Sentencia Contencioso-Adm...o del 2004

Última revisión
27/02/2004

Sentencia Contencioso-Administrativo 199/2004 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 4581/2000 de 27 de febrero del 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ CARBALLAL, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 199/2004

Núm. Cendoj: 15030330022004100397

Resumen
Estima el TSJ el recurso contencioso administrativo interpuesto y declara la responsabilidad patrimonial formulada por la actora por fallecimiento de su hijo en accidente de circulación. Indica que a la Administración demandada le compete la ordenación del tráfico por las carreteras de que es titular, y por lo tanto es responsable de proceder a su señalización y o de vigilar la realizada por otros para que se mantengan en condiciones de seguridad. Es obvio que a la Administración autonómica corresponde la conservación y vigilancia del estado de las carreteras autonómicas a fin de que, aparte de servir adecuadamente a su destino, no constituyan un peligro para quien tenga que circular por ellas, y que la permanencia en una de esas carreteras de una valla de protección que reúne la condiciones de seguridad y sin ninguna señalización que lo advierta supone un incumplimiento de sus referidas obligaciones. Tampoco puede ser acogida una presunta derivación de la responsabilidad ala empresa constructora adjudicataria de las obras, pues éstas fueron recibidas formalmente seis años antes de producirse el accidente, momento a partir del cual nace el deber de conservación a cargo de la titular, sin que la Administración aportase o propusiese una prueba concreta sobre este extremo. Asimismo, el que una empresa tenga obligación, para evitar riesgos a terceros, de señalizar las obras que realice no excusa el deber de la Administración titular del lugar en que se llevan a cabo de vigilar que esa obligación se cumpla. En consecuencia, acreditada la realidad de las lesiones con el resultado de muerte -no negados por la Administración demandada-, también hay que considerar concurrente, sobre la base de la anterior fundamentación, el requisito de la existencia del referido vínculo causal entre la producción del daño y el funcionamiento de un servicio público, el de mantenimiento de las carreteras en las normales condiciones de seguridad, por lo que el recurso ha de ser estimado parcialmente.

Voces

Daños y perjuicios

Fuerza mayor

Relación de causalidad

Causalidad

Culpa

Ordenación del tráfico

Derivación de responsabilidad

Atestado policial

Empresas constructoras

Adjudicataria

Producción del daño

Indemnización básica

Encabezamiento

Recurso N° 4581/00

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA N° 199/2004

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO …

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