Última revisión
Sentencia Contencioso-Administrativo 467/2024 , Rec. 7696/2022 de 15 de marzo del 2024
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Marzo de 2024
Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
Nº de sentencia: 467/2024
Nº de recurso: 7696/2022
Núm. Cendoj: 28079130022024100070
Núm. Ecli: ES:TS:2024:1584
Núm. Roj: STS 1584:2024
Resumen
A los efectos del artículo 171 LGT, cabe considerar inembargables, conforme a los límites y porcentajes que, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones se derivan de los artículos 606 y 607 LEC, los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones.
Voces
Inembargabilidad
Carga de la prueba
Embargo de bien
Diligencia de embargo
Embargo de salarios
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Inversión de la carga de la prueba
Mala fe
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