Sentencia Constitucional Nº 59/2008, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Constitucional
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 59/2008
Resumen
El texto legal, en el inciso enjuiciado, dice así: ?El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia ? será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año?.La Sentencia hace dos precisiones previas: 1) La autoría necesariamente masculina del delito es una de las interpretaciones posibles, pero cabría entender también que las mujeres pueden ser sujetos activos del delito; y que la inclusión como sujeto pasivo alternativo de ?persona especialmente vulnerable que conviva con el autor? introduce una mayor amplitud en el sujeto pasivo, no reduciéndolo a las mujeres. No obstante, el Tribunal enjuicia la constitucionalidad de la interpretación planteada por el Juzgado de lo Penal, en la que el sujeto activo es varón y el sujeto pasivo mujer (fj 4); 2) La labor de seleccionar una determinada conducta, para considerarla como delito con una determinada pena, constituye una competencia exclusiva del legislador para la que goza, dentro de los límites establecidos en la Constitución, de un amplio margen de libertad (fj 6, que cita las SSTC 55/1996, FJ 6; 161/1997, FJ 9; 136/1999, de 20 de julio, FJ 23).Cuando entra a analizar el precepto, afirma que debe hacerlo desde el principio general de igualdad del art. 14 CE, no desde la interdicción de discriminación por razón de sexo (ffjj 7 y 9.c): el sexo de los sujetos activo y pasivo no constituye un factor exclusivo o determinante de los tratamientos diferenciados, a la vista del tipo de conductas incriminadas en el art. 153.1 CP y de las razones de su tipificación por el legislador, sustentadas en su mayor desvalor en comparación con las conductas descritas en el art. 153.2 CP, que prevé una pena de prisión de tres meses a un año.Luego razona que el precepto no infringe el art. 14 CE. El fin de la norma es legítimo: incrementar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito, el de la pareja, en el que el legislador ofrece razones para considerar que están insuficientemente protegidas, y luchar contra la desigualdad en ese ámbito (fj 8). Y la diferenciación establecida por la norma es razonable en sí y no lleva a consecuencias desproporcionadas (respectivamente, ffjj 9 y 10), vista la limitación de sus previsiones punitivas (umbral mínimo de seis meses, en vez de tres), y su flexibilidad (penas alternativas a la privación de libertad, factores de graduación). Lo cual se hace más evidente si se repara en que la ley también protege a personas vulnerables que conviven con el autor (fj 12).Finalmente, la norma no vulnera el principio constitucional de culpabilidad: persigue su legítima finalidad de un modo adecuado, sin presumir un mayor desvalor en la conducta de los varones por serlo, ni una particular vulnerabilidad de las mujeres; y no sanciona al sujeto activo por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta (fj 11).Hay cuatro Votos particulares discrepantes.
Voces
Sexo
Constitucionalidad
Violencia
Cuestión de inconstitucionalidad
Violencia de género
Malos tratos
Derecho de igualdad
Principio de igualdad
Tipo penal
Presunción de inocencia
Agravante
Principio de culpabilidad
Abuso de superioridad
Violencia doméstica
Dignidad de la persona
Responsabilidad
Patria potestad
Determinación de la pena
Tutela
Discriminación por razón de sexo
Integridad física
Coacciones
Seguridad jurídica
Curatela
Acogimiento
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Amenazas
Lesividad
Antijuridicidad
Violencia fisica
Prohibición de aproximación a la víctima
Maltrato de obra
Comisiones
Vista oral
Libertad sexual
Maltrato familiar
Ciudadanos
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Trabajos en beneficio de la comunidad
Delito de maltrato
Fundamentos
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado …
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