Sentencia Contencioso-Administrativo 736/2003 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 9/2001 de 23 de julio del 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Nº de sentencia: 736/2003
Núm. Cendoj: 15030330012003100769
Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente y otros más contra las resoluciones del Subsecretario de Defensa por las que se resolvió dejar en suspenso la decisión del incidente planteado en el que se pretendía la extensión de efectos de las sentencias dictadas por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ en las que se reconocía a los recurrentes el derecho a percibir el complemento específico en idéntica cuantía a la devengada en momento anterior al mes de agosto de 1996 y ello con efectos desde el 1 de enero de 1997, con los correspondientes incrementos retributivos fijados desde entonces por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Manifiesta la Sala que el TC tiene declarado que la simple constatación de la diferencia retributiva entre dos Cuerpos o categorías de funcionarios no puede servir de fundamento suficiente para una demanda de amparo, sin necesidad de ulteriores razonamientos, ni, en definitiva, permite justificar una pretensión de equiparación de retribuciones en sede constitucional, fundada en exigencias pretendidamente derivadas del derecho fundamental a la igualdad. En el presente caso los recurrentes no razonan ni justifican que los funcionarios civiles y militares con los que se comparan ejerzan funciones similares a las que ellos desempeñan, se les haya exigido una preparación equivalente, presten sus servicios en puestos de responsabilidad similar, y, en general, estén sujetos a un status de derechos y deberes que les haga equiparables, con el fin de que pueda aplicarse el principio de igualdad. No es por tanto posible llegar a la conclusión de que el descuento que se verifica en las nóminas de los recurrentes, que no tiene lugar en las nóminas de los funcionarios con los que se comparan, constituya una discriminación contraria al art. 14 de la C.E., lo que conduce a la consecuencia de que las normas que autorizan el referido descuento no son nulas de pleno derecho.
Voces
Complemento específico
Funcionarios públicos
Presupuestos generales del Estado
Jurisdicción contencioso-administrativa
Escrito de interposición
Causa de inadmisión
Sentencia firme
Litispendencia
Complemento de destino
Caducidad
Retribuciones funcionariales
Nulidad del acuerdo impugnado
Funcionarios civiles del Estado
Principio de igualdad
Mala fe
Encabezamiento
01 /0000009 /2001
SECCION PRIMERA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha
pronunciado la siguiente:
SENTENCIA N° 736/2003
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