Sentencia Constitucional ...il de 2011

Última revisión
12/04/2011

Sentencia Constitucional Nº 47/2011, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 7659-2008 de 12 de Abril de 2011

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Orden: Constitucional

Fecha: 12 de Abril de 2011

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 47/2011

Nº de recurso: Recurso de amparo 7659-2008

Resumen
Un ciudadano solicitó ante este Tribunal que se declarara vacante la plaza de uno de los Magistrados por una supuesta incompatibilidad para el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. Al no obtener respuesta, interpuso recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo, el cual fue inadmitido por el Tribunal Supremo. Posteriormente, se desestimó el recurso de súplica interpuesto con expresa imposición de costas.No se vulnera el derecho de petición del recurrente. Su invocación imputada al Tribunal Constitucional no aparece referida en las vías de amparo reguladas en su Ley Orgánica. El artículo 43 LOTC abre la vía de impugnación en amparo frente a la actividad de la Administración General del Estado y por las Administraciones autonómicas, así como por la actividad administrativa de los entes locales, corporaciones de Derecho público y entes institucionales u otros poderes públicos (Cámaras legislativas o Consejo General del Poder Judicial, incluso órganos judiciales individuales) cuando adoptan decisiones no jurisdiccionales. Las eventuales causas de cese de un Magistrado del Tribunal Constitucional están conectadas con el ejercicio independiente de su función jurisdiccional, pues afectan a la conformación misma del órgano y al sistema de equilibrios que para la elección de los mismos se ha establecido en el artículo 159 CE. Por ello, un eventual control de dicha función por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, o bien por el propio Tribunal en la vía de amparo, supondría una evidente interferencia en la potestad de autoorganización en el ejercicio de las competencias y funciones del órgano, como de su independencia.Tampoco se vulnera el derecho del recurrente a la imparcialidad judicial. El recurrente se limita a fundamentar la pérdida de la imparcialidad judicial del órgano en la inadmisión del recurso contencioso-administrativo planteado y en una supuesta incongruencia en que había incurrido la resolución del Tribunal Supremo para favorecer al Tribunal Constitucional, sin que haya objetado en ningún caso la previsión legal del órgano judicial que debe resolver el recurso de súplica.Por último, en cuanto a la vulneración al derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías por haber sido condenado en costas en el recurso de súplica, dado que la lesión constitucional se imputa a la última de las resoluciones judiciales y frente a dicha resolución no cabía recurso alguno, era necesario el acudir al incidente de nulidad de actuaciones para agotar la vía judicial previa, por ello esta causa de amparo está incursa en causa de inadmisión.

Voces

Derecho de petición

Abstención

Imparcialidad judicial

Recurso de súplica

Omisión

Poderes públicos

Incidente de nulidad de actuaciones

Tutela

Falta de jurisdicción

Autogobierno

Desestimación presunta

Mala fe

Temeridad

Voluntad

Acto jurídico

Mandato

Silencio administrativo

Falta de competencia

Principio de imparcialidad

Silencio administrativo negativo

Denegación por silencio

Colegiado

Diligencia de ordenación

Recusación

Violación

Entes públicos

Responsabilidad

Corporaciones de derecho público

Jurisdicción contencioso-administrativa

Actividad administrativa

Incompetencia de la jurisdicción

Incidente de recusación

Seguridad jurídica

Objeto del proceso

Jurisdicción ordinaria

Actuación administrativa

Comisiones

Dolo

Incapacidad

Delito doloso

Sentencia Constitucional Nº 47/2011, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 7659-2008 de 12 de Abril de 2011

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