasificación urbanística. En lo que atañe a los servicios urbanísticos, no resulta alcanzado el nivel exigible de acreditación de que a la entrada en vigor de la Ley de Costas, los servicios que estaban a disposición de la parcela, se encuadraran en la correspondiente y exigible integración en la malla urbana y ello cuando precisamente la clasificación como suelo no urbanizable no se corresponde en absoluto con una previsión de específico desarrollo urbano sobre dicho terreno y cuando no consta que la Administración urbanística competente hubiera reconocido expresamente ese carácter, no siendo al efecto asimilables las valoraciones efectuadas a efectos tributarios. Atendiendo a lo expuesto cabe concluir que la ahora impugnada decisión del autor del PGOU se acomoda a la normativa de aplicación, siendo de significar que la específica modificación de la clasificación sufrida por el terreno de la parte actora no demanda una nueva información pública al no suponer ni una alteración fundamental de la estructura del PGOU ni una relevante alteración del modelo territorial elegido, no apreciándose base justificativa para la estimación de las específicas pretensiones deducidas por la parte actora.
Voces
Plan general de ordenación urbana
Clasificación urbanística
Suelo no urbanizable
Práctica de la prueba
Suelo urbanizable
Suelo rústico
Prueba pericial
Suelo urbano
Servicios urbanísticos
Servicio de abastecimiento de aguas
Encabezamiento
RECURSO 02/0005030/2000
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha
pronunciado la:
SENTENCIA N° 467 2.004
Ilmos. Sres.
DON …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: