Sentencia Contencioso-Adm...o del 2003

Última revisión
18/06/2003

Sentencia Contencioso-Administrativo 595/2003 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 89/2003 de 18 de junio del 2003

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 595/2003

Núm. Cendoj: 15030330012003100182

Resumen
El TSJ estimando el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, revoca la sentencia recurrida y en su lugar, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Secretaria del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados Civiles de Vigo sobre realización de actos de comunicación y citaciones. Manifiesta la Sala en contra de lo que estima el juzgador de primera instancia, al recurrir en alzada ante el Ministerio de Justicia el actor agotó la vía administrativa y el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial ni daba lugar a un acto administrativo firme y consentido, después de ser dictado, ni generaba litispendencia, antes de que dicho órgano se pronunciase, porque no coincidía el objeto en ambos casos. Además, varias razones refuerzan la competencia de la Secretaria para dictar el acuerdo y la del Ministerio para decidir la impugnación frente a la que se recurre, excluyendo la inadmisibilidad decidida por el juzgador "a quo". Por otra parte, la Sala entiende que materia sobre la que versaba la impugnación del acuerdo de la Secretaria afectaba al estatuto y régimen jurídico del personal no jurisdicente, en segundo lugar con dicho asunto no quedaba comprometida la independencia funcional del poder judicial, sino que se trataba de la delimitación funcional de las atribuciones de los Agentes judiciales del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, y en tercer lugar al tratarse de un tema relativo a la administración de la Administración de Justicia la competencia para decidir en último lugar corresponde al Ministerio de Justicia o a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Voces

Actos de comunicación

Jurisdicción contencioso-administrativa

Acto de conciliación

Funcionarios públicos

Actos firmes

Litispendencia

Actuaciones judiciales

Causa de inadmisión

Fondo del asunto

Dilaciones indebidas

Presencia judicial

Mala fe

Encabezamiento

RECURSO DE APELACION N° 01/000089/2003

SECCION PRIMERA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la siguiente:

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