Sentencia Constitucional Nº 7/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 3030/2006 de 17 de Enero de 2013
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Sentencia
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Orden: Constitucional
Fecha: 17 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: VALDES DAL-RE, FERNANDO
Nº de sentencia: 7/2013
Nº de recurso: Conflicto positivo de competencia 3030/2006
Núm. Ecli: ES:TC:2013:7
Resumen
Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de 17 de octubre de 2005, por la que se ordena la publicación del IV Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas.Competencias sobre legislación laboral, régimen jurídico de las Administraciones públicas y régimen estatutario de los funcionarios públicos: competencias de ejecución cuyo ejercicio corresponde a la Generalitat de Cataluña (STC 225/2012).Se examina si la regulación que el IV Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas lleva a cabo de las ayudas a la formación continua del personal de las entidades locales vulnera las competencias ejecutivas que a la Generalitat de Cataluña corresponden de conformidad con las previsiones de su Estatuto de Autonomía.La Sentencia estima parcialmente el conflicto. Se reafirma la doctrina reiterada en la STC 225/2012, de que tratándose de formación continua de personal de las administraciones locales, procede la gestión descentralizada salvo causas excepcionales. En esta tesitura, la atribución a favor de la comisión de formación continua de la Administración local de las competencias en relación con la gestión de planes de formación promovidos por entidades locales o por federaciones o asociaciones de entes locales, responde a un carácter centralizado e invade las competencias de Cataluña en materia de formación continua de empleados públicos de las entidades locales. De igual forma, se declaran inconstitucionales las funciones conferidas a la comisión general para la formación continua, en relación con la aprobación de la solicitud y modificación de los planes administrativos, su seguimiento y control. Tales funciones no pueden encuadrarse en el ámbito de coordinación o colaboración entre las diferentes Administraciones públicas y alejan la gestión de los planes de su natural ámbito competencial que es el autonómico.Se desestima el resto de impugnaciones relativas a las competencias conferidas a la comisión general para la formación continua en tanto sus funciones se dirigen a garantizar la objetividad e igualdad en el reparto de fondos, así como la debida cooperación y colaboración entre las diversas Administraciones públicas. Además, en dicha comisión existe un representante de la Comunidad Autónoma recurrente lo que le asegura la posibilidad de emitir opiniones y también incidir en los procesos de decisión.
Voces
Formación continua
Administración local
Empleados de la Administración Pública
Funcionarios públicos
Conflicto de competencia positivo
Formación para el empleo
Estatutos de autonomía
Corporaciones locales
Cuestiones de fondo
Conflictos de competencia
Sindicatos
Trabajador por cuenta ajena
Personal laboral
Constitucionalidad
Convenio de colaboración
Competencia de las Comunidades Autónomas
Presupuestos generales del Estado
Fondo del asunto
Principios constitucionales
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