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Sentencia Constitucional Nº 448/1983, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 417/1983 de 05 de Octubre de 1983
Relacionados:
Orden: Constitucional
Fecha: 05 de Octubre de 1983
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 448/1983
Resumen
Voces
Principio de igualdad
Violación
Libertad provisional
Delitos contra la salud pública
Fundamentos
En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1.El día 14 de junio de 1983 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito presentado por el Procurador don Francisco Cambronero Egido en nombre y representación de don José Félix Moraga Guantes en demanda de amparo contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Bilbao el 19 de mayo de 1983, en el que se confirma el dictado el 11 de abril de 1983, en el Sumario 286/1981, denegando la libertad provisional solicitada por el demandante.
La demanda invoca los arts. 1,
Afirma también el demandante que a lo largo del proceso se han producido distintas violaciones del art, 17, y que en contra del art. 24 se han hecho siempre interpretaciones de la Ley tendentes a perjudicarle. Solicita igualmente del Tribunal Constitucional (T.C.) que ordene la modificación del Auto recurrido.
2.La Sección Segunda acordó, por providencia de 22 de junio de 1983, conceder al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo un plazo común de diez dias para alegar acerca de los motivos de inadmisión siguientes:
1.° no exponer en la demanda con claridad y precisión los hechos que la fundamentan, especialmente en lo que respecta a la fecha de la detención del demandante y al delito que la motivó (art.
3.En escrito que presentó el demandante el 11 de julio de 1983 manifiesta que fue detenido el 16 de diciembre de 1981 y procesado por delito contra la salud pública y acompaña copia de la escritura de poder, así como de los autos que se mencionan en el primero de estos antecedentes.
4.Mediante providencia que dictó la Sección el 13 de julio de 1983, concedió un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al demandante para alegar acerca de la existencia del motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del T.C. [art. 50.2 b) de la LOTC].
5.En las alegaciones del Ministerio Fiscal, que entraron en este T.C. el 27 de julio de 1983, se insta la apreciación del motivo indicado y la consiguiente inadmisión por cuanto no se ofrecen términos de comparación que permitan estimar lesionado el principio de igualdad del art.
6.En su escrito de alegaciones, registrado en este T.C. el 28 de julio de 1983, el demandante solicita la admisión del recurso invocando los artículos 14 y 24 de la C.E.
II. Fundamentos jurídicos
1.Frente a la invocación que hace el demandante del principio de igualdad comparando su situación con la de otros procesados en el mismo sumario hay que afirmar, en primer término, que ni en la demanda ni en la documentación aportada se contienen datos que permitan establecer una comparación, en contra de lo que es razonable exigir de quien invoca precisamente la desigualdad de trato. A ello hay que añadir que la desigualdad en los fallos judiciales recaídos en asuntos aparentemente iguales aun si se hubiera producido, no daría derecho por sí misma a entender vulnerado el principio de igualdad, pues para ello sería preciso que no obedeciera a la falta una total identidad entre los casos o a un margen de apreciación del juzgador que resulta indisociable de su función. En el recurso que nos ocupa, el Auto en el que se deniega la libertad del demandante afirma de modo taxativo que «son diferentes las circunstancias en unos y otros procesados».
2.Tampoco señala el demandante en qué han consistido las violaciones del art.
3.En cuanto a la presunta violación del art.
Por todo lo anterior, el recurso carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del T.C. en base al art.
Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres.
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