Sentencia Contencioso-Administrativo 599/2003 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1129/2000 de 18 de junio del 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2003
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Nº de sentencia: 599/2003
Núm. Cendoj: 15030330012003100184
Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución del Subsecretario de Defensa por la que se inadmite la petición del actor relativa a que le sea abonado el complemento específico en idéntica cuantía a la devengada en momento anterior al mes de agosto de 1996 y ello con efectos desde el 1 de enero de 1997. Manifiesta la Sala, entre otros pronunciamientos, que en el ámbito militar el complemento específico (general) no es una retribución complementaria asignada al puesto de trabajo sino al empleo o categoría que cada militar ocupa en la estructura jerarquizada del Ejercito, siendo distinto tal complemento específico del denominado complemento específico singular que puede ser asignado a determinados puestos de trabajo teniendo en cuenta su mayor responsabilidad., dificultad técnica, peligrosidad o penosidad. De hecho, el art. 18.1.a) de la Ley 12/96, únicamente permite la adecuación a las retribuciones complementarias de carácter fijo o periódico asignadas por razón del puesto de trabajo desempeñado. En ese sentido, la reciente sentencia de 25 de febrero de 2002 ha fijado la siguiente doctrina legal: "el artículo 18.1.a de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, sólo permite la adecuación de las retribuciones complementarias de carácter fijo o periódico asignadas por razón del puesto de trabajo desempeñado, no siendo aplicable este precepto al complemento específico previsto en el art. 4.3.1 del Reglamento del Personal Militar Profesional aprobado por RD 1494/1991, de 11 de octubre". Carece de base, y la doctrina legal le ha desprovisto de sentido, el trasvase de conceptos que en la demanda trata de hacerse entre el artículo 23.3.b de la Ley 30/1984 y el complemento específico general para los miembros de las FFAA.
Voces
Complemento específico
Funcionarios públicos
Presupuestos generales del Estado
Haberes pasivos
Complemento de destino
Derecho a la tutela judicial efectiva
Seguridad jurídica
Funcionarios civiles del Estado
Principio de igualdad
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
01/0001129/2000
SECCION PRIMERA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha
pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 599 2003
S…
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