Sentencia Constitucional Nº 91/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 6137-2003 de 20 de Abril de 2009
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Orden: Constitucional
Fecha: 20 de Abril de 2009
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 91/2009
Resumen
El alcalde fue absuelto por la Audiencia Provincial de los delitos de prevaricación y contra el medio ambiente por otorgar autorizaciones para el vertido de determinados materiales en unos marjales, suelo calificado como no urbanizable y protegido. El Tribunal Supremo, sin embargo, le condenó en casación por delito de prevaricación al considerar que la conducta del edil sí constituía una infracción de la legislación vigente, e infiriendo el dolo de su obligado conocimiento de la normativa. Fue condenado, además, como autor de un delito contra el medio ambiente, considerando el órgano judicial al alcalde como el responsable directo de los aterramientos. El Tribunal Supremo fijó la cuantía de la pena de multa teniendo en cuenta la gravedad del hecho, el impacto medioambiental y la desatención de los intereses generales por parte de un servidor público.La Sentencia considera que no existe vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. No puede aplicarse la doctrina de la STC 167/2002 relativa a la exigencia de inmediación, pues el Tribunal Supremo no realiza una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, ni tampoco modifica los hechos probados, sino que procede a otorgar una diferente interpretación tanto de los elementos subjetivos exigidos por los tipos penales como de la relevancia típica del daño al medio ambiente producido (STC 328/2006). Tampoco se entiende vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en relación con la motivación sobre la existencia de prueba de cargo y con la conclusión acerca de la existencia de dolo, pues el Tribunal Supremo se limita a rectificar la inferencia inductiva realizada por el órgano a quo, llegando, sin modificar el soporte fáctico objetivo declarado por éste, a una conclusión contraria (STC 196/2007).También ha sido respetado el derecho a la legalidad penal, pues la Sentencia impugnada está fundada en una exégesis de los tipos penales aplicados acorde a su tenor literal y sin que la subsunción de los hechos probados pueda calificarse de extravagante o axiológicamente irrazonable. Además, no se aprecia la infracción del principio non bis in ídem, pues aunque sí exista entre los dos delitos identidad de sujeto y hecho, no existe identidad en el fundamento.Sin embargo, la Sentencia sí declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en la determinación de la pena de multa, cuya cuantificación debía haber sido concretada atendiendo, tal como dispone el artículo 50.5 CP, a la capacidad económica y demás circunstancias del condenado, sin que el órgano judicial pueda sustituir tales parámetros de motivación por otros.
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Vertidos
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Dolo
Delito contra el medioambiente
Delito de prevaricación
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, …
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