Sentencia Constitucional ...il de 2013

Última revisión
18/05/2018

Sentencia Constitucional Nº 96/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3095/2006 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 96/2013

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 3095/2006

Núm. Ecli: ES:TC:2013:96

Resumen
Interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.Límites de la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: constitucionalidad del impuesto autonómico sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta (STC 122/2012).Se enjuicia la constitucionalidad de los preceptos de la ley aragonesa que contienen el régimen jurídico del impuesto que tiene por objeto gravar el daño medioambiental causado por las grandes superficies de venta. La ley identifica como objeto imponible “la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción del consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón”.Se desestima el recurso. La Comunidad Autónoma recurrente es competente para la aprobación de tal norma en virtud de sus competencias para establecer tributos propios y en las materias de ordenación del territorio, urbanismo, protección del medio ambiente y comercio interior. La regulación impugnada respeta el contenido esencial de la libertad de empresa y no supone ruptura del mercado u obstáculo a la libertad de circulación de personas y bienes ya que persigue un fin legítimo y es una medida proporcionada al objeto que se orienta, la protección del entorno natural y territorial. Por último, y de acuerdo con la doctrina sentada en la STC 122/2012, de 5 de junio, no existe doble imposición entre el impuesto aragonés impugnado y los impuestos estatales sobre actividades económicas, bienes inmuebles, renta de las personas físicas y sociedades estatales, ya que ni el hecho imponible ni mucho menos la base imponible resultan coincidentes.

Voces

Actividades empresariales

Libertad de empresa

Actividades económicas

Recurso de inconstitucionalidad

Libre circulación de mercancías

Contaminante

Capacidad económica

Poderes públicos

Bienes inmuebles

Circulación de personas

Libertad de establecimiento

Persona física

Ordenación del territorio

Representación procesal

Competencia de las Comunidades Autónomas

Derecho a la libre circulación

Constitucionalidad

Obligaciones tributarias

Protección medioambiental

Impuesto sobre sociedades

Estatutos de autonomía

Atmósfera

Derecho de defensa

Contaminación

Suelo urbano

Quiebra

Derechos fundamentales

Principio de unidad

Mandato

Hecho imponible del impuesto

Libre competencia

Economía de mercado

Principios constitucionales

Tipicidad

Caducidad

Bonificaciones

Oficinas de farmacias

Equidad

Residencia

Potestad tributaria