Sentencia Contencioso-Adm...l del 2003

Última revisión
16/04/2003

Sentencia Contencioso-Administrativo 429/2003 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 524/2001 de 16 de abril del 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 429/2003

Núm. Cendoj: 15030330012003100547

Resumen
El TSJ estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad recurrente contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de intereses de demora por la tardanza en el pago por parte del Servicio de Salud autonómico, de determinadas facturas emitidas por la recurrente por suministro de material a distintos Hospitales, y, en consecuencia, condena a la Administración demandada a abonar a dicha recurrente, en concepto de intereses de demora, la cantidad que resulte de aplicar el interés legal correspondiente en cada momento al importe, sin IVA, de las correspondientes facturas acompañadas a la demanda. Manifiesta la Sala que es reiterada la jurisprudencia del TS en el sentido de que el momento de la emisión de la certificación - aunque se están refiriendo a las certificaciones de obras emitidas en los contratos de obras publicas la doctrina es plenamente aplicable también a las facturas emitidas en los contratos de suministros- es el inicial para el computo de los tres meses a partir del cual, y en el caso de que la Administración no abone el principal, surge el derecho del acreedor del saldo a que además se le abonen los intereses legales por demora en el referido pago; con dicho criterio se impide que el plazo de mora comience a contar desde la aprobación por la administración de la certificación y así poder ésta, retrasar a su voluntad el día inicial del cómputo, lo que estaría en contradicción con el principio que imposibilita dejar el cumplimiento de las obligaciones al arbitrio de uno solo de los obligados (art. 1115 Código civil). Por lo que en el caso de autos habrá que estar a las fechas de expedición de las facturas a partir de las cuales la Administración tenía un plazo de tres meses para su pago, transcurrido el cual comienza en favor del contratista y hasta el momento del efectivo pago el derecho a que se le abonen los intereses de demora que ahora reclama.

Voces

Intereses de demora

Causa de inadmisión

Impuesto sobre el Valor Añadido

Intereses legales

Silencio administrativo

Caducidad

Mercancías

Desestimación presunta

Jurisdicción contencioso-administrativa

Contratos de suministro

Falta de jurisdicción

Falta de competencia

Denegación por silencio

Silencio administrativo negativo

Deber de resolver expresamente

Actos presuntos

Interés legal del dinero

Actuación administrativa

Archivo de actuaciones

Residuos

Dies a quo

Obras públicas

Contratación del Estado

Adjudicataria

Cantidad líquida

Fondo del asunto

Contratos administrativos

Obligaciones tributarias

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Mora en el pago

Expropiación especial

Devengo del IVA

Mala fe

Contraprestación

Encabezamiento

01/0000524/2001

SECCION PRIMERA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 429/2003

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