Última revisión
Sentencia Constitucional Nº 932/1985, Tribunal Constitucional, Sección Cuarta, Rec Recurso de amparo 856/1985 de 18 de Diciembre de 1985
Relacionados:
Orden: Constitucional
Fecha: 18 de Diciembre de 1985
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 932/1985
Resumen
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Internamiento
Desplazamiento al extranjero
Residencia
Derecho de igualdad
Derechos humanos
Acuerdos internacionales
Inadmisión de la demanda
Derecho de libertad de residencia y circulación
Violación
Vacaciones
Gasto sanitario
Entrada y salida del territorio
Fundamentos
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Julián Eliz Lambas.
I. Antecedentes
1.El día 30 de septiembre pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo constitucional en nombre de don Julián Eliz Lambas, contra la Sentencia dictada por la Sala Sexta del Tribunal Supremo el 17 de julio de 1985, en recurso de casación en el que fue parte recurrida el demandante de amparo.
Los hechos expuestos en la demanda son, sustancialmente, los siguientes:
a) El demandante de amparo interpuso ante la Magistratura de Trabajo núm. 2 de las de Valladolid, demanda contra el INSALUD y la Tesorería General de la Seguridad Social pidiendo reintegro de gastos efectuados por motivo de atenciones médicas y hospitalarias realizadas en el extranjero. El 24 de septiembre de 1984 dictó Sentencia la Magistratura de Trabajo condenando a las Entidades demandadas a que satisfacieran al hoy recurrente la cantidad de 7.718.200 pesetas.
b) Contra esta Sentencia se interpuso por los en ella condenados de casación, resuelto por Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de fecha 17 de julio de
1985, en la que se estimó parcialmente el recurso promovido, casándose y anulándose la Sentencia recurrida y absolviendo, por lo mismo, a las Entidades entonces demandadas, razonando la Sala que la solicitud de reintegro de gastos no resultaba atendible ya que, si bien concurrió el supuesto de la urgente necesidad de internamiento hospitalario y de la práctica de diferentes intervenciones quirúrgicas en el extranjero ello obedeció «a que el interesado de modo voluntario asumió el previsible riesgo de que sucediera así al acometer un viaje a tan distante país a la edad de 72 años en sus especiales circunstancias de salud», razón por la cual «no se está.... en ninguno de los dos supuestos que como motivadores del reintegro de gastos se contempla en el art. 18 del Decreto de 16 de noviembre de 1967 (redacción del Decreto de 14 de septiembre de 1973)».
2.La fundamentación en Derecho de la demanda de amparo es, resumidamente, la siguiente:
a) Después de hacer el recurrente diferentes consideraciones acerca de las circunstancias en que realizó su desplazamiento al extranjero (carácter no «recreativo» ni «caprichoso» del viaje, dice, e inexistencia de cualquier síntoma de riesgo en su salud antes de emprenderlo) y tras alegar, en contra de lo considerado en la Sentencia recurrida, que su caso era sustancialmente igual al resuelto, de modo distinto, por Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1975, viene a reprochar a la Resolución impugnada el haber conculcado sus derechos fundamentales a la igualdad (art. 14) y a la libertad de desplazamientos (art. 19 de la misma norma fundamental).
En su criterio, pues, la Sala juzgadora, apartándose de lo resuelto en aquel caso (en el que se declaró, según la demanda, que «el vinculo de residencia establecido en el art.
b) Lo anterior, se añade, implicaría también una desatención por el juzgador de los criterios debidos en la interpretación de la normativa aplicable, criterios que cabría hacer derivar de los arts. 9.2, 41, 43.1, 50 y 53.3 de la Constitución. De entre todos los varios sentidos posibles de la Ley, viene a concluirse, el juzgador, en virtud de aquellas exigencias constitucionales, habría de «elegir..... aquél que sea más conforme con las normas constitucionales», lo que no se habría hecho en el caso actual, al aplicarse por la Sala Sexta del Tribunal Supremo el art. 18 del Decreto de 16 de noviembre y las disposiciones concordantes (arts. 7,
Concluye suplicando al Tribunal la declaración de nulidad de la Sentencia impugnada y la ratificación de la de la Magistratura de Trabajo.
3.Por providencia de 30 de octubre se acordó oir al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda por la causa que regula el art.
La parte demandada ha reiterado los fundamentos expuestos en la demanda.
El Ministerio Fiscal ha alegado que, prescindiendo de la supuesta violación del derecho de libertad de residencia y circulación consagrado en el art. 19 de la Constitución que en modo alguno puede resultar afectado por la Sentencia atacada, si merece reflexión la posible lesión del derecho de igualdad del art. 14 de la Constitución.
Se indica por el recurrente como término de comparación la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1975, en la que se reconoció el derecho de un trabajador español que, durante sus vacaciones reglamentarias, se había trasladado a Francia, a ser reintegrado por la Seguridad Social de los gastos médicos que con carácter urgente se vió precisado a efectuar en el país vecino. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la Sentencia contra la que ahora se recurre en amparo no ignora el anterior criterio seguido, e incluso cita la Sentencia antedicha y explica la diferencia de los supuestos fácticos de una y otra resolución así como la distinta solución dada.
En consecuencia, y con base en la jurisprudencia constitucional, expone que el cambio de criterio o el diferente tratamiento de hechos distintos se realiza por el Tribunal Supremo conscientemente y no de forma arbitraria sin que la solidez o debilidad de las razones que motiva aquél pueda ser enjuiciada por el Tribunal Constitucional, siquiera los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo en la interpretación de la norma puedan considerarse límites a los efectos de la razonabilidad habida cuenta de los términos literales en que aquella Ley se expresa.
II. Fundamentos jurídicos
1.De la enumeración de preceptos constitucionales realizada en el escrito de demanda como amparadores de derechos supuestamente vulnerados hay que prescindir de todos ellos, a excepción de lo que afecta a los arts.
2.A ese mismo resultado o consecuencia de la inadmisibilidad del recurso de amparo por su manifiesta carencia de contenido constitucional [art. 50.2 b) LOTC] se llega en cuanto a la invocación del derecho a la igualdad establecido en el art.
La Sección acuerda la inadmisión de este recurso de amparo.
Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Ver el documento "Sentencia Constitucional Nº 932/1985, Tribunal Constitucional, Sección Cuarta, Rec Recurso de amparo 856/1985 de 18 de Diciembre de 1985"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Curso práctico interactivo sobre Derecho de la extranjería y de la nacionalidad
25.50€
24.23€