Acuerdo de Sala Constituc...o del 1999

Última revisión
22/03/1999

Acuerdo de Sala Constitucional Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. de 22 de marzo del 1999

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Orden: Constitucional

Fecha: 22 de Marzo de 1999

Tribunal: JD Alicante/Alacant

Ponente: DE MENDIZABAL ALLENDE, RAFAEL

Resumen
Recurso de amparo núm. 1.334/96, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de junio de 1995.STC 44/1999. Huelga: descuentos. Determinación de la participación en atención a los datos sobre afiliación sindical.1. El objeto del presente caso, visto desde la perspectiva constitucional que nos es propia, guarda una semejanza rayana en la identidad con el enjuiciado por nuestra STC 94/1998. Allí, ante todo, se admite como suficiente la fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada, donde, al igual que aquí, se da respuesta congruente a las cuestiones planteadas en suplicación, sin que pueda reprochársele haber revisado "ex officio" la decisión judicial de instancia ignorando la naturaleza extraordinaria de tal recurso y sin que "la ausencia de una contestación expresa a todos y cada uno de los motivos esgrimidos" viole el derecho a una efectiva tutela judicial. Esto es así también aquí, como también conviene al caso la conclusión que pone fin y en cierto modo resume el discurso o la argumentación de esa misma Sentencia nuestra. Aquí como allí ha de concluirse, en suma, que tuvo lugar una lesión conjunta de la libertad sindical y del derecho a la intimidad. "Este -dice su tenor- no sólo entraña un específico instrumento de protección de los derechos del ciudadano frente al uso torticero de la tecnología informática, sino que consagra un derecho fundamental autónomo a controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona -a la "privacidad" según el neologismo que reza en la exposición de motivos de la L.O.R.T.A.D.-, pertenezcan o no al ámbito más estricto de la intimidad, para así preservar el pleno ejercicio de sus derechos. Trata de evitar que la informatización de los datos personales propicie comportamientos discriminatorios. Y aquí se utilizó un dato sensible, que había sido proporcionado con una determinada finalidad, para otra radicalmente distinta, con menoscabo del legítimo ejercicio del derecho de libertad sindical". Ello conduce derechamente al otorgamiento del amparo solicitado, para lo cual hemos de declarar la nulidad de la Sentencia impugnada en amparo.Convocada una huelga, la empresa utiliza, a efectos de determinar los participantes en ella, los datos obrantes en su poder respecto a la afiliación sindical, procediendo a efectuar descuentos a los trabajadores afiliados. El TC declara la ilicitud de tal conducta, por cuanto que los indicados datos se le han suministrado a efectos diferentes.Esta sentencia pertenece a una larga serie de pronunciamientos constitucionales sobre el mismo tema. Véanse, en efecto, entre otras, SSTC 29/1998, 33/1998, 35/1998, 45/1998, 77/1998, 45/1998, 77/1998, 104/1998, 106/1998, 123/1998, 124/1998, 125/1998, 126/1998, 198/1998, 30/1999 y 45/1999.

Voces

Huelga

Sindicatos

Libertad sindical

Derechos fundamentales

Recibo de salarios

Afiliación sindical

Cuotas sindicales

Derecho a la intimidad

Tutela

Recurso de amparo

Datos personales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Intervención de abogado

Comité de empresa

Turno rotatorio

Incongruencia omisiva

Valoración de la prueba

Celeridad

Derecho a huelga

Fecha de notificación

Horario laboral

Vicio de incongruencia

Juzgado de guardia

Revisión de oficio

Apoderamiento apud acta

Vulneración de derechos fundamentales

Inadmision del recurso de casación

Dolo

Jurisdicción ordinaria

Atenuante

Inversión de la carga de la prueba

Daño patrimonial

Prueba de indicios

Derechos y facultades

Obras públicas

Trabajador huelguista

Servicios mínimos

Derecho al trabajo

Anulación de la sentencia

Derecho a la libertad sindical