Sentencia Constitucional ...re de 2018

Última revisión
03/10/2018

Sentencia Constitucional Nº 98/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 2374/2016 de 19 de Septiembre de 2018

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Orden: Constitucional

Fecha: 19 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 98/2018

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2374/2016

Núm. Ecli: ES:TC:2018:98

Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados en relación con el artículo 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto modifica diversos preceptos de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón.Principios de autonomía local, interdicción de la arbitrariedad, en relación con la potestad tributaria de las comunidades autónomas y los entes locales y con la protección del medio ambiente e integración de los tratados internacionales, y seguridad jurídica: constitucionalidad de los preceptos legales que establecen una nueva regulación del impuesto sobre contaminación de las aguas de Aragón.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley aragonesa 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifican la configuración del impuesto sobre contaminación de las aguas dada por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. Se desestima el recurso. En primer lugar, la reforma del impuesto autonómico controvertido no limita indebidamente las potestades tributarias municipales en relación con la tasa por saneamiento y depuración ni impide la prestación por los municipios de los servicios de su competencia, por lo que la autonomía local no resulta violentada. En segundo lugar, el actual sistema de bonificaciones del impuesto no carece de toda justificación razonable pues atiende en su establecimiento a consideraciones de orden económico, social y de población, lo que no vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y en tercer lugar, la sustitución del régimen paccionado por la aplicación directa del impuesto al municipio de Zaragoza no vulnera los principios de seguridad jurídica y confianza legítima en tanto que los recurrentes no precisan qué expectativas legítimas de los contribuyentes podrían entenderse amparadas por la normativa modificada.

Voces

Contaminación de aguas

Bonificaciones

Aguas residuales

Autonomía local

Administración local

Confianza legítima

Seguridad jurídica

Constitucionalidad

Interdicción de la arbitrariedad

Contaminación

Arbitrariedad de los poderes públicos

Inversor

Alcantarillado

Prestación de servicios

Derecho de defensa

Potestad tributaria

Corporaciones locales

Persona física

Protección medioambiental

Obras públicas

Recurso de inconstitucionalidad

Fondo del asunto

Personalidad jurídica

Estatutos de autonomía

Convenio de colaboración

Contaminante

Interés publico

Pago de impuestos

Volumen de agua consumido

Abastecimiento de agua

Actividades económicas

Beneficios fiscales

Competencia de las Comunidades Autónomas

Ordenación del territorio

Ordenanzas

Pleno del Ayuntamiento

Confederación hidrográfica

Actividad administrativa

Poderes públicos

Confederaciones hidrográficas