Acuerdo de Sala Constituc...o del 2009

Última revisión
23/02/2009

Acuerdo de Sala Constitucional Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. de 23 de febrero del 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 23 de Febrero de 2009

Tribunal: JD Alicante/Alacant

Ponente: PEREZ TREMPS, PABLO

Resumen
Recurso de amparo 1306-2006. Promovido por don Santiago F. I. respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que desestimaron su demanda contra la Xunta de Galicia sobre anulación de la propuesta de sanción por infracción en materia de prevención de riesgos laborales.STC 48/2009. Impugnación de la decisión administrativa de archivar la propuesta de sanción a la empresa por un accidente de trabajo ante la falta de medidas de Seguridad: Al no haber una norma que contemple la legitimación del trabajador víctima del accidente, no puede instar en vía contenciosa la imposición de la sanción al no resultar un interés concreto del proceso. Por Resolución de la Delegación Provincial del Servicio de Relacións Laborais de Ourense de la Xunta de Galicia se acuerdó anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa para la que trabajaba el recurrente, por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, de la que se había derivado un accidente laboral en que había resultado lesionado, al considerar que no concurría la infracción denunciada.  Ante esta actuación, el trabajador perjudicado instó demanda contenciosa a fin de que se impusiera sanción a la empresa por los incumplimientos en materia de prevención de riesgos. La demanda fue resuelta por Sentencia del Juzgado en el sentido de inadmitirla por falta de legitimación activa del recurrente, argumentando que  se trata de un procedimiento administrativo sancionador del que no se deriva interés legítimo alguno representado por la obtención de una ventaja o utilidad con la sanción de la empresa. El recurrente interpuso recurso de apelación, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) con cita del precedente de la STC 143/2000, de 29 de mayo, poniendo de manifiesto su concreto interés en el procedimiento sancionador derivado de las posibles acciones indemnizatorias por las daños irrogados en el accidente sufrido, así como del derecho al recargo de prestaciones. El recurso fue desestimado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de diciembre de 2005, dictada en el rollo de apelación núm. 230-2005, insistiendo en que, si bien el expediente sancionador incoado contra la empresa traía causa del accidente laboral sufrido por el recurrente y de la propuesta de sanción formulada por la Inspección de Trabajo, ello no implica que cuente con legitimación activa para impugnar su archivo. En la demanda de amparo, el trabajador invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, con fundamento en que la decisión de inadmisión por falta de legitimación activa, que impidió un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones deducidas, resultó desproporcionada, formalista y arbitraria, ya que, conforme a la jurisprudencia establecida en la STC 143/2000, de 29 de mayo, existe un interés legítimo, directo y muy cualificado de todo trabajador que ha sufrido un accidente laboral respecto del resultado del procedimiento administrativo sancionador abierto como consecuencia de la posible infracción en materia de prevención de riesgos laborales que dio lugar a dicho accidente, concretado en las posibles acciones indemnizatorias y con el derecho al recargo de prestaciones.Sin embargo, el TC no comparte este criterio y diferencia la legitimación que se reconoció en el caso resuelto en la STC 143/2000, de la que ahora se plantea para impugnar el archivo del procedimiento sancionador.  Las diferencias las  intenta pone en evidencia del siguiente modo el TC:         - En la STC 143/2000, se reconoció a un trabajador lesionado en un accidente laboral interés legítimo para intervenir en un procedimiento contencioso-administrativo de impugnación del procedimiento administrativo sancionador en que se ventiló la responsabilidad del empresario. Ello derivaba de la falta de emplazamiento del trabajador en el procedimiento contencioso-administrativo incoado con motivo de la impugnación por la empresa de la decisión de sancionarla por infracción de la normativa de seguridad laboral. Y, en ese caso, teniendo en cuenta, por una parte, el art. 123 de la Ley general de la Seguridad Social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, por otra, el art. 42.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo determinante para considerar que existía un interés legítimo del trabajador en el resultado del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración radicaba en que, siendo ineludible para el órgano judicial contencioso-administrativo pronunciarse sobre la existencia de una infracción de la normativa laboral de seguridad, como consecuencia de la impugnación planteada por la propia empresa sancionada, no podía dejarse al trabajador al margen de dicho pronunciamiento, a la vista del efecto prejudicial que produciría en un eventual proceso laboral en materia de recargos de prestaciones.        - En el caso de la STC 48/2009, el recurrente sufrió un accidente en su lugar de trabajo, del que se derivó una propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo por infracción de la normativa de seguridad, que dio lugar a la apertura de un procedimiento sancionador finalmente archivado al considerarse que no concurría infracción alguna. Y, en segundo lugar, que el recurrente, en pretensión de que se revisara judicialmente esta decisión de archivo y de que se impusiera una sanción a la empresa, interpuso una demanda contencioso-administrativa que fue inadmitida por las Sentencias ahora impugnadas en amparo al negarle legitimación activa, destacando que no podía derivarse un interés legítimo de las eventuales acciones indemnizatorias y de recargo de prestaciones que pudiera emprender contra la empresa, ya que la posibilidad de su ejercicio no se veía perjudicada por la decisión administrativa de archivo.Es cierto, como llama la atención del TC no existe una previsión legal que habilite a quien se considere víctima de la infracción administrativa cometida por un tercero para impugnar la decisión que en el ejercicio exclusivo de su potestad sancionadora adopte la Administración, lo que convierte el problema en saber si el derecho a la tutela judicial efectiva, en su formulación general, impone dicha legitimación o si su negación supone un entendimiento rigorista o desproporcionado de la exigencia, prevista en el art. 19.1 a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), de que concurra un interés legítimo como requisito ineludible para tener legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Según el TC, el trabajador victima del accidente no tiene un interés legítimo en el procedimiento sancionador, con carácter general. Tal legitimación sólo la tendría la empresa o como dice el TC, Â"aquellas personas contra las que se dirija el ejercicio de la potestad sancionadoraÂ". Ello se deduce por cuanto Â"la decisión de archivo adoptada por la Administración, a diferencia de lo que sucedía en el caso de la STC 143/2000, de 29 de mayo, carecía de una incidencia directa en la esfera de intereses legítimos del recurrente que le dotare de legitimación activa para su impugnación en vía judicial. Por un lado, el recurrente no se veía impedido de acudir a los Tribunales civiles para obtener de la empresa una indemnización por los daños causados o a los Tribunales del orden social en pretensión de que dicha empresa abonare el pago del recargo de prestaciones económicas previstas para los casos de accidente de trabajo. Por otro, la decisión de archivo del expediente sancionador tampoco despliega, por ser un mero pronunciamiento administrativo, ningún tipo de efecto prejudicial sobre los órganos judiciales civiles o sociales que deben pronunciarse sobre el ejercicio de dichas acciones, quienes mantienen su plenitud de jurisdicción para decidir en cada caso, al margen de lo concluido por la Administración, sobre la existencia de una infracción de la normativa de seguridad laboral a los efectos de la concreta acción ejercitada.Â"Aunque el TC se esfuerza en recopilar las diferencias entre un caso y otro, en realidad el único factor relevante es que en un caso la decisión administrativa fue la de imponer la sanción, y en el actual de archivar el expediente. Y desde el punto de vista procesal, se reconoció legitimación al trabajador como interesado en el contencioso, y en el caso actual se cuestiona su capacidad para promover la demanda. Sin embargo, la diferencia más sustancial es que se reconoció legitimación al trabajador para intervenir en un proceso judicial en el que se revocó la sanción, toda vez que esa decisión judicial podría cuestionar los derechos que le podría asistir al trabajador a las resultas del accidente, en materia de recargos de prestaciones o indemnización por accidente de trabajo. Sin embargo, se niega legitimación para cuestionar la decisión administrativa sobre la base de que tal decisión de archivo no tiene en si misma la capacidad de decidir sobre los derechos laborales, que puede el trabajador instar tanto en el ámbito del recargo de prestaciones como en materia de daños. Son las diferencias que hay entre decisión administrativa sancionadora o de archivo y decisión judicial que revoca la sanción las que pueden explicar, según el TC, este criterio. En definitiva, lo que el actor pretendía con su acción era la imposición de una sanción administrativa, el ejercicio de una potestad exclusiva de la Administración. La decisión judicial de inadmitir la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo resultó de la aplicación de una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción y que fue interpretada sin incurrir en ningún defecto de motivación con relevancia constitucional.Se trata de una doctrina constitucional muy cuestionable, que convierte las normas sancionadora en materia de prevención de riesgos laborales en una mera potestad pública que sólo generan facultades para la Administración, desconociendo por completo la posición de la víctima en esa relación jurídica, y despojando al trabajador que ha sufrido el accidente de legitimación para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. Parece que lo único que queda es el ejercicio de acciones penales, donde la jurisprudencial constitucional no parece haber excluido a la víctima de la posibilidad de recurrir la decisión de archivo.  Seguramente la única solución sea, como apunta la propia sentencia, que el proceso sancionador en materia laboral contemple de una vez al trabajador y a los sujetos colectivos como interesados de pleno derecho, y por tanto, susceptible de instar el control judicial de la potestad sancionadora de la administración, y no sólo de forma indirecta o refleja, como admite el TC. Bomarzo nº45

Voces

Interés legitimo

Legitimación activa

Accidente laboral

Derecho a la tutela judicial efectiva

Falta de legitimación activa

Recargo de prestaciones

Potestad sancionadora

Accidente

Expediente sancionador

Procedimiento administrativo sancionador

Prejudicialidad

Recurso de amparo

Prevención de riesgos laborales

Procedimiento sancionador

Procedimiento contencioso-administrativo

Daños y perjuicios

Causa de inadmisión

Prestación económica

Sanciones laborales

Responsabilidad del empresario

Infracciones en prevención de riesgos laborales

Derechos fundamentales

Falta de legitimación

Derechos de los trabajadores

Infracciones administrativas

Jurisdicción contencioso-administrativa

Sanciones administrativas

Diligencia de ordenación

Silencio administrativo

Desestimación presunta

Prueba preconstituída

Falta de medidas de seguridad

Archivo de actuaciones

Derechos en materia laboral

Indemnización por accidente

Relación jurídica