Sentencia Contencioso-Adm...o del 2004

Última revisión
17/03/2004

Sentencia Contencioso-Administrativo 215/2004 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1164/2001 de 17 de marzo del 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 215/2004

Núm. Cendoj: 15030330012004100024

Resumen
Estima el TSJ el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la sentencia que no da lugar a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por deficiente asistencia sanitaria, habida cuenta asiste razón al recurrente cuando aduce que la única causa del daño final producido (rotura del canal anal con incontinencia absoluta para retener heces y gases) ha sido la negligente aplicación, por la traumática introducción, de un enema jabonoso de limpieza por una auxiliar de enfermería.Al margen de existir prueba bastante de la relación causal entre la administración del enema, el absceso y el desgarro anal con destrucción de esfínteres, la declaración testifical del paciente que se hallaba en la cama situada al lado de la de otro enfermo, es reveladora asimismo de la falta de pericia con que fue administrado el enema, pues dice que es cierto que escuchó los gritos de dolor y las quejas que profirió el demandante, a quien se le estaba administrando el enema, habiendo comentado con la esposa de éste la falta de cuidado y la poca destreza de la enfermera a la hora de realizarlo. Y no existe base ni indicio alguno para pensar en algún otro hecho que haya podido estar en el origen causal del desgarro del canal anal. En la historia clínica consta que el facultativo ordenó y la auxiliar de enfermería administró el edema jabonoso, sin que se describa el modo en que fue aplicado, y pese a que en aquella no se hacen constar los dolores y las quejas del paciente, no cabe ignorar la declaración testifical del compañero de habitación, que, como hemos visto, concretamente dice que oyó las quejas y gritos de dolor del señor Matías a raíz de serle administrado el enema, lo cual viene a avalar lo manifestado por la esposa de éste. Aunque en principio ha de atenderse a los datos que constan en la historia clínica y pese a que de ellos no quepa deducir la existencia de una mala praxis o la acomodación a la "lex artis ad hoc", cuando, como en el caso de autos, existen otras pruebas que evidencian la falta de pericia y cuidado con que se administró el enema, la omisión de referencia en aquel historial médico no puede alzarse como valladar inexpugnable que impida la constancia por otros medios de hechos relevantes para el enjuiciamiento. Esas otras pruebas, documentales y testificales, ponen de manifiesto la defectuosa práctica sanitaria de la que se desprende el anómalo funcionamiento del servicio público directamente causante del daño que ha tenido lugar.

Voces

Daños y perjuicios

Causalidad

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Relación de causalidad

Actividad administrativa

Asistencia sanitaria

Expropiación forzosa

Declaración del testigo

Fuerza mayor

Práctica de la prueba

Daño emergente

Lucro cesante

Poderes públicos

Seguridad jurídica

Lesión patrimonial

Dolo

Actuación administrativa

Culpa

Daño efectivo

Obligación de Administración de indemnizar

Funcionamiento anormal de servicio público

Causante del daño

Datos personales

Circulación de vehículos

Cuantía de la indemnización

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

01/0001164/2001

SECCION PRIMERA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia, ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 215/2004

S…

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