Sentencia Constitucional ...yo de 2007

Última revisión
08/05/2007

Sentencia Constitucional Nº 96/2007, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo electoral 3983-2007 de 08 de Mayo de 2007

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Orden: Constitucional

Fecha: 08 de Mayo de 2007

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 96/2007

Nº de recurso: Recurso de amparo electoral 3983-2007

Resumen
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de A Coruña anuló la candidatura del PSdG-PSOE porque no cumplía con la exigencia de composición equilibrada entre hombres y mujeres. En el procedimiento en que recayó esta resolución no fue emplazado el partido afectado.El PSdG-PSOE solicita el amparo porque considera que han sido vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva así como el de participación política. Respecto de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por parte de la Administración electoral, dice el Tribunal que no puede apreciarse una lesión autónoma del mismo, pues en este caso el acuerdo adoptado por la Junta electoral es susceptible de control judicial independiente, razón por la cual esta queja ha de ser reconducida a la relativa a la vulneración del derecho al sufragio pasivo garantizado por el artículo 23.2 de la Constitución.Entiende, sin embargo, que el juzgado, al omitir el emplazamiento personal del representante del partido político afectado, impidió la defensa de sus derechos en el proceso, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.Advirtiendo que la perentoriedad de los plazos del proceso electoral no permite la retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno para que sea emplazado en el proceso el partido político afectado, entra el Tribunal a conocer directamente de la cuestión principal: si la anulación de la candidatura electoral vulnera el derecho de sufragio pasivo de la formación política afectada. Y concluye que, en efecto, la irregularidad que se le imputa a la lista anulada, es una irregularidad subsanable, y no advertida por la Junta electoral de zona. Por tales razones, no puede tener la trascendencia fatal que ha apreciado el tribunal de instancia, pues con ello se vulnera el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.La doctrina sentada en esta Sentencia ha tenido continuidad en la resolución de algunos de los posteriores recursos de amparo electorales fallados por nuestro Tribunal. Pero lo relevante no es sólo el seguimiento de la misma línea doctrinal sino el orden de análisis de las quejas. Así, podemos establecer tres clasificaciones, en primer lugar, las SSTC 99/2007, y 101/2007 comparten la denegación de la adhesión solicitada por el Partido Galeguista al recurso de amparo electoral interpuesto por otra formación política. En segundo lugar, las SSTC 102/2007, 104/2007, y 105/2007, comienzan el orden de tratamiento constitucional de las quejas desde el art. 23.2 CE. Declaran que el órgano judicial debió requerir a las respectivas Juntas electorales de zona para que otorgasen a las candidaturas ?AVE-Malpica, PSdG-PSOE, y Eusko Alkartasuna, respectivamente- plazo de subsanación ex. art. 47.2 LOREG a fin de adecuar la misma proporción de candidatos de ambos sexos. Posteriormente a este análisis, sólo la STC 102/2007 analiza la queja relativa al 24.1 CE: la omisión por parte del órgano judicial de notificar a la agrupación AVE-Malpica el recurso contencioso-electoral interpuesto por el PP contra el Acuerdo de proclamación de la candidatura, no otorgando trámite de alegaciones. Por su parte, la 104/2007, y 105/2007 reconducen la alegada vulneración del 24.1 al 23.2 CE. Sólo la STC 100/2007, en tercer lugar, acoge un orden de análisis inverso al anterior. Comienza estimando que la ausencia de emplazamiento al PSdG-PSOE, cuya proclamación se cuestionaba, y su desconocimiento de la interposición y pendencia del recurso contencioso-electoral para personarse en el procedimiento vulneran el art. 24.1 CE. Posteriormente, se declara que la anulación judicial de la proclamación de la candidatura presentada en Malpica por el PSdG-PSOE vulnera el derecho de sufragio pasivo.

Voces

Derecho a la tutela judicial efectiva

Indefensión

Elecciones locales

Derecho de sufragio pasivo

Sufragio pasivo

Partido político

Régimen electoral general

Cargos públicos

Derecho de defensa

Representación procesal

Días naturales

Diligencia de ordenación

Omisión

Actuaciones judiciales

Actuaciones judiciales

Nulidad de actuaciones

Ciudadanos

Procedimiento electoral

Interés publico

Deber de diligencia