Sentencia Contencioso-Adm...o del 2003

Última revisión
23/07/2003

Sentencia Contencioso-Administrativo 736/2003 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 9/2001 de 23 de julio del 2003

Tiempo de lectura: 27 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2003

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 736/2003

Núm. Cendoj: 15030330012003100769

Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente y otros más contra las resoluciones del Subsecretario de Defensa por las que se resolvió dejar en suspenso la decisión del incidente planteado en el que se pretendía la extensión de efectos de las sentencias dictadas por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ en las que se reconocía a los recurrentes el derecho a percibir el complemento específico en idéntica cuantía a la devengada en momento anterior al mes de agosto de 1996 y ello con efectos desde el 1 de enero de 1997, con los correspondientes incrementos retributivos fijados desde entonces por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Manifiesta la Sala que el TC tiene declarado que la simple constatación de la diferencia retributiva entre dos Cuerpos o categorías de funcionarios no puede servir de fundamento suficiente para una demanda de amparo, sin necesidad de ulteriores razonamientos, ni, en definitiva, permite justificar una pretensión de equiparación de retribuciones en sede constitucional, fundada en exigencias pretendidamente derivadas del derecho fundamental a la igualdad. En el presente caso los recurrentes no razonan ni justifican que los funcionarios civiles y militares con los que se comparan ejerzan funciones similares a las que ellos desempeñan, se les haya exigido una preparación equivalente, presten sus servicios en puestos de responsabilidad similar, y, en general, estén sujetos a un status de derechos y deberes que les haga equiparables, con el fin de que pueda aplicarse el principio de igualdad. No es por tanto posible llegar a la conclusión de que el descuento que se verifica en las nóminas de los recurrentes, que no tiene lugar en las nóminas de los funcionarios con los que se comparan, constituya una discriminación contraria al art. 14 de la C.E., lo que conduce a la consecuencia de que las normas que autorizan el referido descuento no son nulas de pleno derecho.

Voces

Complemento específico

Funcionarios públicos

Presupuestos generales del Estado

Jurisdicción contencioso-administrativa

Escrito de interposición

Causa de inadmisión

Sentencia firme

Litispendencia

Complemento de destino

Caducidad

Retribuciones funcionariales

Nulidad del acuerdo impugnado

Funcionarios civiles del Estado

Principio de igualdad

Mala fe

Encabezamiento

01 /0000009 /2001

SECCION PRIMERA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 736/2003

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