Sentencia Constitucional ...ro de 1983

Última revisión
16/02/1983

Sentencia Constitucional Nº 60/1983, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 449/1982 de 16 de Febrero de 1983

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Constitucional

Fecha: 16 de Febrero de 1983

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 60/1983

Resumen
Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales. Temeridad y mala fe: calificación procesal. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Voces

Mala fe

Tutela

Temeridad

Violación

Cabildos insulares

Interdicto de obra nueva

Condena en costas por existencia de temeridad

Derecho a la tutela judicial efectiva

Fundamentos

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.Con fecha 16 de noviembre de 1982 fue interpuesta demanda de amparo por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra Sentencia dictada, el 23 de octubre del mismo año, por la Audiencia Provincial de Las Palmas en apelación sobre interdicto de obra nueva. El recurrente entendía que la condena en costas por temeridad y mala fe que le impuso la referida Sentencia lesionaba su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española (C.E.).

La demanda solicita de este Tribunal Constitucional (TC) que declare la nulidad de la Sentencia impugnada, en todo lo que afecta a los pronunciamientos de temeridad y mala fe y de imposición de costas.

2.La Sección Segunda de este TC mediante providencia de 19 de enero de 1983, hizo saber al Ministerio Fiscal y a la recurrente la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este TC, de conformidad con lo prevenido en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

3.En el plazo legal de alegaciones, el Ministerio Fiscal alegó que ninguna violación del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva cabía encontrar en la Sentencia impugnada, procediendo, por consiguiente, la inadmisión del recurso, por carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del TC. La Corporación recurrente reiteró sus alegaciones consistentes, básicamente, en denunciar que la declaración que la Audiencia Provincial de Las Palmas hace de su temeridad y mala fe se deduce del simple hecho de haber solicitado la tutela jurisdiccional, frente a una errónea imposición de las costas en la primera instancia, con el resultado de una grave lesión moral y económica para la recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

1.La cuestión que plantea el presente recurso consiste en una presunta violación del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva por el Tribunal sentenciador, como consecuencia de haberse fundamentado la imposición de las costas procesales a la demandante en la Sentencia en su temeridad o mala fe, puestas de manifiesto, según la referida Sentencia recurrida en amparo, tanto por haber formulado la demanda a todas luces improcedente sino también porque incide en la temeridad al formular el recurso de apelación por las razones que expone en uno de sus considerandos.

2.El hecho de que la imposición de costas pudiera ser discutida no permite, sin embargo, transformar ante este TC un problema de mera legalidad en una posible violación del art. 24.1 de la C.E. Como este TC ha dicho el derecho a la tutela judicial efectiva supone el de obtener una resolución fundada en derecho, supuesto que en este caso se ha producido con toda evidencia.

3.Por otra parte debe señalarse que la calificación judicial de «temeridad y mala fe», a efectos de imposición de costas sólo tiene una relevancia instrumental, de efectos puramente procesales, y que no es posible deducir de la misma menoscabo alguno del honor -violación de derecho fundamental que no ha sido alegada siquiera en este caso por la recurrente-, buena imagen o dignidad, en perjuicio de las personas o instituciones que la reciben en una sentencia judicial.

4. De todo lo expuesto resulta que la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, por lo que ha de ser declarada inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la LOTC.

Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

Sentencia Constitucional Nº 60/1983, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 449/1982 de 16 de Febrero de 1983

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