Sentencia Constitucional Nº 64/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 1451/2016 de 07 de Junio de 2018
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Sentencia
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Orden: Constitucional
Fecha: 07 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 64/2018
Nº de recurso: Conflicto positivo de competencia 1451/2016
Núm. Ecli: ES:TC:2018:64
Resumen
Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la adquisición por el fondo de carbono para una economía sostenible, de créditos de carbono del plan de impulso al medio ambiente en el sector de la empresa “PIMA Empresa” para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones.Competencias sobre ordenación general de la economía y medio ambiente: nulidad de varias disposiciones reglamentarias que atribuyen al Estado el ejercicio de potestades ejecutivas (STC 15/2018).Se resuelve el conflicto positivo de competencia interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la adquisición por el fondo de carbono para una economía sostenible, de créditos de carbono del plan de impulso al medio ambiente en el sector de la empresa “PIMA Empresa” para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones.Se estima parcialmente el conflicto. En aplicación de la doctrina establecida en la STC 15/2018, se identifica como título competencial más específico y prevalente la competencia del Estado para adoptar legislación básica en materia de medio ambiente. La sentencia constata que el Real Decreto atribuye al Estado funciones ejecutivas altamente regladas y desconoce cualquier mecanismo de cooperación o coordinación con las comunidades autónomas, vulnerando así las competencias autonómicas en materia de medio ambiente. En consecuencia, se declaran inconstitucionales: a) la asignación a la Oficina Española de Cambio Climático de (i) la competencia para ordenar e instruir el procedimiento de evaluación y reconocimiento de los proyectos; (ii) el control de las solicitudes, evaluación y propuesta de resolución; (iii) el control del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el fondo por la empresas a las que adquiere créditos de carbono y b) la regulación sobre el formulario de solicitud que deben remitir las empresas interesadas y la forma de presentación de la solicitud. Se desestima el recurso en todo lo demás.En cuanto al alcance del fallo, se declara que corresponderá a la Generalitat de Cataluña la titularidad y ejercicio de las competencias reconocidas en las disposiciones declaradas contrarias al orden constitucional de distribución de competencias que sean susceptibles de ser aplicadas en los sucesivos ejercicios. La declaración de infracción competencial no afectará a los negocios jurídicos celebrados en aplicación del Real Decreto.
Voces
Gases de efecto invernadero
Actividades económicas
Consejo rector
Protección medioambiental
Reconocimiento de crédito
Participación autonómica
Colegiado
Subvenciones estatales
Inversiones
Competencia de las Comunidades Autónomas
Presupuestos generales del Estado
Cumplimiento de las obligaciones
Actividad de fomento
Conflicto de competencia positivo
Estatutos de autonomía
Energía
Energía renovable
Negocio jurídico
Personalidad jurídica
Inventarios
Pesca
Contratos administrativos
Recurso de inconstitucionalidad
Estado de necesidad
Falseamiento de la competencia
Compraventas especiales
Ejercicio fiscal
Pago de los créditos
Contraprestación
Silencio administrativo negativo
Eficiencia energética
Plazo máximo de resolución
Crédito futuro
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